Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2013

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Anuncio de 17 de diciembre de 2012, del Consorcio Zona Norte de Antequera, de modificación de los estatutos. (PP. 15/2013).

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EDICTO

Al amparo de lo establecido en el art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, la Junta General del Consorcio de Zona Norte de Antequera en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2004, la Excma. Diputación Provincial de Málaga en sesión celebrada el día 6 de junio de 2010 y los Ayuntamientos de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina en sesiones de 10 de noviembre de 2004, 2 de diciembre de 2004, 13 de noviembre de 2004 y 9 de agosto de 2005 respectivamente adoptaron acuerdos prestando aprobación a la Modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Norte que aparecen publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de fecha 23 de enero de 2004 (páginas 1.907 a 1.912), y que afecta a los artículos 4 apartado 1.º, 26 apartado 1.º y 31 apartado 2.º.

Tales acuerdos fueron sometidos a Información Pública por el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga num. 203, de 25 de octubre de 2010, sin que se hayan formulado alegaciones, reclamaciones y sugerencias a los mismos por lo que se entienden elevados a definitivos y se procede a dar publicidad a los preceptos afectados cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 4. Domicilio.

1. El Consorcio tendrá su sede en el municipio de Fuente de Piedra, en calle Clara Campoamor, s/núm. No obstante, podrá acordarse la celebración de sus sesiones en cualquiera de las Entidades consorciadas.

Artículo 26. Secretario.

Como Secretario del Consorcio actuará el funcionario con habilitación de carácter nacional que ejerza sus funciones en el municipio de Fuente de Piedra.

En caso de renuncia, será la Junta General quien designe su sustituto previa consulta con el resto de funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios consorciados.

Serán funciones del Secretario las que, de conformidad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local, correspondan a los de las Corporaciones Municipales.

Artículo 31. Ingresos del consorcio.

2. Las aportaciones de los municipios consorciados serán las que fije la Junta General para cada ejercicio con el voto favorable de la unanimidad de todos sus miembros, estableciéndose en proporción al número de habitantes de cada municipio y respecto de las actuaciones que anualmente lleve a cabo el Consorcio y en la que participe cada municipio.

La aportación de la Excma. Diputación Provincial de Málaga será la que anualmente fije el Pleno de la Corporación Provincial al aprobar su Presupuesto anual. Además, la Excma. Diputación Provincial aportará, con carácter de cuota fija, la cantidad de 1.500 € anuales.

Fuente de Piedra, 17 de diciembre de 2012.- El Presidente, Francisco González Cabello.

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