Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 08/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 21.3.c): El Servicio de Gestión de Recursos Comunes dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Territorial y tendrá las siguientes funciones:

c) Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Servicio de Gestión de Recursos Comunes, de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Servicio de Gestión de Recursos Comunes de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 21.3.c): El Servicio de Gestión de Recursos Comunes dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Territorial y tendrá las siguientes funciones:

c) Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de esta Delegación Territorial, este Servicio de Gestión de Recursos Comunes, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Territorial que a continuación se cita:

  Puesto de trabajo Código
  Ng. Información Gral.  11738810
  Administrativo  11802010

Segundo. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el BOJA, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.»

Málaga, 1 de agosto de 2013.- El Delegado, Manuel García Peláez.

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