Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2013

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Notarías

Anuncio de 27 de junio de 2013, de la Notaría de doña Amelia Bergillos Moretón, de venta extrajudicial de la finca que se cita. (PP. 1982/2013).

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Hace saber:

Que en mi Notaría, sita en la Avenida de Ricardo Soriano, 20, 2.ª planta, 29601, Marbella (Málaga), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Número ochenta y cinco. Portal número siete. Planta cuarta. Vivienda número veintiuno, tipo E, del edificio con fachada a la calle Virgen del Amparo, de la ciudad de Marbella. Hoy el edificio está demarcado con el número 7 de calle Virgen del Amparo. Tiene una superficie construida de setenta y seis metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados, y útil de sesenta y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados. Consta de comedor, tres dormitorios, cocina, aseo, lavadero, vestíbulo y terrazas. Linda: por la derecha, entrando, con calle Valencia; izquierda, con la número 22, tipo H; y por su fondo o espalda, con medianería del portal número cinco, lindando también por este viento, que es el Norte, y por donde tiene su entrada, con portal de uso común y con la número veinte tipo D.

Cuota: 1,07%.

Referencia catastral: 15245U1UF3412S0035GZ.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 2 de Marbella, al tomo 2.01, libro 1.015 de esta ciudad, folio 16, finca registral número 69.675.

Procediendo a la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, tratándose de la vivienda habitual del/de los deudor/es:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, doscientos cinco mil cuarenta euros con ocho céntimos (205.040,08 euros). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el/los deudor/es presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el/los deudor/es del bien realicen lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario (si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda).

La subasta tendrá lugar en mi Notaría el día 12 de septiembre de 2013, a las once horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Marbella, 27 de junio de 2013.- La Notario, María Amelia Bergillos Moretón.

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