Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 24 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se exceptúa del cumplimiento de los rendimientos de algodón en la zona algodonera incluída en los términos municipales de: Jabalquinto, Mengíbar y Villanueva de la Reina.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores regula en su artículo 88 una ayuda específica al cultivo de algodón.

El Reglamento (CE) núm 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a la ayuda específica al cultivo de algodón.

Por su parte el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su artículo 15.1 dispone, que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Mediante la Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2012/2013, dicho Ministerio ha establecido para la campaña 2012, los criterios objetivos sobre las tierras que podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, en base al artículo 15.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

Mediante la Orden de 2 de abril de 2012, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2012/2013 se establecen normas adicionales entre las que se encuentra la densidad mínima de plantación. El artículo 5.2, referente a rendimientos mínimos, dispone que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el mismo, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en estos.

La Delegación Territorial de esta Consejería en la provincia de Jaén, a tenor de las pérdidas provocadas por las lluvias acaecidas en esta provincia principalmente en los municipios de Jabalquinto, Mengíbar y Villanueva de la Reina donde se ha perdido la práctica totalidad de las producciones de algodón, remite a esta Dirección General propuesta de disminución de rendimientos para dichos municipios.

RESUELVO

Exceptuar del cumplimiento de los rendimientos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 2 de abril de 2012 debido a condiciones climáticas excepcionalmente adversas a la zona algodonera incluida en los municipios de: Jabalquinto, Mengíbar y Villanueva de la Reina.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2013.- El Director General, Rafael Olvera Poncel.

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