Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Orden de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.

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Como consecuencia del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se aprobó el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, estableciéndose en su texto la organización general de la misma, que incluye como novedad la adscripción de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

Por otra parte, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ha potenciado el papel de las Delegaciones del Gobierno, integrando en ellas, de conformidad con la disposición adicional tercera los servicios periféricos de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales; de Justicia e Interior; y de Hacienda y Administración Pública. Dicha adscripción conlleva la gestión de los servicios comunes correspondientes a tales servicios periféricos, toda vez que las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, según el artículo 7.3 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, dependerán orgánicamente de la Consejería a la que se encuentren adscritas, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados.

Justifican esta norma no solo razones de eficacia y eficiencia administrativas, de agilidad en la gestión de las competencias asignadas, de simplificación de los trámites administrativos en su ejercicio, y de gestión administrativa correspondiente a los distintos órganos administrativos adscritos a la Consejería, sino también la sentida necesidad de refundir en un único texto todas las disposiciones que han venido delegando con anterioridad algunas competencias de modo parcial. Todas estas razones, además de la de hacer efectiva la distinción entre dependencia orgánica y dependencia funcional, aconsejan en este momento la aprobación de una única Orden que actualice la distribución de las competencias delegadas en diversos órganos de la Consejería, que atienda los cambios orgánicos producidos, y que refunda las distintas disposiciones vigentes hasta el momento.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada Ley y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición final cuarta del Decreto 342/2012, de 31 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

1. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería de la Presidencia e Igualdad se delegan las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por el órgano competente para su aprobación.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los órganos directivos centrales de la Consejería y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla; así como de puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de la Mujer y al Instituto Andaluz de la Juventud en dicha provincia.

d) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios mínimos que sean competencia de la Consejería.

e) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial del Estado.

g) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial del Estado.

h) La resolución sobre el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

2. En relación con el personal adscrito a los órganos directivos centrales de la Consejería se delegan las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

c) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario, personal laboral y personal eventual.

3. En materia económica y presupuestaria, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», se delegan las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que correspondan a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de la Presidencia e Igualdad, así como autorizar, en su caso, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

d) La aprobación de las cuentas por gastos atendidos en el ámbito de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente.

4. En materia de contratación, en relación con los contratos administrativos, privados y patrimoniales derivados de la gestión de los créditos centralizados previstos en los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», se delegan las competencias que se refieren al acuerdo de inicio del expediente, la adjudicación, y la formalización del contrato.

5. En materia de gestión administrativa, y sin perjuicio de las delegaciones que en esta Orden se realizan en otros órganos, se delegan las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la persona titular de la Consejería, regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios adscritos a la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

b) La resolución de los recursos administrativos jerárquicos competencia de la persona titular de la Consejería, con excepción de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) La autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para allanarse, para no formular recurso o desistirse del interpuesto, así como para representar y defender a autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellas materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. En relación con el personal adscrito a cada órgano directivo central de la Consejería, en las personas titulares de los mismos, y en la persona titular de la Secretaría General Técnica en el caso de personal no adscrito a ninguno de ellos, se delegan las siguientes competencias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los apartados l) y m) del artículo 3.1, de esta Orden.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial del Estado.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y del abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza en el ámbito territorial del Estado.

De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, la modificación y las facultades de reintegro que correspondan a la persona titular de la Consejería, a excepción del programa presupuestario 1.1.A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia e Igualdad), en el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica.

3. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a sus competencias funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. En relación con el personal destinado en los órganos directivos centrales de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:

a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas muy graves, graves o leves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) Los traslados provisionales de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

h) El nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

i) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La concesión de permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, previstos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, los recogidos en el artículo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, para el personal funcionario y en el artículo 33.1.e) del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el personal laboral y por último, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal prevista en el artículo 48.c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

m) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

n) La movilidad del personal laboral dentro de los órganos directivos centrales de la Consejería, o entre ésta y las Delegaciones de Gobierno o sus Agencias Administrativas, o entre las Agencias Administrativas.

o) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario con destino en la Consejería, o entre ésta y sus Agencias Administrativas.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, y en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad» se delegan las siguientes competencias:

a) Establecer y fijar la cuantía del Anticipo de caja fija, en función de las necesidades de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de Anticipo de Caja Fija.

b) La aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pago de los gastos incluidos en el ámbito del anticipo de caja fija.

3. En materia de ingresos se delega, en el ámbito de su competencia, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. En materia de contratación, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», relativos a los órganos directivos centrales, se delegan las siguientes competencias:

a) Todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en relación a los contratos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la contratación, así como para la ejecución, modificación y extinción de los contratos, comprendida la cancelación y devolución de las garantías definitivas. Ello sin perjuicio de las competencias que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en el artículo 1.4 de esta orden.

b) En materia de contratos patrimoniales y contratos privados, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En materia de gestión administrativa, con respecto a los órganos directivos centrales de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:

a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios adscritos a la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

b) Todas las facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería relativas a la revisión de oficio de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Ordenar el cumplimiento, y en su caso la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, previa propuesta que realice el órgano o Agencia competente funcionalmente en la materia.

e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

f) Dictar las resoluciones administrativas que correspondan con respecto a la resolución de solicitudes, reclamaciones o quejas, que se dirijan a la Consejería por la ciudadanía o por personas interesadas en procedimientos administrativos.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. En relación con el personal dependiente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta, en su caso, de la persona titular de la Secretaría General Provincial. Si la persona candidata es ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas muy graves, graves o leves, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, o de las Secretarías Generales Provinciales, en su caso; así como la resolución de los expedientes por faltas leves.

c) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Los traslados provisionales de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial del Estado y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario, laboral y eventual.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial del Estado y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

2. En materia de gestión económica, y en su ámbito territorial, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

3. En materia de ingresos, y en su ámbito territorial, se delega la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de las Delegaciones del Gobierno, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. En materia de contratación, en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos descentralizados previstos en los programas presupuestarios de gastos de las sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», correspondientes a los órganos directivos periféricos, y en su ámbito territorial, se delegan las siguientes competencias:

a) Todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en relación a los contratos regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar, así como para la ejecución, modificación y extinción de los contratos, comprendida la cancelación y devolución de las garantías definitivas.

b) En materia de contratos patrimoniales y contratos privados, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de cada Delegación del Gobierno.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

j) La concesión de permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, previstos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, los recogidos en el artículo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, y en el artículo 33.1.e) del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el personal laboral y por último, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal prevista en el artículo 48.c) del Estatuto Básico del Empleado.

k) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

2. En materia de gestión económica, en relación con los créditos descentralizados previstos en los programas presupuestarios de gastos de las secciones presupuestarias «Consejería de la Presidencia e Igualdad», se delega la aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pago de los gastos incluidos en el ámbito del Anticipo de caja fija, así como su reposición.

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de los servicios periféricos adscritos a la Delegación del Gobierno.

1. En relación con el personal adscrito, se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de los servicios periféricos adscritos a la Delegación del Gobierno, respectivamente, en sus ámbitos de actuación:

a) La concesión de vacaciones, de los permisos retribuidos por asuntos particulares así como los referidos en los apartados a), b), d), e) y j) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias referidas en el apartado anterior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría de la persona titular de la Delegación del Gobierno, se entienden delegadas en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Delegaciones del Gobierno.

3. De los actos que dicten las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en el ejercicio de las competencias delegadas en este artículo, se dará cuenta a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno correspondiente.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

1. Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, dentro de su ámbito territorial, en relación con el personal adscrito, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, de los permisos retribuidos por asuntos particulares así como los referidos en los apartados a), b), d), e) y j) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. En relación con la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», se delegan las siguientes competencias:

a) Todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en relación a los contratos regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar, así como para la ejecución, modificación y extinción de los contratos, comprendida la cancelación y devolución de las garantías definitivas.

b) En materia de contratos patrimoniales y contratos privados, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

c) En materia de gestión económica, en relación con los créditos descentralizados previstos en los programas presupuestarios de gastos de las secciones presupuestarias «Consejería de la Presidencia e Igualdad», se delega la aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pago de los gastos incluidos en el ámbito del Anticipo de caja fija, así como su reposición.

Artículo 8. Delegación de competencias en diversos órganos del Instituto Andaluz de la Mujer.

1. Se delega en la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Instituto Andaluz de la Mujer», la competencia que se refiere a la aprobación de las cuentas por gastos atendidos en el ámbito del anticipo de caja fija, así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

2. En materia de gestión administrativa, se delegan en la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios del Instituto.

b) La revisión de oficio de actos nulos, cuando proceda, y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En relación con el personal destinado en la propia Agencia, se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer, las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto.

Artículo 9. Delegación de competencias en diversos órganos del Instituto Andaluz de la Juventud.

1. En relación con el personal adscrito, se delegan en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia económica y presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia de otros órganos.

b) La competencia para rendir las cuentas de rentas públicas, de operaciones extrapresupuestarias y de tesorería de la Agencia. Esta delegación se ejercitará de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

c) Establecer y fijar la cuantía del Anticipo de caja fija, en función de las necesidades de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

d) La aprobación de las cuentas por gastos atendidos en el ámbito de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente.

3. En materia de gestión administrativa, se delegan en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios del Instituto.

b) La revisión de oficio de actos nulos, cuando proceda, y a la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. En relación con el personal adscrito, se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

5. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto.

Artículo 10. Recursos de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de la Consejería de la Presidencia e Igualdad serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Artículo 11. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 12. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Artículo 13. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición adicional primera. Delimitación del ámbito subjetivo de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencia realizadas en la presente Orden con respecto al personal adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, se entiende que comprenden al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que presta sus servicios tanto en dichos órganos como en los servicios periféricos de las Consejerías adscritos por la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que sus retribuciones se perciban con cargo a los capítulos correspondientes del servicio 08 (Delegaciones del Gobierno) de los diversos programas presupuestarios de gastos de dichas Consejerías.

2. Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que ocupe puestos que en la relación de puestos de trabajo de los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dependan funcionalmente de la Agencia Tributaria de Andalucía le será de aplicación el régimen de delegación establecido en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias atribuidas a las personas titulares de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad a dos Resoluciones de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica, por la que se delegan en otros órganos competencias propias de las mismas, en los Anexos I y II, respectivamente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente, las siguientes:

a) Orden de 27 de enero de 1987, por la que se delegan en la Viceconsejería y Secretaría General Técnica de la Consejería, determinadas competencias en materia de gastos, contratación administrativa y propuestas de pago.

b) Orden de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal.

c) Orden de 6 de marzo de 1992, por la que se delegan en el Secretario General Técnico determinadas competencias.

d) Orden de 31 de mayo de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal.

e) Orden de 2 de junio de 2008, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero de la Presidencia.

f) La Orden de 12 de julio de 2004 y la Orden de 4 de junio de 2008, ambas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por las que se delegan competencias, en aquello que se oponga a las competencias asumidas por la Consejería de la Presidencia e Igualdad en virtud del Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, en lo que resulten afectadas por esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 28 de junio de 2013

Susana Díaz Pacheco
Consejera de la Presidencia e Igualdad

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA

A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de las mismas.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias. Los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla algunos aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno algunas competencias en materia de personal, atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

1. Delegar en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno, respecto al personal destinado en los órganos directivos centrales y periféricos, respectivamente, las siguientes competencias:

a) Diferir motivadamente el cese por necesidades del servicio en los supuestos de concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Proponer a la Secretaría General para la Administración Pública la autorización para el establecimiento del trabajo a turnos y de jornada de tarde, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.

c) La concesión de la jornada reducida por cesación progresiva de actividad, por recuperación de enfermedad, y por interés particular, previstas en la Orden de 29 de julio de 1996, de jornadas y horarios.

d) La tramitación y resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

2. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización previa y expresa, en cada caso, para la realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias realizadas por el persona, así como, en su caso, el abono de las compensaciones económicas por dichos servicios, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 13.3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Sevilla, a 27 de junio de 2013. El Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA

El artículo 9 h) del Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias de elaboración de los anteproyectos de gasto, administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de autorizaciones de gastos y propuestas de pagos.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias. Los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla algunos aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias asignadas, se ha considerado oportuno delegar en el resto de órganos directivos centrales de la Consejería, en las Delegaciones del Gobierno, y la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, algunas competencias en materia de gestión presupuestaria, atribuidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

1. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, las competencias relativas a la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gasto derivados de la gestión de subvenciones financiadas con créditos de transferencias corrientes y transferencias de capital, correspondientes a los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», que tengan asignados.

2. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno, y la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en sus respectivos ámbitos territoriales, en relación con los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia e Igualdad», respecto a aquellos créditos descentralizados, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos que se les asignen para atender los gastos propios de los servicios a su cargo.

Sevilla, a 27 de junio de 2013. La Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

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