Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2013

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Ayuntamientos

Anuncio de 12 de julio de 2013, del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, de bases para la provisión de plaza de Inspector-Jefe del Cuerpo de Policía Local.

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Por resolución de la Alcaldía 814/2013, de 8 de julio de 2013, se han aprobado las siguientes bases:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE INSPECTOR-JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

1. Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regir la convocatoria para la provisión por el sistema de Libre Designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, previsto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, del puesto de trabajo que se relaciona:

1. Número de plazas: 1.

2. Escala: Administración Especial.

3. Subescala: Servicios Especiales.

4. Clase: Policía Local.

5. Grupo de clasificación: A.

6. Subgrupo: A2.

7. Complemento de Destino: 25.

8. Denominación del Puesto: Inspector-Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

9. Categoría del puesto: Inspector.

10. Adscripción: Funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Características del puesto.

2.1. El puesto de Inspector-Jefe de la Policía Local de Mairena del Aljarafe se encuentra contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla de este Ayuntamiento.

2.2. El sistema de provisión es el de Libre Designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2.3. Las retribuciones básicas y complementarias serán las correspondientes a funcionario perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, con Nivel 25 de Complemento de Destino y con Complemento Específico.

2.4. Las funciones que corresponderán al Jefe del Cuerpo serán las establecidas en Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Ostentar la condición de funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior grupo de clasificación, rango y categoría que la de este puesto que constituye la de mayor categoría en el Cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe (Inspector).

3.2. No estar en situación de segunda actividad.

4. Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

5. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes para participar en este proceso de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como Anexo Único, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.2. Se presentarán en el Registro General de la Corporación, pudiendo realizarse igualmente en la forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo establecido.

5.3. Junto con las solicitudes, los aspirantes adjuntarán a su instancia fotocopia compulsada del DNI y acompañarán su currículum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo o Escala a que pertenecen, el Grupo y Subgrupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y, cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos, mediante originales o copias compulsadas, compulsas éstas que deberán ser realizadas por la Entidad Emisora, por Notario o, en su defecto, por la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos alegados deberán referirse como máximo al último día de la presentación de solicitudes.

5.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

6. Resolución.

El Sr. Alcalde-Presidente, procederá, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y artículo 80.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, al nombramiento del candidato idóneo como titular de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Mairena del Aljarafe, mediante la resolución motivada correspondiente, en el plazo del mes siguiente a la fecha de terminación del periodo de presentación de solicitudes, dando cuenta a la Junta de Gobierno y al Pleno Municipal, así como la oportuna comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado para su anotación en los registros correspondientes y su publicación en el BOE.

La convocatoria podrá quedar desierta si ningún aspirante es elegido para ocupar el puesto.

7. Plazo de posesión.

El plazo para tomar posesión será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de dicha Administración.

8. Cese.

En cuanto al cese, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en todo caso, si el funcionario proviniera de otra Administración se reincorporá a la misma.

9. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y restantes normas que resulten de aplicación.

10. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según el cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recursos de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Lo que se publica para general conocimiento.

Mairena del Aljarafe, 12 de julio de 2013.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco.

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