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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 602/2012 Negociado: 1.
NIG: 4109144S20120006615.
De: Don Cristóbal Ramírez Toro.
Contra: FOGASA, Distribuciones Farmacéuticas Herrera Ramírez, S.L. y Farmamedi, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 602/2012, a instancia de la parte actora don Cristóbal Ramírez Toro contra FOGASA, Distribuciones Farmacéuticas Herrera Ramírez, S.L. y Farmamedi, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Cristóbal Ramírez Toro contra Distribuciones Farmacéuticas Herrera Ramírez, S.L., Farmamedi y FOGASA en reclamación por despido, en cuya virtud:
I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a las empresas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberán verificar, en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnicen en la cantidad de veintitrés mil setecientos cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (23.742,78 euros).
II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.
Notífíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Farmamedi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de julio de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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