Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 943/2011. (PP. 1685/2013).

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NIG: 4109142C20090024375.

Procedimiento: Modific. medidas definitivas (N) 943/2011. Negociado: 3L.

Sobre: Modificación de medidas.

De: Enrique Romero Ortiz.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: María Dolores Hernández Escudero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento modific. Medidas definitivas (N) 943/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Enrique Romero Ortiz contra María Dolores Hernández Escudero sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 373/2012

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vistos por don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla y de su partido los presentes autos de modificación de medidas seguidos bajo el núm. 943/2011, promovidos a instancia de don Enrique Romero Ortiz, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Franco Lama contra doña María Dolores Hernández Escudero, en situación procesal de rebeldía, sin la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas presentada a instancia de don Enrique Romero Ortiz, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Franco Lama contra doña María Dolores Hernández Escudero, en situación procesal de rebeldía, sin la asistencia del Ministerio Fiscal, declarando extinguida la obligación de don Enrique Romero Ortiz de abonar la pensión de alimentos por sus hijas a la que venía obligado.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 0943 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose la demandada en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución a través de Edicto que se insertará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por término legal, debiendo encargarse la representación procesal del demandante de su diligenciado.

Así por esta mi Sentencia Juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Dolores Hernández Escudero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- La Secretaria.

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