Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 08/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Decreto 92/2013, de 31 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus Estatutos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031919.

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, crea una Empresa Pública para la gestión de los servicios de emergencias sanitarias adscrita a la Consejería de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud del Decreto 88/1994, de 19 de abril, se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus Estatutos, para prestar asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.

La disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la disposición final tercera de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé un plazo para la adecuación mediante decreto del Consejo de Gobierno, de las referidas entidades de Derecho Público al régimen de las agencias públicas empresariales.

En base a ello, el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone en su artículo 1.1.d) que tendrá la condición de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, adscrita a la Consejería de Salud.

Mediante el apartado cinco de la disposición final primera del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, se modificó el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 88/1994, de 19 de abril, donde se establece la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública, con objeto de adaptar la misma a la nueva distribución de competencias que entre las Consejerías realizó el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como, los Decretos de estructuras de cada una de las mismas.

El presente Decreto se ocupa de realizar la adaptación necesaria de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a su nueva condición de Agencia Pública Empresarial.

Por otra parte, las modificaciones de los Estatutos introducidas por el presente Decreto, han tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Bienestar Social, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 31 de julio de 2013.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus Estatutos.

Los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias aprobados por el Decreto 88/1994, de 19 de abril, quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Denominación, objeto y configuración.

La Empresa Pública para la gestión de los servicios de emergencias sanitarias, creada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de “Empresa Pública de Emergencias Sanitarias”, “E.P.E.S”, con objeto de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Capacidad y adscripción.

1. Como Agencia Pública Empresarial, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud.

2. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias desarrollará la gestión y organización de los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias que se le encomienden por la Consejería con competencias en materia de salud, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería con competencias en materia de hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con el artículo 69.1 párrafo segundo de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos regulados específicamente para las agencias públicas empresariales en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en estos Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.»

Cuatro. Se adicionan dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«4. El régimen jurídico del patrimonio de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 69.1 párrafo segundo de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones aplicables sobre estas materias».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias extenderá su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijándose su domicilio legal en Málaga.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en Derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.»

Siete. Se modifica el párrafo d) del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«d) Aprobar las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 15, pasan a tener la siguiente redacción:

«1. La designación y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

2. Para proceder a la selección de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa, se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad, atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»

Nueve. Se adiciona un nuevo párrafo l) al apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«l) Formular las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

El anterior párrafo l) pasa a ser el nuevo párrafo m) del mencionado artículo 16.1.

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«2. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho o grado equivalente, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.»

Once. La rúbrica del Capítulo IV queda redactada del siguiente modo:

«Patrimonio, recursos y contratación».

Doce. Se adiciona un nuevo artículo 20 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 20 bis. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El órgano de contratación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias es la Dirección Gerencia de la misma.

3. En el ejercicio de las prerrogativas inherentes a la contratación administrativa, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias podrá encomendar el asesoramiento jurídico que sea preceptivo al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía mediante convenio suscrito con la Consejería competente en materia de Presidencia, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias necesitará previamente a la aprobación del expediente de contratación, la autorización del Consejo de Gobierno en los casos establecidos por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá establecer la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.»

Trece. Los apartados 3 y 4 del artículo 27, quedan redactados como sigue:

«3. La selección del personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.»

«4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos, tiene la consideración de personal directivo la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta apartado 2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Asimismo, el personal directivo, en virtud del artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección».

Catorce. El apartado 1 del artículo 29, queda redactado como sigue:

«1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, en materia de contratación administrativa, así como en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los presentes Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación, y en las restantes materias en que se rija por el derecho administrativo según su particular gestión empresarial así lo requiera.»

Quince. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 29 con la siguiente redacción:

«Los actos administrativos en materia de contratación dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, agotan la vía administrativa y son impugnables en la vía contencioso-administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el Recurso especial en esta materia.»

El anterior apartado 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del mencionado artículo 29.

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, está legitimada para impugnar en vía administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las dictadas por la Administración de la Junta de Andalucía.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2013

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud y Bienestar Social
Descargar PDF