Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 26/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Acuarela de Barrios y su traslado a la Administración General del Estado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Acuarela de Barrios, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 12 de junio de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Requerida por esta Dirección General, con fecha 11 de junio de 2013, subsanación de la documentación presentada, se cumplimenta la misma por parte de la fundación mediante documentación presentada el día 19 de junio de 2013.

Segundo. La modificación estatutaria afecta, fundamentalmente, a los siguientes preceptos:

- Artículo 5. Se modifica el ámbito territorial de actuación de la fundación contemplándose en adelante su actuación en todo el territorio nacional.

- Artículo 7. Se modifican los fines de la fundación en el sentido de concretar los beneficiarios de la fundación, previéndose de forma especial a jóvenes y niños a través de la asistencia social y de la formación a todos los niveles.

- Artículo 8. Sobre actividades fundacionales, adecuándolas a los fines que se modifican.

- Artículo 13. Sobre composición del patronato, delimitándose el número de sus miembros entre un mínimo de tres y un máximo de ocho patronos.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 17 de junio de 2013, ante el Notario don Joaquín Zejalbo Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 591 de su protocolo, en la que queda incorporado el texto completo de los estatutos resultante de la modificación acordada.

Cuarto. Así mismo, la escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 15 de mayo de 2013, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Acuarela de Barrios, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 17 de junio de 2013, ante el Notario don Joaquín Zejalbo Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 591 de su protocolo.

Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la Fundación al órgano competente de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el correspondiente registro estatal.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 9 de julio de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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