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Examinado el expediente de expropiación forzosa, promovido por la mercantil Solvay Minerales, S.A., con CIF A-28.164.473, representada por don Juan Antonio Luque Maza, abogado y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Alhóndiga núm. 37, 5.º Dcha. en Granada, resulta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que mediante resolución de 28.5.1991, se otorgó la concesión de explotación para recursos minerales de la Sección C), celestina, denominada «Santa Lucía» núm. 29.890, con una superficie de 12 cuadrículas minera, sita en la localidad de Escúzar (Granada), a favor de la entidad Rhone-Puolenc Química, S.A., la cual vendió a Kali-Chemie Iberia, S.A. Entidad esta última que cambió su denominación social pasándose a llamar Solvay Minerales, S.A., el 26 de mayo de 1997.
Segundo. Que mediante resolución de 6.4.2000, igualmente se otorgó la concesión de explotación para recursos minerales de la Sección C), celestina, denominada «Temple» núm. 30.009-A, con una superficie minera de 7 cuadrículas mineras, sita en las localidades de Escúzar y Alhendín (Granada), a favor de la entidad Solvay Minerales, S.A.
Tercero. Que no habiendo acuerdo con los propietarios para la ocupación de los terrenos, la entidad beneficiara solicitó el 8.7.2010 el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgente ocupación y en fecha 9.12.2010, mediante escrito solicitó la modificación de la solicitud anterior, limitándola a terrenos incluidos únicamente en la concesión de explotación «Temple», núm. 30.009, para la extracción, mientras que dentro de la explotación «Santa Lucía» núm. 29.890, sólo se solicitó la expropiación de sendas franjas de terreno para la ampliación de los carriles existentes.
Cuarto. Que mediante escrito de fecha de entrada 26.11.12 se renuncia al procedimiento de urgencia y se solicita su continuación por el procedimiento ordinario.
Quinto. Que en fecha de entrada 30.3.12 se presenta el plan de labores 2012 y la actualización del Documento de Seguridad y Salud.
Sexto. Con fecha de 17.6.11, de conformidad con lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, se acordó la apertura del trámite de información pública, mandándose publicar la relación concreta e individualizada de los bienes que el beneficiario considera de necesaria expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA) en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, (BOP) en el Diario IDEAL y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Escúzar. Publicándose respectivamente en el BOJA núm. 138 el 15.7.2011; en el BOP núm. 131 el 12.7.2011; en el Diario Ideal el 11.7.2011 y en el tablón anuncios del Ayuntamiento de Escúzar desde el 13.7.11 hasta el 5.8.11.
Séptimo. Que evacuado el trámite de información pública únicamente presenta escrito de alegaciones doña María Josefa Castillo Guerrero y don Miguel Castillo Castillo, en el que se manifiesta sucintamente: rectificación de errores en la relación publicada y defecto de forma en la iniciación del expediente.
Octavo. Que trasladadas las anteriores alegaciones a la entidad Solvay Minerales, S.A., en fecha 7.10.11 contesta a las mismas manifestando sucintamente: Que las mismas sólo persiguen dilatar el presente expediente ya que don Miguel Castillo Castillo, como empleado de la entidad, conocía de las intenciones de la beneficiaria. Que la información pública se hizo con los datos obtenidos de la oficina del catastro, al ser inscrita la titularidad de la finca en fecha posterior. Que en cuanto la pretendida nulidad por defecto de forma con arreglo a lo expuesto en los arts. 56 y 17.2 de la LEF, que debe ser errónea pues el art. 56 se refiere a la responsabilidad por demora y que el único motivo para ello sería una hipotética indefensión insalvable de los afectados por la misma y en el expediente constan notificaciones mediante carta y burofax a los afectados que evidencian la ausencia de indefensión.
Noveno. Que esta Delegación respecto a las alegaciones vertidas en el trámite de información pública considera que:
1. Que debe estimarse las efectuadas por la entidad beneficiaria, que refuta los argumentos de contrario de forma detallada.
2. En cuanto a las realizadas por doña M.ª Josefa Castillo Guerrero y don Miguel Castillo Castillo, debe estimarse parcialmente en orden a modificar la relación de afectados y desestimar su pretensión en cuanto a la nulidad por defecto de forma, toda vez que no se ha infringido lo preceptuado en el art. 17 de la LEF.
3. Informar favorablemente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del Proyecto citado para la explotación de recursos mineros de la sección C), de conformidad con el informe Técnico favorable sobre la procedencia de la ocupación a fin de asegurar los trabajos de explotación de fecha 9.3.11.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar este expediente a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y el artículo 5.6 de la Orden de 24 de junio de 2010 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (Corregida en el BOJA núm. 113, de 10 de junio de 2011).
Segundo. La petición fue formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 131 del Reglamento General para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, al amparo de los cuales, el titular de una concesión de explotación, así como el propietario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concreta de forma individualizada de la siguiente forma:
Parcela: núm. 7.
Polígono: núm. 5, hoja 1.
Paraje: Los Quemados.
Uso: Agrícola.
Término municipal: Escúzar (Granada).
Superficie de la ocupación Total: 235.482 m².
Superficie que corresponderá:
Frente de explotación 232.230 m² (C.D.E. «El Temple» núm. 30.009):
Ampliación de los accesos existentes 3.252 m² (CDE «Santa Lucía» núm. 29.890):
- Inicio camino de Escúzar (ref. catastral 9004): 372 m² (long: 62 m, anch: 6 m) situados en la mencionada parcela 7, pol. 5.
- Camino de Benigüelas (ref. catastral 9005): 2.880 m² (long: 480 m, anch: 6 m) situados en la mencionada parcela 7, pol. 5.
Propietarios:
1. Doña María Josefa Castillo Guerrero, con DNI núm. 25.589.972-E, vecina de Escúzar (Granada) en C/ Príncipe Felipe, 47.
2. Don Miguel Castillo Castillo, con domicilio en C/ Hipócrates, núm. 3 B, de Escúzar (Granada). Con DNI núm. 24.155.180-M.
3. Doña María Castillo Castillo, con domicilio en C/ Príncipe Felipe, 47-1.º, de Escúzar (Granada). Con DNI núm. 24.155.181-Y.
4. Don Antonio Castillo Castillo, con domicilio en C/ Vía Roma, 38-3.º/131, Edificio Navona de Salou (Tarragona). Con DNI núm. 24.190.864-Q.
5. Don Francisco Castillo Castillo, con domicilio en C/ Martín Palma, s/n, de Escúzar (Granada). Con DNI núm. 24.218.330-C.
6. Don Manuel Castillo Castillo, con domicilio en C/ Zurbarán, 30, de Las Gabias (Granada). Con DNI núm. 44.254.623-R.
7. Sala Pirámide, S.L., con domicilio en Avda. Cervantes, 41, de Escúzar (Granada). Con CIF núm. B-18.719.674.
Segundo. Acordar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente expropiatorio.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el BOJA, BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Escúzar (Granada), notificándose individualmente a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 5 de diciembre de 2012.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.
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