Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento 171/12.

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Procedimiento: 171/12. Ejecución de títulos judiciales 92/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120001958.

De: Don Rafael Hernández Fernández.

Contra: Fogasa, Adicional Logistics España, S.L.U.; Iberlink, S.A.; Adicional Distribucao e Gestao Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013 a instancia de la parte actora, don Rafael Hernández Fernández, contra Adicional Logistics España, S.L.U., y Adicional Care España, S.L.U., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 4.7.13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil trece.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 92/2013 se dictó sentencia el 25.1.13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por Rafael Hernández Fernández contra las empresas Adicional Logistics España, S.L.U.; Adicional Care España, S.L.U.; Adicional Distribucao Gestao Comercial, S.A.; Iberlink, S.A.; el Administrador Concursal don José Vicente Estrada Esteban, Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 23.12.2011 condenando a las empresas demandadas con carácter solidario Adicional Logistics España, S.L.U., Adicional Care España, S.L.U., a que, a su elección lo readmitan en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma de 111.438,45 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (23.12.2011) hasta la de notificación de la presente resolución, teniendo cuenta en todo caso los períodos en que ha trabajado para otras empresas y concretados en los hechos probados de esta resolución. Se advierte a laS empresas condenadas que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda Adicional Distribucao Gestao Comercial, S.A., Iberlink, S.A., el administrador Concursal don José Vicente Estrada Esteban. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 107,67 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 4.1.89, y con categoría profesional de «Delegado P».

Tercero. En escrito presentado con fecha 25.4.13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 3.5.13, se acordó por diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 2.7.13, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. El trabajador ha prestado servicios para la empresa Redyser Transportes, S.L., desde el día 1.2.12 hasta el 30.9.12 y para la empresa Sending Transporte y Comunicación, S.A.U., desde el día 8.10.12 y actualmente continúa. Ha percibido prestación por desempleo desde el 24.12.11 a 30.1.12.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1.a), b) y c), en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de las empresas condenadas con carácter solidario Adicional Logistics España, S.L.U., y Adicional Care España, S.L.U., de indemnizar a Rafael Hernández Fernández, en la cantidad de 16.983,46 €.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de la sentencia el 6.3.13 y deduciendo el periodo en que ha trabajado para otras empresas y consta en el hecho quinto de esta resolución, ascendente a 5.060,49 euros (47 días a razón de 107,67 €).

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese la presente resolución al SPEE a los efectos oportunos.

Así por este auto, lo acuerds mands y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrado. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación a las demandadas, Adicional Logistics España, S.L.U., y Adicional Care España, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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