Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 03/09/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Salud y Bienestar Social

Anuncio de 27 de agosto 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Granada, del acuerdo de ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía que a continuación se relacionan.

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La Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 25 de mayo de 2013, conlleva a la posibilidad de presentación de solicitudes para la habilitación de las personas mediadoras referida en la disposición transitoria única del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, hasta el día 7 de junio de 2013, así como de las solicitudes del procedimiento de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía que contempla el artículo 12 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 12.3 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de esta Delegación Territorial.

Conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía corresponderá a la Delegación Provincial –en la actualidad, Territorial– competente en materia de familias.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas en esta Delegación Territorial con objeto de llevarse a cabo la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía y por la imposibilidad de cumplir el plazo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por razón de los requerimientos de subsanación y/o notificación de resolución de desestimiento o desestimatorias practicados en los expedientes referenciados en el Anexo, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento máximo de resolución y notificación, y pese a haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

De otra parte, la mediación administrativa opera en un ámbito material de actuación derivado de las relaciones entre las administraciones públicas y la ciudadanía, atendiendo a las reglas específicas de legalidad contractual, referidas a la validez de los acuerdos derivados de mediación que no vulneren o vayan en contra del ordenamiento jurídico, el interés público y el principio de buena administración, pudiendo afirmarse que la mediación forma parte de un régimen jurídico mixto, tanto en cuanto se refiere a su regulación a través de las leyes de procedimiento administrativo como a la genérica del contrato, de quien toma todas las características más esenciales en el marco del principio de autonomía de la voluntad.

Así pues, la mediación administrativa no está exenta de determinados límites o cautelas, teniendo en cuenta la idea de servicio y de interés público en los que se fundamenta la acción administrativa en el ámbito de sus potestades de carácter reglado y discrecional. Si bien es cierto que los conflictos que se derivan de la potestad discrecional o la autoorganizatoria de la Administración pueden encontrar mayor facilidad en el uso de un espacio razonable de solución de controversias a través de la mediación, no es menos cierto que, con respecto a las potestades regladas –salvo situaciones amparadas en reglas de derecho cerradas o de parámetros fijos– también sería posible su aplicación.

Visto el apartado sexto del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo por el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 37/2012, de 21 de febrero, a propuesta del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar de las solicitudes de inscripciones en el Registro de Mediación Familiar de la Junta de Andalucía de los expedientes referenciados en el Anexo por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el plazo límite de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

Segundo. Publíquese la presente resolución a las personas interesadas identificadas en el Anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que contra el presente acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no cabe recurso alguno.

Granada, 27 de agosto de 2013.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.

ANEXO

EXPEDIENTE INTERESADO/A DNI ACTO RESOLUCIÓN AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER PLAZO PARA RESOLVER HASTA
331-209/2013 LOURDES ASCANIO VELASCO 44365175S NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN 27 de agosto 2013 4 diciembre de 2013
331-310/2013 EVA MARÍA SIFFERLE MARTÍNEZ 31861944K NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMIENTO 27 de agosto 2013 5 diciembre de 2013
331-313/2013 MARAVILLAS ROMERO TABOADA 24153059T NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMIENTO 27 de agosto 2013 5 diciembre de 2013
331-350/2013 NOUFISA ELKENNANI CHRIR 50775873S NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA 27 de agosto 2013 5 diciembre de 2013
331-353/2013 MARÍA BELÉN BONAL RUIZ 29078793P NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN 27 de agosto 2013 5 diciembre de 2013
331-556/2013 JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ LAHOZ 23777813E NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA 27 de agosto 2013 6 diciembre de 2013
331-574/2013 THAIS ARANDA ALBARRACÍN 75726119E NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMIENTO 27 de agosto 2013 6 diciembre de 2013
331-613/2013 ESTEFANÍA DAZA GONZÁLEZ 74662333D NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMIENTO 27 de agosto 2013 6 diciembre de 2013
331-616/2013 MARINA GONZÁLEZ DE LA BLANCA 75149471F NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN 27 de agosto 2013 9 diciembre de 2013
331-622/2013 REBECA RUIZ NAVARRO 74670418K NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMIENTO 27 de agosto 2013 6 diciembre de 2013
331-630/2013 MARÍA PAZ RODRÍGUEZ ARREDONDO 52524443X NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DESESTIMIENTO 27 de agosto 2013 6 diciembre de 2013
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