Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 9 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de bases que han de regir la convocatoria para la provisión de plaza de Técnico Jurídico.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Jurídico, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, todo ello, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, con carácter definitivo mediante Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Técnico Jurídico, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009, publicada en el BOP de Cádiz núm. 18, de 28 de enero de 2010, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A1 y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que será facilitada por el Registro General de Entrada y Salida de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, con el justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía de 24,00 euros y fotocopia del DNI.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

Los aspirantes presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las presentes bases, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores, que tendrán la categoría que les corresponda, según el Grupo o Subgrupo a que pertenezca la plaza, de conformidad con el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se nombrarán según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes.

Le corresponde a los Tribunales el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2.º de la Ley 30/92.

En caso de ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento y, si hubiera mas de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2.º de la Ley 30/92.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a las sesiones de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes Bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por los Tribunales sin apelación alguna. Antes de la constitución del Tribunal, es la Alcaldía la facultada para interpretar y resolver las incidencias y recursos que se pudiesen plantear.

Los Tribunales no podrán declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición.

- Fase de concurso. La fase de concurso será posterior a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. No se valorarán los méritos de los aspirantes que no superen la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá con posterioridad a la celebración de la Fase de oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediendo un plazo de 10 días al objeto de que los interesados formulen alegaciones. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se elevará a definitiva y se sumará a la Fase de Oposición.

Valoración de méritos. Para la fase de concurso regirá el siguiente baremo:

1. Por servicios prestados en la Administración Local, en régimen funcionarial (funcionario de carrera o funcionario interino), hasta un máximo de 4,5 puntos: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.

2. Por servicios prestados en la Administración Autonómica o Estatal, hasta un máximo de 1,00 punto: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,05 puntos.

3. Por cursos de formación que tengan contenido con la plaza a cubrir, a razón de 0,01 puntos por cada hora: hasta un máximo de 1,00 punto.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Medios de acreditación para los servicios prestados: Certificación expedida por la Administración Pública en la que conste, período de prestación de servicios a jornada completa, puesto desempeñado, escala, subescala y tipo de nombramiento o vinculación con la Administración, que de ser laboral deberá adjuntar así mismo copia de los contratos laborales e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Medios de acreditación para la formación: Copia compulsada del certificado o diploma de asistencia.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en esta fase de concurso no será superior a los 4,5 puntos.

- Fase de oposición. La fase de oposición se celebrará en primer lugar, y tendrá carácter eliminatorio.

Constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos al azar, comunes a todos los aspirantes, de entre los comprendidos en el Anexo de la convocatoria: uno del Grupo I y uno del Grupo II.

En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos sobre los temas expuestos.

b) Segundo ejercicio: Realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, sobre materias relacionadas con la plaza a cubrir, disponiendo de dos horas para su realización.

Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.

La puntuación de la Fase de Oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y de la del Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de oposición. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, en su caso, en los locales donde se hayan realizado las pruebas, al menos con tres días de antelación a su inicio.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, o para la lectura de los correspondientes ejercicios ante el Tribunal, el orden vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.

Séptima. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

El Presidente de la Corporación, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como funcionarios de carrera.

El nombramiento será notificado a los interesados que deberán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar el juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Novena. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2.º del R.D. 896/1991, de 7 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.

Los derechos de «asistencia» por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

ANEXO

TEMAS

GRUPO I:

BLOQUE I: DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL

Tema 1. La constitución. Conceptos y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Los derechos y libertades públicas en la constitución.

Tema 3. La Monarquía y su legitimación. La corona en la Constitución Española de 1978.

Tema 4. El Poder Legislativo. Teoría General. Las Cortes Generales en nuestra Constitución: composición y funcionamiento. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5. El Poder Judicial: organización y funciones. Principios constitucionales de la organización judicial.

Tema 6. El Tribunal constitucional: composición y competencias. Los conflictos de competencia entre órganos constitucionales.

Tema 7. El recurso de amparo. Otros procedimientos ante el Tribunal constitucional.

Tema 8. La organización territorial del Estado y el régimen de las comunidades autónomas. Especial referencia al de Andalucía.

Tema 9. La protección y suspensión de los Derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los Derechos fundamentales de la persona.

Tema 10. Estado social y democrático de Derecho. Modelos, políticas y problemas actuales del estado de bienestar.

Tema 11. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 12. El estado de alarma, excepción y de sitio.

Tema 13. La Ley Orgánica del poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes judiciales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía.

Tema 14. El sistema de distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas. La relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 15. La Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

BLOQUE II: DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 16. La Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la administración pública española. El concepto de Derecho Administrativo. La personalidad Jurídica de la Administración Pública. Tipología de los agentes públicos.

Tema 17. Fuentes del Derecho Administrativo: Conceptos y Clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistemas de fuentes. El valor de las costumbres y los principios generales del Derecho.

Tema 18. Teoría de las Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones con fuerza de Ley.

Tema 19. El Reglamento. Conceptos y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y órdenes de servicio.

Tema 20. El acto administrativo. Conceptos, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su ejecución.

Tema 21. El procedimiento administrativo. La Ley de procedimiento Administrativo: Principio y ámbito de aplicación.

Tema 22. Las fases del procedimiento administrativo general. El acto presunto.

Tema 23. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación y la revisión de oficio.

Tema 24. Los recursos administrativos. Conceptos y clases. Principios generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órganos competentes. Examen especial de los recursos ordinarios y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

Tema 25. La jurisdicción contencioso-administrativa: conceptos y naturaleza. Extensión y límites. El recurso contencioso: las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

Tema 26. La contratación administrativa. Clases de contratos administrativos. La legislación de contratos del estado. Los elementos del contrato. Sujetos, objeto y causa. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección del contratista. La formalización de los contratos.

Tema 27. La intervención administrativa. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento y sus manifestaciones.

Tema 28. La potestad sancionador de la Administración: Procedimiento sancionatorio: principios generales.

Tema 29. Los principios de organización administrativa. Competencia, jerarquía, coordinación y descentralización.

Tema 30. La Sentencia. Otras formas de finalización de la Jurisdicción contenciosa. La ejecución de Sentencia. La suspensión cautelar.

Tema 31. Recurso de casación y de apelación.

BLOQUE III: DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

Tema 32. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 33. Las provincias en el régimen local. Evolución histórica y regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias.

Tema 34. El municipio. Clases de entes municipales en el derecho español. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal. Organización y competencias municipales. El padrón municipal como registro de la población.

Tema 35. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 36. La revisión de los actos en vía administrativa. La impugnación de disposiciones y actos por las entidades locales. Ejercicio de acciones.

Tema 37. Responsabilidad administrativa, civil y penal de las entidades locales.

Tema 38. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad social. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

Tema 39. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 40. Presupuestos locales: aprobación, modificación, ejecución y liquidación. Tesorería y contabilidad. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 41. Recursos de las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Impuestos locales regulados en la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Regulación básica y principales diferencias.

GRUPO II:

BLOQUE IV: DERECHO PROCESAL

Tema 1. El Derecho procesal: concepto y contenido. La organización jurisdiccional española vigente.

Tema 2. La jurisdicción: concepto, clases y conflictos. La competencia: concepto, clases y conflictos.

Tema 3. El proceso: conceptos y clases. Requisitos del proceso. Las partes y sus representantes: capacidad, legitimación, postulación, litisconsorcios y rebeldía.

Tema 4. La acción: La demanda. La oposición, la contestación a la demanda, las excepciones. Los demás actos del período alegatorio.

Tema 5. La prueba. Término de conclusión y diligencias para mejor proveer.

Tema 6. La terminación normal y anormal del proceso. La cosa juzgada.

Tema 7. Clases de juicios declarativos.

Tema 8. Juicios verbales. Incidentes y juicios en rebeldía.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Sistemas de organización. Evolución histórica y régimen español vigente.

Tema 10. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Representación y defensa. Actos impugnables. Las causas de inadmisibilidad y alegaciones previas. La Sentencia y su ejecución.

Tema 11. El proceso penal. La denuncia y la querella.

BLOQUE V: DERECHO DE FAMILIA

Tema 12. Matrimonio civil: Concepto. Sistema matrimonial español. Requisitos. Especial referencia al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tema 13. Derechos y deberes conyugales.

Tema 14. Regímenes económico-matrimoniales. Concepto. Clases de regímenes. Capitulaciones matrimoniales.

Tema 15. Régimen de gananciales. Concepto. Constitución. Bienes privativos y bienes gananciales.

Tema 16. Disolución y Liquidación de la sociedad de gananciales. Formación del inventario. Procedimiento judicial.

Tema 17. Relaciones paterno-filiales: Patria potestad, Guarda y custodia y Régimen de visitas.

Tema 18. Pensión alimenticia. Concepto. Fijación de la cuantía. Fondo de garantía de pensiones. Actualización de la pensión. Gastos extraordinarios.

Tema 19. Vivienda familiar. Concepto. Disposición. Uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico.

Tema 20. Cargas del matrimonio. Normativa aplicable. Concepto. Contenido. Levantamiento de cargas del matrimonio.

Tema 21. Pensión compensatoria. Concepto. Circunstancias a tener en cuenta para su fijación. Extinción de la pensión. Actualización de la pensión.

Tema 22. Medidas previas y provisionales. Medidas a adoptar. Procedimiento para adoptar medidas previas (anteriores a la demanda). Procedimiento para adoptar medidas provisionales (derivadas de la admisión de la demanda).

Tema 23. Procedimiento contencioso de separación y divorcio. Inhibición del Juzgado Civil por competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Tema 24. Procedimiento de separación y divorcio de mutuo acuerdo. El convenio regulador. Procedimiento judicial.

Tema 25. Reconciliación de los cónyuges. Efectos.

Tema 26. Ejecución de sentencia. Ejecución provisional y ejecución forzosa: eficacia directa de las medidas. Procedimiento.

Tema 27. Ejecución de medidas que afectan a las relaciones paterno-filiales. Ejecución de medidas referentes a las pensiones. Reclamación de gastos extraordinarios. Ejecución de medidas referentes a la atribución de la vivienda familiar.

Tema 28. Uniones de hecho. Concepto. Requisitos. Relaciones económicas entre los convivientes. Relaciones paterno-filiales.

Tema 29. Mediación familiar. Concepto y Regulación legal. Partes en la mediación familiar. El contrato de mediación familiar. Objetivo de la mediación: el acuerdo entre las partes en conflicto.

Tema 30. Filiación. Concepto y clasificación. Efectos.

Tema 31. Determinación de la filiación. Acciones de filiación.

Tema 32. Adopción. Concepto. Clasificación. Requisitos personales. Efectos.

Tema 33. Incapacitación judicial. Concepto: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Causas de incapacitación. Procedimiento. Protección patrimonial del incapacitado.

BLOQUE VI: DERECHO PENAL

Tema 34. De la violencia doméstica o de género. Normativa aplicable. Derechos de las víctimas reconocidos en la L.O. 1/2004.

Tema 35. Medidas de protección y seguridad establecidas por la LO 1/2004. Medidas penales introducidas por la L.O. 1/2004.

Tema 36. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: jurisdicción y competencia.

Tema 37. Tipos penales: Malos tratos, Violencia física y violencia psíquica, Habitualidad, Prueba. Subtipos agravados: comisión del delito en el domicilio familiar o en presencia de menores.

Tema 38. Lesiones (arts. 147 y 148). Amenazas, art. 171. Coacciones: art. 172. De la falta del art. 620.2.º

Tema 39. Penas. Suspensión y sustitución de penas. Quebrantamiento de penas del art. 48 CP o de medida cautelar o de seguridad.

Tema 40. Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Finalidad. Procedimiento y medidas a adoptar.

Tema 41. Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

Tema 42. De los delitos contra los derechos y deberes familiares. Del abandono de familia, menores o incapaces. Impago de pensiones. Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. De la falta de incumplimiento de obligaciones familiares. Abandono de menores o incapaces.

Tema 43. Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio. De la sustracción de menores. Del incumplimiento del régimen de visitas.

Tema 44. De la mutilación genital. De la corrupción de menores e incapaces.

Tema 45. De la detención ilegal o secuestro de menores o incapaces. De la sustracción internacional de menores.

BLOQUE VII: IGUALDAD DE GÉNERO

Tema 46. Conceptos generales. Concepto: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y en lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 47. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la constitución y en el estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 48. Transversalidad de género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: Funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de impacto de género en los presupuestos públicos de la comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 49. Violencia de género. Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la comunidad Autónoma de Andalucía.

Chiclana de la Frontera, 9 de enero de 2013.- El Alcalde, Ernesto Marín Andrade.

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