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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:
ANTECENTES DE HECHO
Primero. Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2000, la empresa Wind Ibérica España, S.A., solicitó en esta Delegación Territorial autorización administrativa para realizar instalación eólica de generación de energía eléctrica, en el término municipal de Padul, denominada «Parque Eólico Padul».
Segundo. Con fecha 10 de febrero de 2006, esta Delegación acuerda otorgar el cambio de titularidad del expediente a favor de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., que tras una fusión por absorción en la actualidad se corresponde con la empresa Enel Green Power España, S.L., con domicilio en Avda. de la Borbolla, núm. 5 de Sevilla.
Tercero. Posteriormente se dictó Resolución de 13 de febrero de 2006, de la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, por la que se concede autorización administrativa a Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., para la citada instalación en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005).
Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como nuestra aprobación del proyecto de ejecución efectuada mediante Resolución de 7 de octubre de 2009.
Quinto. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2009, la promotora solicita la modificación a la aprobación del proyecto de ejecución, consistente en el cambio de trazado de la red subterránea desde los aerogeneradores 1 y 2 hasta la subestación de conexión, modificación aprobada por Resolución de 30 de noviembre de 2009.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2010, esta Delegación declaró de utilidad pública la instalación de generación eléctrica denomina Parque Eólico Padul, con número de expediente 7.971/AT, con el correspondiente Anexo donde se establecía la relación de bienes y derechos afectados.
Séptimo. La empresa beneficiaria de la declaración de utilidad pública Enel Green Power España, S.L., presenta el 3 de julio de 2012, como complemento de su escrito de 6 de septiembre de 2011, el listado de las parcelas que no han resultado afectadas por el expediente expropiatorio una vez realizado el parque eólico, acompañadas de la relación de bienes y derechos afectados definitivamente por la instalación del parque eólico con los que no existe acuerdo con los propietarios. Igualmente se acompañó en este escrito relación de propietarios y parcelas si afectadas donde consta el acuerdo con la empresa beneficiaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Delegado Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada es competente para la modificación de la declaración de utilidad pública de la instalación referenciada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5.6 de la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su reglamento, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
RESUELVE
Primero. Modificar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la utilidad pública de la instalación citada sustituyendo a la publicada junto a la Resolución de 29 de enero de 2012. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Padul, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 5 de diciembre de 2012.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.
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