Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de procedimiento núm. 805/2011.

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NIG: 2905442C20110002628.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 805/2011. Negociado: B.

De: Doña Malika Ziani.

Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: Don Mohamed Bendkhil.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 805/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de doña Malika Ziani contra don Mohamed Bendkhil sobre separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 258/2012

En Fuengirola, a veinte de julio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Familia, Separación contenciosa 805/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Malika Ziani con Procurador don Carlos Javier Blanco Rodríguez y Letrado don Pedro José Pérez Feito; y de otra como demandada don Mohamed Bendkhil y,

FALLO

Que debo declarar y declaro la separación matrimonial de doña Malika Ziani y don Mohamed Bendkhil con los efectos legales inherentes a la misma, con adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad -conjunta- de su hija con los efectos que le son propios.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la precitada menor a la madre.

3. El padre disfrutará del siguiente régimen de visitas, a falta de acuerdo con la madre:

- Fines de semana alternos, desde las 13,00 horas del viernes a las 18,00 horas del domingo.

- En vacaciones permanecerá:

• Con la madre los días 24 de diciembre, 6 de enero y mes de julio.

• Con el padre los días 31 de diciembre y 1 de enero, y mes de agosto.

- La menor será recogida del domicilio en que habita con la madre y reintegrada al mismo.

4. El padre satisfará en concepto de alimentos para su hija menor la suma de 150 € en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que para tal efecto designe la madre. Suma que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

5. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor previo consenso sobre su abono o, en su defecto, de autorización judicial, salvo supuestos de urgencia.

No se efectúa expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado donMohamed Bendkhil, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal para su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios da la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal).»

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