Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 24/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 27 de junio de 2013, de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de la Cuenca Minera de Tharsis-La Zarza, en los términos municipales de Almonaster la Real, Alosno, Calañas, El Cerro de Andévalo, Gibraleón, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre y Villanueva de las Cruces (Huelva)

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El patrimonio encuadrado dentro del ámbito de la cuenca minera de Tharsis y La Zarza constituye uno de los referentes más importante para comprender y conocer la evolución de la actividad de la minería en Andalucía, testimonio de unas formas de vida y unas culturas del trabajo que identifican de forma significativa a la Comarca del Andévalo. Se trata, además, de un enclave que en la Antigüedad fue pionero en el descubrimiento de la metalurgia.

La actividad centrada en la minería, en su procedimiento extractivo y en toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de dicha actividad configuran un conjunto patrimonial diverso, formado por bienes diacrónicos que, además, conforman unos valores paisajísticos propios, donde se muestra la antropización del medio físico y su evolución a lo largo del período de explotación de la actividad minera.

El patrimonio protegido se compone de un conjunto de elementos surgidos desde los primeros asentamientos en la zona de época prerromana, así como de todas las instalaciones, infraestructuras y alteraciones físicas del medio que a lo largo de la evolución de los diferentes sistemas extractivos y de transporte logrados con la propia evolución humana, mantienen o han mantenido una vinculación directa o indirecta con la actividad minera.

Este territorio, moldeado desde tiempos inmemoriales por las actividades extractivas, contiene en estos dos enclaves, Tharsis y La Zarza, importantes valores patrimoniales de diversa naturaleza (inmueble o mueble), expresados en su relevancia arqueológica, histórica, arquitectónica, etnológica y paisajística.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Patrimonial, de la Cuenca Minera de Tharsis-La Zarza, sito en los términos municipales de Almonaster la Real, Alosno, Calañas, El Cerro de Andévalo, Gibraleón, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre y Villanueva de las Cruces (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Adscribir provisionalmente por su íntima vinculación con el inmueble los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan como Anexo.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Almonaster la Real, Alosno, Calañas, El Cerro de Andévalo, Gibraleón, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre y Villanueva de las Cruces, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2013.- La Directora General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Zona Patrimonial de la «Cuenca Minera de Tharsis y La Zarza».

II. LOCALIZACIÓN.

- Provincia: Huelva.

- Municipios: Almonaster la Real, Alosno, Calañas, El Cerro de Andévalo, Gibraleón, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre y Villanueva de las Cruces.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

Dado el carácter y la naturaleza del bien, bajo la denominación de Zona Patrimonial de Cuenca Minera de Tharsis y La Zarza se agrupa y describe un conjunto de elementos que identifican y definen a dos enclaves mineros desde una perspectiva territorial amplia e histórica, relacionados por la minería: la zona de Tharsis y la zona de La Zarza, junto a las líneas de ferrocarril que permitían la exportación de minerales extraídos.

Estos elementos y el medio en el que se asientan conforman un paisaje singular donde el hecho minero se manifiesta con total rotundidad quedando los espacios asociados al proceso de explotación perfectamente acotados. La búsqueda y explotación del mineral en estos parajes empieza desde época prerromana, como queda atestiguado en el yacimiento del Pico del Oro y llega hasta finales del siglo XX cuando se cierra la explotación iniciada en el siglo XIX por capitales franceses y británicos y retomada por empresas españolas en las últimas décadas del siglo XX. Este proceso va más allá de la propia actividad extractiva y mercantil traduciéndose en un modelo de ocupación del territorio que se concreta en unas formas de vida y un hábitat nuevo sobre un esquema de organización exógeno.

Todos estos componentes diferenciados en categorías (yacimientos arqueológicos, zonas de explotación minera, núcleos urbanos y ferrocarril minero) se describen para las zonas de Tharsis (Tharsis-Pueblo Nuevo-Lagunazo) y de La Zarza (La Zarza-El Perrunal).

Respecto a los testimonios que constituyen un precedente de la actividad minera en Tharsis y La Zarza, se reconocen y describen dentro del ámbito identificado como Zona Patrimonial, restos de escoriales, galerías romanas, hábitats de población (de carácter protohistórico y romano) y otros vestigios materiales que ilustran las labores mineras romanas sobre el territorio.

Los yacimientos arqueológicos de la zona son: el escorial romano de Los Silillos, el escorial romano de La Esperanza, el escorial romano de Filón Sur, las labores mineras romanas de la Corta Filón Sur, el escorial romano de Huerta Grande, el hábitat protohistórico de Pico del Oro, el hábitat romano de Pueblo Nuevo, la galería romana de La Sabina, la galería romana de La Algaida, el hábitat romano de Barrio Modelo, la galería romana de Los Cepos, las labores mineras romanas de la Corta de los Silillos, el escorial romano de Camino de la Herrería, las labores romanas de Las Mesas, y el hábitat romano de La Peregrina.

Junto a estos yacimientos arqueológicos, y en la mayoría de los casos de manera superpuesta a estos, destacan las zonas de explotación minera de época contemporánea, producto de las actividades extractivas. Las diferentes formas de explotación van desde la minería a cielo abierto, representadas en las cortas, hasta la minería subterránea identificada en pozos y galerías. Tanto en Tharsis y Lagunazo, como en La Zarza estos métodos extractivos tienen su repercusión en el territorio no sólo en la propia configuración de los espacios para la extracción y las instalaciones, sino también en el tipo de residuos (vacies, escombreras y aguas ácidas).

En relación a las zonas de explotación en el enclave minero de Tharsis se diferencian las siguientes zonas de extracción: Corta Sierra Bullones, junto con las principales instalaciones; Corta Filón Norte e instalaciones mineras; Corta Filón Centro; Corta Filón Sur; Corta Esperanza; y otros elementos relacionados como los canaleos, la «Chimenea Gorda», la planta de tratamiento de oro y plata, el «Embalse Grande» y el «Embalse Pino».

A 3,5 km al noroeste de Tharsis se encuentra la Mina de Lagunazo, donde destaca la corta de Lagunazo, el antiguo poblado del «Alosnito», el cargadero de mineral, la zona de calcinaciones, los canaleos, el embalse y el depósito de agua.

En el enclave de La Zarza, la zona de explotación minera se circunscribe a la Corta de Los Silos y sus principales instalaciones (entre las que podemos destacar el Malacate del pozo núm. 4), el Pozo Algaida e instalaciones (destaca el malacate del pozo de extracción), y otros elementos relacionados como el embalse de los canaleos, los canaleos, una planta de decantación de lodos, un polvorín, el embalse Puerto León e instalaciones asociadas.

En el sector de La Zarza se incluye la mina de Perrunal donde se extrajo el mineral de manera subterránea entre 1853 y 1969. De todos los elementos existentes en el complejo se ha conservado el cargadero y la trituradora de mineral, la estación eléctrica, los dispositivos de almacenamiento de agua, la planta de decantación de lodos y algunos talleres en estado de ruina.

A la luz de los enclaves mineros se establecen y organizan los núcleos de población de Tharsis, Pueblo Nuevo y Lagunazo (entidades locales menores pertenecientes al municipio de Alosno) y La Zarza y Perrunal (entidades locales menores dependientes de Calañas).

Todos estos asentamientos se construyeron con medios de la Compañía, en un espacio de tiempo reducido y sin ningún tipo de planteamiento urbanístico global, de tal forma que las piezas del entramado urbano y, en especial modo, las barriadas que se iban construyendo conforme a las necesidades de mano de obra, lo hacían sin solución de continuidad entre si, si bien esta disposición no se ve reflejada en el poblado de Lagunazo, donde por el contrario predomina la ortogonalidad de la disposición urbana.

Los dos condicionantes principales del desarrollo de los pueblos se pueden así resumir en un equilibrio entre la transposición literal de la pirámide social al urbanismo y a la adecuación a la orografía del territorio.

Por lo que respecta al primero, es evidente cómo el papel de cada clase social se ve reflejado y reforzado de una forma un tanto lineal en lo construido (a cota más alta y casa más grande corresponde mayor estatus), hasta llegar al extremo en el caso de Pueblo Nuevo, donde la segregación social se transforma en espacial, apartando la clase dirigente del resto del pueblo.

Además, basándose en una concepción paternalista del sistema, la Compañía trata de responder a las principales necesidades de los trabajadores, construyendo edificios como el mercado, el Círculo Minero, la iglesia, el hospital, el teatro, el campo de fútbol o la escuela, conservados en la actualidad.

El segundo condicionante, la orografía, obliga a las barriadas a amoldarse al territorio, con el fin de que la construcción salga lo más económica posible. Sin embargo, en algún caso hay un ingenuo intento de ordenación, (el barrio semicircular en Tharsis, los adosados del barrio modelo…) que nunca va más allá del diseño interior del propio barrio.

Enfocando el análisis hacia los elementos construidos destaca, en términos generales, la sencillez del lenguaje arquitectónico, abocado a la rapidez de ejecución y la funcionalidad, riguroso y directo.

La tipología más común son las cuarteladas, viviendas de reducidas dimensiones de una planta con cubierta a dos aguas dispuestas en hileras, donde se asentaba la clase trabajadora más humilde.

Para los trabajadores locales con cargos directivos o para el staff extranjero, y sin que el modelo arquitectónico local cale excesivamente en los constructores ingleses, se repetían, aunque simplificados, los modelos morfológicos y tipológicos anglosajones.

Siguiendo un claro concepto de simetría que organiza bien los alzados como la distribución interior, se ejecutan unas reproducciones sencillas pero fieles de elementos claves como el jardín delantero, las grandes chimeneas de ladrillo, la proporción de huecos, la cubierta inclinada de tejas planas, etc.

A razón de la clase social que alojaban, las viviendas aumentaban así su complejidad (en el orden: las cuarteladas, viviendas adosadas con patio, viviendas pareadas y chalet), hasta llegar al modelo más completo y singular: la Casa del General Manager.

Dentro de La Zarza, otro asentamiento estructurado a partir de la actividad minera de la compañía de Tharsis (aunque heredado de la compañía francesa «Societé des Pirytes Francaise») es el poblado de El Perrunal. Este se desarrolla a lo largo de 4 calles principales paralelas entre sí que, amoldándose a la orografía del territorio en el que se asienta, ordena un total de unas 30 manzanas, compuestas por las cuarteladas, realizadas bajo las imperiosas leyes de reducción de costes y rapidez. Los elementos ingleses son aquí menos reconocibles, quedando solo alguna chimenea de ladrillo y algunas cubiertas a dos aguas de teja árabe (a diferencia de las edificaciones ingleses construidas en Tharsis y La Zarza, no parece que se empleó aquí la teja plana).

Otro de los componentes fundamentales que forma parte de los enclaves mineros y que permite contextualizar las dos zonas de extracción (espacial y territorialmente), es el ferrocarril, elemento de enlace entre las dos minas de Tharsis y La Zarza. Constituye el medio de transporte del mineral de estos dos centros colectores (Tharsis-La Zarza) con destino a Huelva (muelle embarcadero del Odiel). En líneas generales, el ferrocarril se organiza a partir de una vía principal y diferentes ramales conectados con las cortas y pozos de extracción. Los elementos destacados que permiten explicar el trazado de estas líneas son los cargaderos, estaciones, puentes, y otras construcciones relacionadas con el mantenimiento de las vías férreas.

Dentro de la línea de ferrocarril Tharsis-Odiel construida por la compañía Tharsis Sulphur & Copper Co. Ltd., se han identificado cuatro tramos principales entre La Zarza y Tharsis y la Estación de San Bartolomé de la Torre:

- Un primer tramo constituido por las líneas y ramales en La Zarza (Pozo núm. 4 y Pozo Algaida).

- Un segundo tramo, de la mina de Tharsis (Corta Sierra Bullones-Corta Filón Norte-Estación del Ferrocarril en Talleres Filón Norte).

- Un tercer tramo, formado por la línea de La Zarza y la Estación del Empalme. En este tramo existen numerosos puentes y estaciones: puente sobre el río Tamujoso, puente sobre el Río Oraque, puente sobre el arroyo Cascabelero; puentes sobre el arroyo Chapinero y el barranco Majada, estación de Villanueva de las Cruces, estación El Jaroso, y estación de empalme de las líneas Tharsis-La Zarza.

- Un cuarto tramo, formado por el trazado entre la estación del Empalme hasta la estación de San Bartolomé de la Torre. En este tramo también destacan multitud de puentes y estaciones: estación de Alosno, estación de San Bartolomé, puentes sobre el Río Meca, arroyo de San Bartolomé, Prado, Multa, Álamo, Medio Millar y Fraile.

En la Mina del Perrunal (en La Zarza) discurría otro ferrocarril construido por la Compagnie des Mines de Cuivre de Huelva. Esta línea (actualmente desmantelada) unía directamente la mina con la línea Zafra-Huelva enlazando cerca de la Estación de El Cerro de Andévalo.

IV. RESEÑA HISTÓRICA.

La Cuenca Minera de Tharsis y La Zarza se encuadra geológicamente en el Cinturón Ibérico de Piritas. La génesis de estas mineralizaciones es de origen vulcano-sedimentario, y su sedimentación se produjo en el fondo marino, después de exhalaciones fumarólicas de volcanes submarinos, cuyas fases iniciales habían arrojado al lecho marino grandes cantidades de rocas básicas y ácidas. Los materiales de los gases fumarólicos fueron especialmente sulfuros de hierro con porcentajes variables de cobre, oro, plata, plomo, etc. El origen de la minería tuvo que ver precisamente con esos componentes metálicos y con la meteorización de esas masas de piritas, que propiciaron la formación de mineralizaciones secundarias y niveles de enriquecimiento supergénico, muy rentables desde el punto de vista minero.

Los testimonios más antiguos de la explotación minera datan del III milenio a.C. Esta temprana documentación de la metalurgia de cobre ha llevado a que algunos autores consideren que el suroeste ibérico fue uno de los lugares donde tuvo lugar el descubrimiento de la práctica metalúrgica, de forma independiente a otros desarrollos conocidos en Oriente o en el Mediterráneo oriental. A mediados del II milenio a.C. se produce el verdadero descubrimiento de las posibilidades metalúrgicas de las mineralizaciones de las masas de piritas, y algunos poblados del Andévalo se dedican al tratamiento de minerales de la montera oxidada, ricos en plomo y plata. Comienza así la producción a pequeña escala de plata, que convertirá a estas minas en un referente para las civilizaciones antiguas del Mediterráneo.

En el ámbito de Tharsis se conserva el hábitat prerromano de Pico del Oro y un conjunto de minados romanos en los bancos de Filón Sur, restos que ilustran las técnicas y labores necesarias para la extracción en pequeñas galerías de exploración, grandes cámaras de extracción, galerías de desagüe, y pocillos verticales de acceso a las galerías. En la mina de la Zarza los elementos de interés que no han sido afectados por la minería moderna son el poblado romano de la Peregrina, pequeñas galerías de exploración en la Corta de Los Silos, y dos galerías inclinadas de desagüe romanas: Los Cepos y Algaida.

A tenor de los restos materiales arqueológicos conservados y la nula información del periodo histórico transcurrido entre el final de la época romana y la edad moderna se deduce un gran cambio en la ocupación del territorio, siendo el aprovechamiento agro-ganadero el que determina la propiedad de la tierra y los tipos de explotación.

En la época contemporánea el iniciador de la actividad minera fue el ingeniero francés don Ernesto Deligny, que solicitó concesiones para Tharsis, Poyatos, Cueva de la Mora, La Zarza, Sierra Vicaría, Herrerías de San Telmo y Perrunal entre otras. La constitución de la Compagnie des Mines des Cuivres de Huelva en 1855 dio paso a la explotación moderna de los yacimientos. Tras una serie de crisis en la compañía, las labores de explotación continuarán por otra compañía, la escocesa Tharsis Sulphur & Cooper Co. La Compañía de Tharsis, tal y como se conocerá popularmente, realizará desde mediados del siglo XIX y el XX, una intensa actividad extractiva y exportadora. En 1978 la Compañía cesó su actividad y fue traspasada a la Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A. cuya actividad se prolongó hasta el 31 de diciembre de 1995. El 1 de enero de 1996 se creó la Compañía Minas de Tharsis Sociedad Anónima Laboral (Minas de Tharsis, S.A.L.) a la que traspasaron todas las concesiones mineras. En año 2000 la empresa clausuró la explotación de Filón Norte, terminándose todas las actividades extractivas.

En la explotación del Lagunazo, los trabajos modernos comenzaron en 1859 tras ser arrendada esta explotación por la empresa de Mr. Bethel, que había desarrollado un método para conservar las traviesas de ferrocarril empleando sulfato de cobre. Tras el fallecimiento de Bethel, su familia abandonó el negocio. Les sucedió la compañía de los Sres. López y Guenet, que también explotaban las minas de Aznalcóllar (Sevilla). En esta etapa fundamentalmente se realizaron trabajos preparatorios y de reconocimiento por labores subterráneas que se abandonaron por los excesivos costes de transporte. En 1874 la casa Miguel Iglesias e Hijos, de Londres, intentó poner en marcha la mina, desistiendo a los pocos meses al no conseguir el capital necesario.

En 1880 se constituyó en París la Sociedad de Minas de Cobre del Alosno, en la que participó Ernesto Deligny. Iniciaron el desmonte de la corta en la zona poniente de la masa y la preparación de labores de interior a levante. Construyeron un embalse sobre el arroyo Amarguillo y un poblado para los trabajadores. Finalmente, se dispuso una red interna de transporte por ferrocarril de unos 10 km. Lamentablemente, la Sociedad fracasó por la imposibilidad de transportar a un coste razonable sus piritas y por la baja ley de estas.

Tras la disolución de esta sociedad, adquirió la propiedad de la mina The Tharsis Sulphur & Copper Co., Ltd. que la explotó entre 1895 y 1902, año en que cesó los trabajos por la baja ley del mineral.

A mediados de los años 90 del siglo XX, la empresa SEIEMSA (Joint Venture entre Tharsis y el BRGM) incluyó la mina en su programa de investigación. Los recursos minerales del Lagunazo no están bien cuantificados. Se trata de un yacimiento poco investigado. Las concesiones y los terrenos pertenecen a Nueva Tharsis, S.A.L.

En La Zarza la evolución de las explotaciones corre la misma suerte que en Tharsis. La explotación comienza en 1860 por la Compagnie des Mines des Cuivres de Huelva, pasando después a manos de la escocesa Tharsis Sulphur & Cooper Co. Desde esta fecha la actividad se mantiene prácticamente hasta 1996, registrándose el periodo más intenso en el área de Algaida a mediados del siglo XX. En los últimos años han surgido, como en otros ámbitos andaluces, algunas iniciativas para reactivar la actividad minera en el ámbito.

Por lo que respecta a la mina de Perrunal, fue descubierta en 1853 por Deligny, explotándose en un primer momento por la Compagnie des Mines des Cuivres de Huelva, y después por otra compañía de capital francés la «Societé Francaise des Pyrites d’Huelva», que la mantiene hasta 1969, fecha de su cierre.

V. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

El bien que se protege se ha dividido para una mejor comprensión e identificación de sus elementos en tres áreas territoriales:

a) Tharsis.

b) La Zarza.

c) El ferrocarril (La Zarza-Tharsis-Estación de San Bartolomé de la Torre).

En estas áreas se han definido los edificios y los elementos industriales que en la actualidad están incluidos en ellas. También se han recogido los inmuebles que se encuentran en las zonas analizadas; en el caso de los bienes muebles se han tratado de forma individual y agrupados en bloques temáticos; en el primer caso se ha dado la coordenada central de la localización actual del mismo, y en caso de las agrupaciones se ha incluido la coordenada central de éstas, como en el caso de los vagones de carga de mineral.

Teniendo en cuenta la naturaleza del bien, la cuantía de inmuebles y su amplitud espacial, la delimitación de la Zona Patrimonial se ha realizado de forma pormenorizada recogiendo una forma de vida muy singular, la minera, y un modelo de ocupación y explotación del territorio agresivo, quedando todo ello recogido en un paisaje con identidad propia, donde se dan cita la historia humana y la natural.

La delimitación de las áreas territoriales arriba mencionadas y de los muebles e inmuebles en ellas contenidos quedan identificados en el espacio con coordenadas UTM. referidas al Huso 30 Norte y al Datum Europeo 1950.

VI. ELEMENTOS INDIVIDUALES DE INTERÉS.

- Tharsis
Corta Sierra Bullones
Corta Filón Centro
Corta Filón Sur
Corta Esperanza
Embalse Grande

Corta Filón Norte
- Planta de tratamiento de oro y plata
- Polvorín
- Embalse Pino
- Casa de los mecánicos
- Malacate de desagüe
- Instalaciones
- Garaje
- Balsa de decantación
- Subestación eléctrica
- Estación de ferrocarril
- Talleres
- Cargadero de mineral
- Puerta de socavón de carga
de mineral
- Chimenea
- Canaleos
- Chimenea Gorda
- Casa Palanca

Núcleo urbano Tharsis
- Antiguo mercado de abastos
- Casino
- Archivo, antiguo hospital
- Posada
- Antiguo teatro
- Campo de fútbol
- Iglesia Parroquial de Santa Bárbara
- Cementerio Católico

Núcleo urbano Pueblo Nuevo
- Casa cuartel de la Guardia Civil
- Casa del «General Manager»
- Oficinas de la Compañía
- Casino minero
- Casa de la «Señorita»
- Chalet de Duncham
- Iglesia de Pueblo Nuevo
- Casa de Huéspedes
- Fuente
- Cementerio protestante
- Pista de tenis

Lagunazo
- Corta de Lagunazo
- Canaleos
- Embalse
- Depósito de agua
- Poblado «Alosnito»
- Calcinaciones
- La Zarza
Corta de los Silos

Mina Perunal
- Cargadero y trituradora de mineral
- Balsa de decantación
- Casa de máquinas de los pozos
- Estación eléctrica
- Depósito de agua

Pozo Algaida
- Malacate
- Cargadero de mineral
- Casa de máquinas

Pozo núm. 4
- Malacate
- Cargadero de mineral
- Casa de máquinas
- Chimenea
- Planta de decantación de lodos
- Estación eléctrica
- Estación de ferrocarril
- Polvorín

Canaleos
- Embalse de los canaleos
- Instalaciones de los canaleos
- Canaleos

Embalse de Puerto León - Casa de máquinas

Núcleo urbano de La Zarza
- Antiguo teatro
- Templete de la banda de música
- Antiguo casino
- Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús
- Antigua escuela
- Casa de música
- Antiguo mercado de abastos
- Campo de fútbol
- Casa dirección de la Compañía
- Estación eléctrica

Núcleo urbano del Perrunal
- Casino minero
- Iglesia del Buen Pastor
- Ferrocarril minero

- Trazado de la línea de ferrocarril Tharsis-Odiel:
• Tramo desde La Zarza a la Estación de empalme.

Tramo entre la Estación de empalme y la Estación de San Bartolomé de la Torre.
• Ramales de Pozo núm. 4 y de Pozo Algaida del tramo de La Zarza.
• Ramal de la Mina de Tharsis, entre la Estación de empalme y la Corta Filón Norte.

- Trazado de la Mina del Perrunal hasta su enlace con la línea Zafra-Huelva, junto a la Estación de El Cerro de Andévalo. - Estación de Vill
anueva de las Cruces
- Estación «El Jaroso»
- Estación de empalme
- Estación del Cerro de Andévalo
- Estación de San Bartolomé
- Puente núm. 1, Estación del Cerro de Andévalo
- Puente núm. 2, El Tamujoso
- Puente núm. 3
- Puente núm. 4
- Puente núm. 5, arroyo Bordallo
- Puente núm. 6, Río Oraque
- Puente núm. 7, «La Torbisquilla»
- Puente núm. 8, arroyo Chapinero
- Puente núm. 9, arroyo Cascabelero
- Puente núm. 10 Barranco Majada
- Puente del Río Meca
- Puente del Multa
- Puente del 14

VII. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.

- Tharsis
Escorial romano de los Silillos
Escorial romano de la Esperanza
Escorial romano Filón sur
Labores mineras romanas de Filón Sur
Escorial romano Huerta Grande
Hábitat protohistórico de Pico del Oro
Hábitat romano de Pueblo Nuevo
Galería romana de la Sabina
- La Zarza
Galería romana de La Algaida
Hábitat romano de Barrio Modelo
Galería romana de Los Cepos
Labores mineras romanas de la Corta de los Silos
Escorial romano de Camino de la Herrería
Labores mineras romanas de Las Mesas
Hábitat romano de La Peregrina

VIII. BIENES MUEBLES.

- Tharsis
Denominación Localización
Fondos documentales del Archivo Histórico Minero de Tharsis
Archivo. Museo minero, Tharsis.
(C/ Sagasta, núm. 12)
Puente grúa de 10 t Subestación eléctrica - Talleres Filón Norte
Toma de agua Estación de ferrocarril - Talleres Filón Norte
Surtidor de combustible Estación de ferrocarril - Talleres Filón Norte
Sistema de palancas y mecanismo de cambio de vías Casa de palanca - Talleres Filón Norte
2 Puentes grúa de 30 t Talleres Filón Norte
Martinete Talleres Filón Norte
Martinete Talleres Filón Norte
Afilador Talleres Filón Norte
Taladro manual Talleres Filón Norte
Locomotora núm. 7 «Corrales» Edificio de locomotoras - Talleres Filón Norte
Locomotoras Alsthom (núm. 66-67-68-69-70-71) Edificio de locomotoras - Talleres Filón Norte
Cocherón de mantenimiento Edificio de locomotoras - Talleres Filón Norte
Vagón del director y Coche de Viajeros Edificio de locomotoras - Talleres Filón Norte
Dresina Edificio de locomotoras - Talleres Filón Norte
Locomotora «Ruston» núm. 65 Exteriores de los Talleres Filón Norte
Vagones de arrastre (73 ud.) Exteriores de los Talleres Filón Norte
Vagones de arrastre antiguos Exteriores de los Talleres Filón Norte
Túnel creosotado y bomba de agua Exteriores de los Talleres Filón Norte
Torno (2 ud) Talleres Filón Norte
Máquina de sondeo Talleres mecánicos (Garaje)
Volquetes de carga Terex Talleres mecánicos (Garaje)
2 surtidores Talleres mecánicos (Garaje)
Excavadora Talleres mecánicos (Garaje)
Máquina plano inclinado Cargadero de mineral Talleres Filón Norte
Fuente Pueblo Nuevo
Locomotora a vapor «La Saucita» Tharsis
Locomotora a vapor «Odiel» Tharsis
Locomotora diésel «Ruston» Tharsis
Puente grúa de 10 t Edificio anexo a la central térmica de la corta Sierra Bullones
Puente grúa Edificio anexo a la central térmica de la corta Sierra Bullones
Maquinaria Corta Sierra Bullones
Sistema de palancas y mecanismo de cambio de vías Casa de palancas - Estación de Empalme
- La Zarza
Denominación Localización
Máquina de elevación Edificio de maquinas - Pozo Algaida
Bombas Hidráulicas. 2 ud. Edificio de maquinas - Pozo Algaida
Motor eléctrico Edificio de maquinas - Pozo Algaida
Contador de pisos (2 ud.) Edificio de maquinas - Pozo Algaida
Puente grúa (5 t) Edificio de maquinas - Pozo Algaida
Locomotora Tipo C, núm. 66 La Zarza
Mueble de biblioteca Casino minero - La Zarza

IX. INSTRUCCIONES PARTICULARES.

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA) se establecen estas Instrucciones Particulares. Así mismo, su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA) concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial de la Cuenca Minera de Tharsis-La Zarza.

La peculiar idiosincrasia minera de esta zona patrimonial se erige en el factor determinante que sustancia y motiva su protección. Por ello, es la propia actividad minera la que debe preservarse, por lo que resulta coherente el mantenimiento de la misma, adecuándose su desarrollo a las determinaciones concretas de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que, como tutora del mismo, posibilitará, dentro de sus competencias, la convivencia entre pasado, presente y futuro, para que, preservando el legado histórico, la Zona Patrimonial pueda seguir siendo reflejo de la evolución de la actividad minera y de sus técnicas actuales y futuras, para las generaciones venideras. Tal naturaleza diacrónica y evolutiva es la que define el hecho cultural, intrínsecamente dinámico.

Entre las obligaciones dictadas por la citada Ley se tendrán especialmente en cuenta las siguientes:

• Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural, en los términos del artículo 33.3 de la LPHA.

• En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el artículo 34 de la LPHA.

• Se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Almonaster la Real, Alosno, Calañas, El Cerro de Andévalo, Gibraleón, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre y Villanueva de las Cruces a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2 de la LPHA.

• En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial, especialmente en la normativa de seguridad minera y medioambiental.

Los elementos del patrimonio histórico que se encuentran dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural están protegidos jurídicamente, independientemente de que algunos de ellos aparezcan con delimitación singularizada o no, por lo que toda actuación sobre ellos deberá ser informada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas cautelas, prescripciones y especificaciones que se estimen convenientes para garantizar su adecuada tutela, en los términos y condiciones que a continuación se exponen:

Las siguientes instrucciones particulares se estructuran en dos partes:

• Obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial.

• Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial.

1. Obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial.

1.1. Intervenciones y actividades aceptables, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la LPHA:

a) Las actuaciones que supongan el desempeño de usos y aprovechamientos mineros, en atención a la propia naturaleza definitoria de la Zona Patrimonial, en la que resultan identificables las superposiciones diacrónicas de distintas formas de explotación de los recursos minero metalúrgicos a lo largo de la historia.

b) Las actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure su conservación, o posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.

c) Los usos y aprovechamientos tradicionales del suelo, tanto agrícolas, como forestales y ganaderos, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del bien, siendo excepcionales las intervenciones y actividades que conlleven el cambio en los usos y aprovechamientos tradicionales, así como la roturación de terrenos forestales con fines agrícolas y de repoblación forestal.

d) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien.

1.2. Documentación a presentar en el caso de obras o actuaciones sobre la Zona Patrimonial para las cuales será necesaria la obtención de autorización.

a) La solicitud de autorización de obras o actuaciones que se pretendan realizar en el ámbito de la Zona Patrimonial vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigida para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar y aporte, como mínimo, la siguiente documentación complementaria:

1. Plano de situación general sobre una base cartográfica oficial que incluya, como mínimo, el parcelario catastral y, si la actuación es en suelo rústico, delimitación del área de actuación sobre ortofotografía del mismo.

2. Plano de localización detallada a una escala mínima de 1:2.000.

3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya un esquema de los puntos de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.

4. En su caso, alzados compuestos del bien y de las edificaciones colindantes.

5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.

6. Memoria de instalaciones que afecten a cubiertas y paramentos exteriores.

7. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien.

8. Planimetría completa descriptiva de las actuaciones.

b) En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3 ,7 y 8.

c) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del Bien habiéndose de aportar:

1. Una adecuada documentación planimétrica, gráfica y fotográfica general y de detalle.

2. Una descripción detallada del Bien y de su sistema constructivo.

1.3. Tipos de obras o actuaciones en la Zona Patrimonial para las cuales no será necesaria la obtención de autorización:

Tal como se recoge en el art. 44.2 del RPFPHA, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

a) Las actividades necesarias para el aprovechamiento minero y las actuaciones de mantenimiento y limpieza de infraestructuras viarias, así como aquellas infraestructuras, embalses o inmuebles destinados a usos productivos o industriales, sin perjuicio de aquellos elementos singulares que tengan especial protección por la normativa de patrimonio histórico.

b) Actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de las zonas afectadas por la actividad minera, incluidas aquellas que se realizan para evitar la contaminación procedente de las aguas ácidas de mina.

c) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios en los materiales empleados.

d) Aprovechamientos agrícolas, silvícolas y forestales tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.

e) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones, así como de conservación y mantenimiento de los cauces fluviales, siempre que no impliquen afección al subsuelo, remoción de tierras, impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

f) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras de conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias afectadas, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

1.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.

a) Según lo dispuesto en el art.19.1 de la LPHA, se entiende por contaminación visual o perceptiva, aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

b) En los términos del art.19.2 de la LPHA, se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:

1. Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que supongan afección negativa y/o degradación de los valores del Bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.

2. Planificar la localización y definir las características de estos elementos, construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Patrimonial, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado.

1.5. Régimen de investigación sobre el patrimonio histórico de la Zona Patrimonial.

Cualquier investigación en la Zona Patrimonial deberá ser inocua para la integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial que sea necesaria por razones de interés científico, deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

1.6. Determinaciones para el fomento del conocimiento y difusión de la Zona Patrimonial.

1.6.1. Régimen de visitas.

a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta obligación pueda ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, en los términos preceptuados en el artículo 14.3 de la LPHA. No obstante, de dicha obligación quedan excluidas las residencias y otros ámbitos de actividades privadas ajenos a los valores protegidos, así como aquellas zonas afectadas por la actividad minera en las que resulte de aplicación la normativa en materia de seguridad minera.

b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, previa justificación, podrán también solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.

1.6.2. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona Patrimonial.

a) En ejercicio del deber de cooperación entre administraciones públicas sustanciado en el artículo 4.1 LPHA, la puesta en valor de los bienes tanto muebles como inmuebles que integran y constituyen la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón de la materia y estarán sujetas a los criterios patrimoniales que para ello establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.

b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

1.7. Determinaciones y recomendaciones para la salvaguarda, conservación, mantenimiento y custodia del bien, en especial de los patrimonios especiales presentes en la Zona Patrimonial: patrimonio arqueológico, patrimonio industrial, patrimonio documental y bibliográfico.

1.7.1. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico.

a) Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del Patrimonio Arqueológico se estará a lo dispuesto en la LPHA, así como sus disposiciones reglamentarias.

b) Cualquier actuación sobre dicho patrimonio, deberá ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que especificará aquellas cautelas, prescripciones y determinaciones convenientes para la correcta tutela de los mismos.

c) Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitarse los usos y aprovechamientos, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación y documentación del sustrato arqueológico.

d) Para el patrimonio arqueológico ubicado en el ámbito de la Zona Patrimonial las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo caso precisarán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

e) Según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LPHA el patrimonio arqueológico que se encuentra en la Zona Patrimonial tiene la consideración de bien de dominio público.

1.7.2. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio minero e industrial.

a) Toda actuación sobre el patrimonio minero e industrial de la Zona Patrimonial estará sujeta a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Para el desplazamiento de bienes muebles vinculados a la Zona Patrimonial será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Para ello, será necesario, como mínimo, indicar el lugar de origen y el de destino tanto temporal como final del Bien, así como las razones de su desplazamiento. Dicha petición será acompañada por cartografía precisa para determinar de forma inequívoca estas localizaciones.

c) En aquellos bienes muebles de naturaleza dinámica, tales como locomotoras, vagones, maquinaria industrial, etc. cuyo uso se encuentre ligado a los aprovechamientos extractivos o a usos culturales activos, no se entenderá por desplazamiento el movimiento dentro del área de influencia de la actividad que desarrollen, la cual habrá de venir especificada en el proyecto de explotación actuación, ejecución o correspondiente plan de labores.

1.7.3. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio documental y bibliográfico.

El patrimonio documental y bibliográfico se regirá por su legislación específica, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en la LPHA, en especial las normas relativas a los bienes muebles, reiterándose el deber de conservación, mantenimiento y custodia, sea cual sea su soporte por parte de las personas o instituciones de carácter público o privado, así como su vinculación al ámbito de la Zona Patrimonial, respecto del que no habrán de quedar descontextualizados.

Así, todo traslado de patrimonio documental o bibliográfico vinculado al Bien de Interés Cultural estará sujeto a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, quien sustanciará en los términos de la misma las condiciones en los que éste pudiese resultar permitido.

2. Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial.

2.1. Determinaciones para las zonas de explotación minera.

a) La caracterización patrimonial de estas zonas en la que se llevan a cabo las labores de extracción y los demás procesos productivos asociados al aprovechamiento de los recursos minero-metalúrgicos se funda en su dinamismo y en la superposición diacrónica de diversos registros espaciales que dan cuenta de una forma de explotación de estas minas a lo largo de la historia por diversas culturas y civilizaciones.

b) Es por ello que no se pretende con la aplicación del régimen de protección descrito la fosilización de los usos y aprovechamientos, apostándose, por el contrario, por la debida compatibilización de usos y aprovechamientos productivos, de orden industrial minero, con la preservación de los valores patrimoniales del ámbito.

c) El paisaje cultural en el que se integran y al que articulan en su calidad de nodos e hitos los diversos bienes patrimoniales que los conforman se caracteriza por la rotundidad de la transformación antrópica del medio físico sobre el que se asienta, habiéndose de preservar tal fisonomía general y limitar las actuaciones de restauración medioambiental a las estrictamente necesarias en los términos que determine la Consejería competente por razón de la materia.

d) Se propiciará la integración paisajística de nuevas actuaciones que se proyecten sobre este territorio, evitando toda alteración sustancial de sus valores definitorios.

2.2. Determinaciones para el trazado del ferrocarril minero.

Los cambios de trazado de la línea férrea y la sustitución de sus elementos estructurales como los puentes o elementos vinculados como las estaciones, podrán autorizarse excepcionalmente cuando sean de uso de carácter minero e industrial, inherente a su génesis, o público, en aras de un aprovechamiento que permita su puesta en valor cuyo fin sea el uso y disfrute de la sociedad.

2.3. Determinaciones para los núcleos urbanos de Tharsis, Pueblo Nuevo, Lagunazo, La Zarza y El Perrunal.

Hasta tanto no se disponga de un instrumento de planeamiento adaptado a los contenidos de protección del Bien que habilite la delegación de competencias, con carácter general se establece lo siguiente:

a) Serán excepcionales las nuevas alineaciones o rasantes, así como agregaciones y segregaciones siendo el objetivo de tal medida la protección de los valores urbanísticos de orden morfológico asociados a la trama urbana, estando sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico

b) Toda demolición de edificios en este área tendrá carácter excepcional, sujetándose a autorización previa en los términos definidos en el artículo 38.3 de la LPHA.

c) Las zonas de los núcleos urbanos de El Perrunal y Pueblo Nuevo deberá mantener la integridad de su imagen urbana, constituida por las características morfológicas de su tramas, habiéndose de preservar su traza original, así como las características tipológicas y constructivas de los bienes inmuebles que lo constituyen, tanto de las viviendas como de los edificios singulares.

X. PLANIMETRÍA.

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