Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 172/2012. (PP. 1539/2013).

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NIG: 2906742C20120003432.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 172/2012. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja Rural de Córdoba, S.C.C.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Contra: Don Carlos José Gispert Bustillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 172/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de Caja Rural de Córdoba, S.C.C., contra don Carlos José Gispert Bustillo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia y el Auto de aclaración que, copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

«Sentencia 30/2013. En Málaga, a quince de febrero de dos mil trece. Don Antonio Valero González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 172/2012, promovidos por Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procurador, de los Tribunales, doña María Dolores Cabeza Rodríguez, y asistida por el letrado don José Luis Tejuca García, contra don Carlos José Gispert Bustillo, mayor de edad, sobre reclamación de cantidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Dolores Cabeza Rodríguez, en el nombre y representación de Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra don Carlos José Gispert Bustillo y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado al pago a favor de la actora de dos mil doscientos noventa y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.293,44), al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas.»

«Auto. En Málaga, a ocho de mayo de dos mil trece.

Parte dispositiva: Se rectifica la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, en el sentido de que donde se dice “debo condenar y condeno al demandado al pago a favor de la actora de dos mil doscientos noventa y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.293,44), al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas”, debe decir debo condenar y condeno al demandado al pago a favor de la actora de dos mil doscientos noventa y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.293,44), al pago de los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas.»

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Carlos José Gispert Bustillo, se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En Málaga, a 21 de mayo de 2013.- El Secretario.

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