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NIG: 1102044S20110003379.
Procedimiento: 1071/2011. Negociado: S.
De: Don Francisco Pérez Gil.
Contra: Alcázar Viejo, S.L.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 1071/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de don Francisco Pérez Gil contra Alcázar Viejo, S.L., en la que, con fecha 15 de julio de 2013, se ha dictado Sentencia núm. 338/13, que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Pérez Gil, frente a la empresa Alcázar Viejo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y nueve euros con diecinueve céntimos (5.989,19 €).
Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto–, núm. de cuenta 1255-0000-65-1071-11, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar esta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente, que se encuentre obligado a ello, deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Alcázar Viejo, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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