Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 29/08/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 18 de julio de 2013, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 24 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas a organizaciones sindicales.

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La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 24 de febrero de 2011 (BOJA núm. 51, de 14 de marzo; corrección de errores en BOJA núm. 91, de 11 de mayo), aprobó, en ejecución del mandato contenido en la disposición transitoria primera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas a organizaciones sindicales.

De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de la presente línea de subvenciones. Asimismo, y de conformidad con el artículo 23 de aquél, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.

En virtud de la referida habilitación, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio,

RESUELVO

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas a organizaciones sindicales.

Segundo. Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 24 de febrero de 2011, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras (corrección de errores en BOJA núm. 91, de 11 de mayo), sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la aplicación 01.13.31.01.00.482.00.12B, del Presupuesto del Instituto Andaluz de Administración Pública para 2013.

A la presente línea de subvenciones se destinará una cuantía total máxima de 158.049,00 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Las solicitudes se ajustarán al formulario que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el cuadro resumen de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 24 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas a organizaciones sindicales, siendo suscritas por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

El formulario del Anexo I se podrá obtener en los lugares y a través de los medios especificados en el artículo 10 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Las alegaciones, la reformulación, la aceptación y presentación de documentos se ajustarán al formulario que se incorpora como Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 24 de febrero de 2011.

Quinto. En relación a las categorías de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y a los efectos previstos en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como del presupuesto que debe incluirse en la solicitud, los gastos de retribución del profesorado constituirán, al menos, el 65% del coste total de cada actividad formativa. En caso de la subcontratación de la prestación de servicios de formación por agentes externos, los indicados gastos tendrán el mismo límite dentro del coste de cada actividad formativa.

Sexto. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el 15 de septiembre de 2013 y se efectuará en los lugares y con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la mencionada Orden.

Sevilla, 18 de julio de 2013.- La Directora, Concepción Becerra Bermejo.

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