Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 14 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Fundación Internacional APRONI, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2013, en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por doña Ángeles Gómez Maguilla, presidenta del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la Fundación Internacional APRONI, entidad que presta el servicio de ayuda a domicilio en su centro de trabajo en Morón de la Frontera (Sevilla). En tal escrito se comunica convocatoria de huelga indefinida, en forma de paros parciales de tres horas, que se llevará a cabo a partir del día 20 de agosto de 2013, desde las 8,00 horas hasta las 11,00 horas.

Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria vienen a garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley, actualmente, el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales a la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda a domicilio a los ciudadanos del municipio de Morón de la Frontera, servicio público cuya paralización, aunque de modo parcial, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, la protección del derecho a la salud o la promoción de un sistema de servicios sociales, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 49 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 13 de agosto de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representantes de los trabajadores. También se cita al Ayuntamiento de Morón de la Frontera en razón de la concesión administrativa del servicio que presta la empresa y a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Todos los convocados asisten a la reunión presentando las correspondientes propuestas de servicios mínimos, tal y como queda recogido en el acta.

En esta reunión, y tras el debate oportuno, se alcanza un acuerdo por todas las partes, tras lo cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla viene a presentar como servicios mínimos los acordados por las partes, siendo esta propuesta elevada a esta Consejería, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución.

Por estos motivos, en función del acuerdo alcanzado y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables; artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Fundación Internacional APRONI, entidad que presta el servicio de ayuda a domicilio en su centro de trabajo en Morón de la Frontera (Sevilla), la cual se llevará a efecto con duración indefinida, en forma de paros parciales de tres horas, a partir del día 20 de agosto de 2013, desde las 8,00 horas hasta las 11,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de agosto de 2013.- El Viceconsejero, P.S. (Orden de 4.7.2013), el Secretario General de Innovación, Industria y Energía, Vicente Fernández Guerrero.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. 50/2013 DGRL)

Se deberán cubrir los servicios mínimos durante el horario y período de vigencia de la huelga mediante la atención a 16 usuarios especialmente dependientes, en las tareas de aseo personal, control de la medicación prescrita y alimentación, así como en las tareas de cuidados especiales. Dicha atención tendrá una duración de 30 minutos por cada usuario/a. Estos servicios afectarán a 4 auxiliares.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los/as trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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