Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de La Línea de la Concepción, dimanante de procedimiento 651/2011. (PP. 1772/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029811.

NIG: 1102242C20110002592.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 651/2011. Negociado: AC.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Malaga y Antequera (Unicaja).

Procurador: Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizabal.

Contra: Saúl Luis Otterburg Cuéllar.

EDICTO

Por auto de este Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de La Línea de la Concepción de fecha dictado en el juicio de quiebra de instado por el Procurador don Pedro Ángel Escribano de Garaizabal en representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Malaga y Antequera (Unicaja) frente a don Saúl Luis Otterburg Cuéllar, en situación de rebeldía procesal, y actualmente desconociéndose su paradero, se ha dictado sentencia con fecha 18 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ángel Escribano de Garaizábal, en representación de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja, contra don Saúl Luis Otterburg Cuéllar, condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 1,707,07 € más los intereses de demora pactados y las costas del procedimiento.

Contra esta resolución, que es firme, no cabe recurso alguno,

Y encontrándose dicha parte demandada, Saúl Luis Otterburg Cuéllar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea de la Concepción, a diecinueve de junio de dos mil trece.- La Secretario Judicial.

Descargar PDF