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NIG: 1808742C20090021750.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1499/2009. Negociado: 3.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 1499/2009.
Parte demandante: Juan Pedro Fernández Martín.
Parte demandada: «Bancaja» Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, S.A., y General Tours Vacaciones, S.L.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 240/10
En Granada, a diecisiete de noviembre del dos mil diez.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1499/2009, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña Rocío Sánchez Sánchez en representación de don Juan Pedro Fernández Martín bajo la dirección del Letrado don David Sánchez Chaves contra General Tours Vacaciones, S.L., en rebeldía, y contra la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, S.A., representada por el Procurador don Luis Alcalde Miranda y defendida por el Letrado don Enrique Sena Albors.
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por don Juan Pedro Fernández Martín contra General Tours Vacaciones, S.L., y contra la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, S.A. (Bancaja), debo absolver y absuelvo a las mencionadas demandadas de la pretensión esgrimida en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la LEC.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de 7.2.12 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Granada, a siete de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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