Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2013

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Acuerdo de 31 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 30 de julio de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema que se cita.

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Acuerdo de 31 de julio de 2013, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 30 de julio de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema (Plano 1.1, Plano 7.1A, Plano 9.1, Plano 10.1, Plano 11.1).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace Público el Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 30 de julio de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema (Plano 1.1, Plano 7.1A, Plano 9.1, Plano 10.1, Plano 11.1).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de 31 de julio de 2013, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 30 de julio de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema (Plano 1.1, Plano 7.1A, Plano 9.1, Plano 10.1, Plano 11.1) (Anexo I).

ANEXO I

«Visto el expediente y documentación correspondiente a la solicitud del Ayuntamiento de Grazalema para la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema (Plano 1.1, Plano 7.1A, Plano 9.1, Plano 10.1, Plano 11.1), instada mediante acuerdo plenario de fecha 24 de febrero de 2013; y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 22 de mayo de 2013; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Grazalema lo constituye el Plan General de Ordenación Urbanística, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2006. Este instrumento se encuentra adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por acuerdo del Ayuntamiento, en pleno del día 17 de noviembre de 2011.

Segundo. La solicitud sobre la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema que se resuelve por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue acordada por el Ayuntamiento de dicho municipio en sesión plenaria celebrada 24 de febrero de 2013.

El documento remitido tiene por objeto rectificar la calificación urbanística de una parte de la manzana del conjunto histórico delimitada por la carretera A-372 y por la calle Portal. El documento justifica que una parte de la manzana, calificada como viario público, debe tener la misma calificación urbanística del resto de la manzana; ordenanza residencial casco antiguo.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Grazalema para la Corrección de Error Material del Plan General ha consistido en acuerdo plenario de fecha 24 de febrero de 2013, por el cual, conocido el expediente iniciado a instancia de los propietarios afectados, se solicita a la Consejería competente en materia de urbanismo, su aprobación, conforme a la regulación contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Consta en el expediente Informe de 17 de septiembre de 2012 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz, sobre la afección del expediente a la Carretera A-372. El informe concluye que el tramo de carretera afectado dispone de una zona de dominio público adyacente de tres metros medidos desde la arista exterior de la carretera.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Grazalema, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, en Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite Informe de fecha 22 de mayo de 2013

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde a la Administración que dictó el acto, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 10.1 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, recaen sobre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, cuya estructura orgánica se establece en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

El Decreto 525/2008, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la administración de Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a la Disposición Final Primera del Decreto 151/2012 y a la Disposición Final Segunda del Decreto 3/20012.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de Julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe de fecha 22 de mayo de 2013, en el que se informa la solicitud relativa a la Corrección de Error Material concluyéndose que:

Se constata la existencia de errores en la calificación como viario de parte de la manzana afectada. No obstante, el expediente de corrección de error tramitado conlleva un juicio valorativo de las determinaciones urbanísticas corregidas, en cuanto a la fijación de los límites de la manzana respecto de la A-372, y en relación a la calificación de los bienes (merendero), superándose el alcance establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/92 para los procedimientos de corrección de error en los actos administrativos.

A la vista del objeto del documento presentado, el procedimiento que debe seguirse es el correspondiente a una Innovación del planeamiento general, conforme al artículo 32 y 36 de la LOUA.

Tercero. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Grazalema, de corrección de error en el Plan General, conforme a lo establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Denegar la Corrección de Error Material del PGOU de Grazalema (Plano 1.1, Plano 7.1A, Plano 9.1, Plano 10.1, Plano 11.1), solicitada por el Ayuntamiento, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en base a las consideraciones reflejadas en el dispositivo segundo del presente Acuerdo.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y por la disposición adicional tercera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, según se prevé en los artículos 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro recurso que se estime procedente.

Cádiz, 31 de julio de 2013.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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