Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 29/08/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Salud y Bienestar Social

Acuerdo de 5 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de Apercibimiento de Caducidad en procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00032594.

Habiendo sido imposible la notificación en el domicilio establecido a efecto de notificaciones y en virtud de lo dispuesto en el 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó»; por la presente se notifica a los interesados que con relación al procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo núm. (DPMA) 357-2011-00000396-3 iniciado por don José María Aragón Morales y doña Margarita Benítez Sierra, encontrándose el mismo paralizado por inactividad de parte interesada, se le requiere a fin de que reanude o desista de su solicitud. Se comunica que en cumplimiento del art. 92.1 de la LRJPAC en los procesos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, se advierte que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para la continuación del procedimiento, la Administración acordará el archivo de las actuaciones. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Málaga, 5 de agosto de 2013.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.

Descargar PDF