Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 18 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva, de concesión de subvenciones a las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2012/13.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante.

La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante Resolución que será publicada en BOJA.

La Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectúa la convocatoria para el curso académico 2012-2013.

Esta Delegación, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 22 de septiembre de 2003, BOJA núm. 187, y de conformidad con el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, Vista la Propuesta Definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación a quién compete, de fecha 7 de noviembre de 2012,

HA RESUELTO

Primero. Resolver la convocatoria realizada por Resolución de 18 enero de 2012, BOJA núm. 22, de 2 febrero 2012, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de concesión de subvenciones para financiar programas de absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2012-2013, otorgando dichas subvenciones a las entidades locales relacionadas en el Anexo I.

Segundo. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Tercero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la Resolución de convocatoria y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Cuarto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido, para cada entidad local, en el Convenio de Cooperación, que estará comprendido dentro del curso escolar.

Sexto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima destinada para la provincia de Huelva,de 84.621,04 euros, y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0,1,11,00,02,21,461,00,42F,8,2012

0,1,11,00,18,21,465,08,42F,4.2012

3,1,11,00,02,21,461,,00,42f,0,2013

Séptimo. La forma y la secuencia del pago será, para cada Entidad Local, la establecida en el Anexo I y detallado, específicamente, en cada Convenio de Cooperación, firmado entre la Entidad Local y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Noveno. Justificación de la Subvención.

Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 agosto del año académico subvencionado.

Décimo. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 18 de enero de 2013.- El Secretario General Provincial de Educación, Juan Carlos Alonso Martín.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES BENEFICARIAS

Entidades Locales CIF
Subvención
concedida

Primer Pago
2012

Segundo Pago
2013
DIPUTACION PROVINCIAL P2100000E 14,000,00 6,440,00 7,560,00
CARTAYA P2102100A 12,000,00 5,580,21 6,419,79
ISLA CRISTINA P2104200G 11,800,00 5,428,00 6,372,00
PUNTA UMBRIA P2107900I 11,021,04 5,021,04 6,000,00
GIBRALEON P2103500A 8,000,00 3,680,00 4,320,00
LEPE P2104400C 6,000,00 6,000,00 0,00
MOGUER P2105000J 5,000,00 5,000,00 0,00
ROCIANA CONDADO P2106000I 3,000,00 3,000,00 0,00
PUEBLA DE GUZMAN P2105800C 3,000,00 3,000,00 0,00
AYAMONTE P2101000D 3,000,00 3,000,00 0,00
PALOS DE LA FRONTERA 92105500I 2,600,00 2,600,00 0,00
ALMONTE P2100500D 2,600,00 2,600,00 0,00
ALMONASTER LA REAL 92100400G 2,600,00 2,600,00 0,00
TOTAL 84,621,04 53,949,25 30,671,79

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS

Entidades Locales CAUSAS DE EXCLUSION
HINOJOS Puntuación Insuficiente
PAYMOGO Puntuación Insuficiente
CORTEGANA Puntuación Insuficiente
ARACENA Puntuación Insuficiente
VILLARRASA Puntuación Insuficiente
CUMBRES MAYORES Puntuación Insuficiente
JABUGO Puntuación Insuficiente
BONARES Puntuación Insuficiente
NERVA Puntuación Insuficiente
VILLABLANCA Puntuación Insuficiente
VILLANUEVA DE LAS CRUCES Puntuación Insuficiente
ALJARAQUE Puntuación Insuficiente
ALAJAR Puntuación Insuficiente
ALOSNO Puntuación Insuficiente
SAN SILVESTRE DE GUZMAN Puntuación Insuficiente
ESCACENA DEL CAMPO Puntuación Insuficiente
CHUCENA Puntuación Insuficiente
PATERNA DEL CAMPO Puntuación Insuficiente
LA PALMA DEL CONDADO Presentación fuera de plazo (06-03-2012)
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