Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 29/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 12 de julio de 2013, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, conforme a su artículo 13.2 apartados k) y l) las competencias relativas a la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y la coordinación y desarrollo de las políticas de seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, Red Corporativa), estipula que ésta incluye todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, destinados a prestar los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), transmisión de datos, señales de vídeo y otros que en el futuro pudieran incorporarse, a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a sus Empresas y a otras Entidades e Instituciones públicas andaluzas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2010, aprueba el Plan Director de Seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (2010-2013), que incluye entre sus proyectos el «Desarrollo y aprobación del marco normativo de seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía».

El Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, estipula que ésta se ha de aplicar en el tratamiento de los activos de tecnologías de la información y comunicaciones de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada, conformando, junto a la normativa que lo desarrolle, el marco normativo de seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Orden se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Siendo necesario desarrollar las competencias de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, respecto a la contratación de servicios, equipos y elementos técnicos de la Red Corporativa y la seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera del Decreto 149/2012, de 5 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. El objeto de esta Orden es desarrollar las competencias de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones (en adelante seguridad TIC) de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica.

2. Esta Orden será de aplicación a las telecomunicaciones y a la seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en este caso, con la salvedad de suscribir el oportuno convenio de adhesión, conforme a lo establecido en el artículo 34.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados, incluyéndose en su ámbito de aplicación a los bienes y servicios de telecomunicaciones y seguridad TIC correspondientes al sector sanitario y hospitalario y a los destinados a fines didácticos o de investigación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de interpretación de la Orden se incluye en el Anexo I un glosario de definiciones.

Artículo 3. Funciones de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC en ejercicio de sus competencias.

En ejercicio de las competencias en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC establecidas en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

1. La asistencia en la contratación de los servicios, equipos y elementos técnicos de la Red Corporativa. Esta contratación se llevará a cabo por los órganos competentes de la Consejería a la que esté adscrita dicha Red, estando asistida, en su caso, por la mesa de contratación que al efecto se constituya.

2. La emisión de los informes establecidos en la Orden.

3. La especificación de las características técnicas básicas de los bienes y servicios relacionados con las telecomunicaciones y la seguridad TIC que deberán regir la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas.

4. La participación preceptiva en las Mesas de Contratación relativas a la contratación de bienes y servicios relacionados con las telecomunicaciones y la seguridad TIC.

5. El asesoramiento en materia de telecomunicaciones y la seguridad TIC a los órganos competentes en formación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la planificación y ejecución de esta formación de forma coordinada con los referidos órganos.

6. La participación en la valoración técnica en los sistemas de racionalización que se sigan para la homologación tanto de empresas como de bienes y servicios de telecomunicaciones y seguridad TIC.

7. Aquellas otras que se determinen por la normativa que sea de aplicación.

Artículo 4. Contratación en materia de telecomunicaciones.

La realización de cualquier contrato administrativo en materia de telecomunicaciones deberá realizarse en el marco de la Red Corporativa, de acuerdo con el régimen jurídico establecido para la misma.

Artículo 5. Resolución de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

En el supuesto de que un determinado servicio, equipo o elemento técnico en materia de telecomunicaciones no esté incluido en la oferta de servicios de la Red Corporativa, y una Entidad adherida a la misma los requiriesen, la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC determinará, mediante resolución expresa, si se incorpora en la oferta de Red Corporativa o si se autoriza la celebración del contrato a la Entidad solicitante. La resolución de autorización no eximirá del cumplimiento de los requisitos de tramitación de la contratación especificados en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 6. Autorización previa a la celebración del contrato.

Se autoriza, sin necesidad de resolución expresa de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, la celebración del contrato por la propia Entidad, de aquellos servicios, equipos y elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden siendo necesaria la solicitud de informe especificado en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 7. Informe favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC relativo a la contratación de telecomunicaciones.

1. En el supuesto de que un determinado servicio, equipo o elemento técnico en materia de telecomunicaciones no esté incluido en la oferta de servicios de Red Corporativa y haya sido autorizada, conforme a los artículos 5 y 6 de esta Orden, la tramitación de su contrato, requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones en los términos señalados en los artículos 9 y 10 de la Orden.

2. Estarán igualmente sometidas a informe las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos superiores al 20 por ciento de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato.

3. La contratación de aquellos servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo III de esta Orden no estará sujeta a la solicitud de informe antes citada.

4. La selección y/o contratación de bienes o servicios relativos a telecomunicaciones a través de sistemas para la racionalización de la contratación administrativa previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados, requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, salvo en la contratación de bienes y servicios relativos a telecomunicaciones homologados una vez seleccionados, donde el informe se sustituirá por una comunicación a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

El informe para la Dirección General competente en materia de Patrimonio sobre los bienes o servicios de telecomunicaciones que han de ser declarados de necesaria uniformidad será emitido por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

No será necesario el informe a que se refiere el párrafo primero de este punto, en los sistemas de racionalización que se sigan por la Comisión Central de Homologación para la homologación de empresas y sus bienes y servicios de telecomunicaciones, en cuya valoración técnica deberá participar una persona en representación de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, que será miembro de la citada Comisión.

Las solicitudes para obtener la autorización de la Comisión Central de Homologación para contratar fuera de la homologación un determinado bien o servicio de telecomunicaciones deberá ir acompañada de informe favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

Artículo 8. Informe favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC relativo a la contratación de seguridad TIC.

1. La tramitación de contratos de suministro y de servicios de seguridad TIC requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de Seguridad TIC.

2. Estarán igualmente sometidas a informe las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos superiores al 20 por ciento de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato.

3. La contratación de servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo III de la Orden no estará sujeta a la solicitud de informe antes citada.

4. La selección y/o contratación de bienes o servicios relativos a seguridad TIC a través de sistemas para la racionalización de la contratación administrativa, requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de Seguridad TIC, salvo en la contratación de bienes y servicios relativos a Seguridad TIC homologados una vez seleccionados, donde el informe se sustituirá por una comunicación a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

El informe para la Dirección General competente en materia de Patrimonio sobre los bienes o servicios de Seguridad TIC que han de ser declarados de necesaria uniformidad será emitido por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

No será necesario el informe a que se refiere el párrafo primero de este punto, en los sistemas de racionalización que se sigan por la Comisión Central de Homologación para la homologación de empresas y sus bienes y servicios de seguridad TIC, en cuya valoración técnica deberá participar una persona en representación de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, que será miembro de la citada Comisión.

Las solicitudes para obtener la autorización de la Comisión Central de Homologación para contratar fuera de la homologación un determinado bien o servicio de seguridad TIC deberá ir acompañada de informe favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC.

Artículo 9. Solicitud y emisión de informes.

1. Todas las solicitudes de informes deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias en telecomunicaciones y seguridad TIC.

2. Todo el proceso de gestión de informes se realizará por medios electrónicos, en el marco de lo establecido al respecto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de la aplicación específica establecida al efecto.

3. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:

a) Memoria justificativa.

b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.

En los contratos menores únicamente deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.

4. Para la contratación de bienes y servicios homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación del órgano gestor a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 10, computándose, en estos casos, el plazo de validez de 12 meses, desde el día en que se efectúe la comunicación.

5. La Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC podrá requerir cuantas aclaraciones sean necesarias antes de la emisión del informe para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.

6. El inicio del expediente de contratación no podrá tener lugar antes de la emisión del informe favorable.

Artículo 10. Sentido favorable de los informes.

1. Los informes requeridos en los supuestos de los artículos 5, 6, 7 y 8 se entenderán emitidos en sentido favorable si no se notifican de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para los contratos menores de suministro y servicios, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

b) Para los contratos de suministro y servicios tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

c) Para los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

d) Para los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

2. Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes.

3. En los supuestos indicados en los párrafos a) y b), se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los supuestos indicados en los párrafos c) y d) el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. El plazo de validez de los informes será de doce meses a contar desde su notificación. Si no se realizara la aprobación del gasto de expediente antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.

Artículo 11. Otros supuestos especiales.

1. La formalización de convenios o acuerdos de colaboración por las Consejerías, entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con entidades públicas o privadas, y siempre que guarden relación directa con las telecomunicaciones y la seguridad TIC, estará sometida a informe previo y favorable de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, en los mismos términos establecidos en los apartados 1 y 5 del artículo 9.

2. Las encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores a favor de entes que tengan la consideración de medios propios reguladas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , la realización de servicios por administración que le sean encomendados cuando actúen como medio propio de la Administración, y así como los contratos que estas entidades realicen para el ejecución de los trabajos encomendados, estarán igualmente sujetos al informe previsto en el apartado anterior de este artículo siempre que guarden relación con las telecomunicaciones y la seguridad TIC fijándose, con relación al régimen de solicitud y emisión de informe, las mismas condiciones que rigen en los artículos 9 y 10.

3. Para la emisión del informe citado anteriormente deberán remitirse los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa.

b) Propuesta de convenio o acuerdo de colaboración o propuesta de resolución de la encomienda de gestión.

c) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que se adoptan.

4. Si el informe solicitado no se notifica en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud del mismo, se entenderá emitido en sentido favorable.

Artículo 12. Infraestructuras cableadas y comunicaciones inalámbricas.

La solicitud de informe que incluya materia en el ámbito de la Orden de 25 de septiembre de 2007, reguladora de los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras cableadas de red local en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, o de la Instrucción 1/2006, de 15 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas relativa a las instalaciones de redes de área local inalámbricas y enlaces inalámbricos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de cualquier otra norma que se apruebe por la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones, se realizará en el plazo y forma establecido en dichas normas específicas.

Disposición adicional primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC para actualizar mediante Resolución los Anexos I, II y III de esta Orden así como a adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2013

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anexo I

Definiciones:

- Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Incluye las redes de comunicaciones electrónicas (redes de área local, redes metropolitanas y redes de área extensa) y las infraestructuras de telecomunicaciones.

- Redes de comunicaciones electrónicas: los sistemas de transmisión, equipos y demás recursos, incluidos los elementos que no son activos, que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, cableado estructurado, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

- Infraestructuras de telecomunicaciones: conjunto de elementos e instalaciones que alojan o sustentan a los portadores, equipos y elementos que constituyen las redes de telecomunicaciones.

- Cableado estructurado: sistema de distribución integral de comunicaciones (voz y datos) de área local (LAN) basado en la normalización de los cables, conectores y adaptadores de todas las comunicaciones a las que da soporte.

- Seguridad TIC: capacidad de los sistemas de información y comunicaciones de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichos sistemas de información y comunicaciones ofrecen o hacen accesibles.

Anexo II

Elementos excluidos de solicitar Resolución de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 no requerirán resolución expresa de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad del la Información la contratación de aquellos servicios, equipos y elementos técnicos relativos a:

- Infraestructura de cableado o inalámbrica de red local.

- Equipos de electrónica de red local.

Anexo III

Elementos excluidos de solicitar informe de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC

De acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Orden, no estará sujeta a la solicitud de informe a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC la contratación de los servicios, equipos y elementos técnicos incluidos en este Anexo. Los elementos excluidos de informe son los listados a continuación, siempre y cuando, el importe del expediente de contratación no supere los 200 euros (IVA no incluido):

- Puntos de Conexión de Red.

- Canalizaciones.

- Regletas.

- Repartidores.

- Conectores.

- Latiguillos.

- Cableado.

- Conmutadores.

- Concentradores.

- Licencias de productos software y hardware de Seguridad TIC, incluyendo los relativos al uso, soporte y mantenimiento de los mismos.

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