Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 5 de julio de 2013, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para el ejercicio 2013.

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Mediante Orden de 21 de junio de 2013 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social (BOJA núm 129, de 4 de julio de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2013, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2013, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 624.000,00 0.1.16.00.01.00.488.04.31R.
Línea 2. Subvenciones individuales. Personas con discapacidad. 640.800,00 0.1.16.00.01.00.488.07.31R.
Línea 3. Subvenciones para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 22.641,78 0.1.16.00.01.00.486.03.31E.
3.1.16.00.01.00.486.03.31E.2014
Línea 4. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes. 363.072,65 0.1.16.00.01.00.465.02.31G.
0.1.16.00.18.00.460.02.31G.
1.1.16.00.18.00.460.02.31G.2012
Línea 7. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes. 1.298.413,00 0.1.16.00.01.00.468.01.31G.
Línea 8. Subvenciones a Entidades Locales para intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social. 2.663.250,00 0.1.16.00.01.00.465.01.31G.
Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones. 1.471.043,46 1.1.16.00.18.00.462.00.31B.2012
0.1.16.00.18.00.462.00.31B.
0.1.16.00.01.00.462.00.31B.
0.1.16.00.01.00.462.01.31B.
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1.095.852,00 0.1.16.00.01.00.485.00.31G.
0.1.16.00.18.00.482.00.31B.
0.1.16.00.01.00.482.02.31B.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social. 8.009.280,00 0.1.16.00.01.00.485.00.31G.
0.1.16.00.01.00.482.02.31B.
0.1.16.00.02.00.484.01.32E.
1.1.16.00.18.00.482.00.31B.2012
0.1.16.00.18.00.482.00.31B.
Línea 14. Subvenciones institucionales. Personas mayores. Programas y mantenimiento. 828.325,63 0.1.16.00.01.00.469.01.31R.
0.1.16.00.01.00.441.04.31R.
0.1.16.00.01.00.488.03.31R.
Línea 16. Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Programas y mantenimiento. 5.702.436,90 0.1.16.00.01.00.441.03.31R.
0.1.16.00.01.00.469.00.31R.
0.1.16.00.01.00.470.00.31R.
0.1.16.00.01.00.488.00.31R.
0.1.16.00.16.00.788.00.31R.
1.1.16.00.18.00.488.00.31R.2012
Línea 17. Subvenciones institucionales para reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad. 294.215,00 0.1.16.00.17.00.780.00.31R.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5. de la Orden de 21 de junio de 2013.

Segundo. Línea de subvenciones para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

La convocatoria para becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social para el curso 2013-2014, tiene por objeto la cobertura de veintiuna plazas, de acuerdo con la siguiente distribución por provincias y centros:

Provincia Centros Número de plazas
Almería Piedras Redondas 2
Cádiz La Cañada 2
Manuel de Falla 1
Granada Ángel Ganivet 2
Bermúdez de Castro 2

Málaga
V. Victoria 6
V. Esperanza 5
Sevilla Sta. Teresa de Jesús 1
Total 21

Tercero. Línea de subvenciones institucionales para la reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad.

La línea de subvenciones para la reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad, estará limitada en la presente convocatoria a centros de atención diurna por razón de la vinculación a dicha finalidad de los créditos europeos que participan en su financiación.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, aprobadas mediante Orden 21 de junio de 2013.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, ajustadas a los formularios que se aprueban para cada línea mediante la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente a cada línea de subvención.

Tanto esta solicitud (Anexo I de la presente Orden), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan.

Sexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 21 de junio de 2013, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://juntadeandalucia.es /saludybienestarsocial, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Séptimo. Utilización de medios telemáticos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 21 de junio de 2013, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 21 de junio de 2013.

Octavo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2013

María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud y Bienestar Social
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