Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 09/09/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de un puesto de Cargo Intermedio de Jefe/a de Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina del Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, prevé que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y de asistencia especializada, atendiendo a razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.

En aplicación de lo anterior, a fin de integrar los dispositivos asistenciales de atención primaria y atención especializada, así como la salud pública, bajo una misma estructura de gestión, se han ido creando Áreas de Gestión Sanitaria mediante distintas normas de la Consejería de Salud, con el objetivo de impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Dichas normas han previsto que el Área de Gestión Sanitaria se constituya para la gestión unitaria de los centros que se le adscriban y estando integradas por los siguientes órganos de dirección y gestión: El Consejo de Dirección, la Gerencia y los órganos de dirección y unidades administrativas que se establezcan.

Con este precedente legislativo, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y Cargos Intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyó la Jefatura de Servicio dentro del conjunto de Cargos Intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este Decreto y en la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto. Con fecha 9.7.2012, el Tribunal Supremo se ha pronunciado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de casación interpuesto por este Organismo, contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, ratificando la adecuación a derecho del citado Decreto 75/2007, excepto en la expresión «sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario del Sistema Nacional de Salud» del artículo 10 que queda anulada por la referida resolución judicial.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.d) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

RESUELVE

Primero. Convocar la cobertura de un puesto clasificado como Cargo Intermedio de Jefe/a de Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina del Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.

Tercero. En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y Cargos Intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), con la modificación introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casación 1691/2009 y la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165 de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este Órgano, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su última y modificada redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos y todo ello sin perjuicio de que pueda, bajo su responsabilidad, ejercitar cualquier otro que estime procedente.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO EN EL ÁREA DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE Jefe/a de Servicio de mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina

1. Proceso selectivo.

1.1. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión para Jefe/a de Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina del Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:

Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia profesional, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.

La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.

1.2.2. Proyecto de Gestión:

Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.

La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta.

1. Visión, misión y valores del Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Líneas estratégicas y análisis DAFO del Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina.

3. La cartera de servicios con especial énfasis en los Procesos de gestión y servicios asociados.

4. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.

5. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.

6. La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción del Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales, y Electromedicina.

7. Las propuestas para materializar una participación de las Unidades de Gestión Clínica y una participación ciudadana efectiva.

8. La gestión de la calidad y su acreditación.

9. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.

10. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.

La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

2.2. Estar en posesión de titulación de Licenciado, Grado o Diplomado Universitario, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.5. Tener vinculación estatutaria o funcionarial con el Sistema Nacional de Salud y no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.7. Formación específica para Cargos Intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para Cargos Intermedios o aspirantes a Cargos Intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.

3. Características del puesto convocado y funciones a desarrollar.

3.1. Características del puesto convocado.

3.1.1. Denominación: Jefe/a de Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina.

3.1.2. Subgrupo retributivo: A1 o A2 (anteriormente grupos A o B).

3.1.3. Nivel: 26.

3.1.4. Destino: Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

3.1.5. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto: Jefe de Servicio Administrativo.

3.2. Funciones a desarrollar.

3.2.1. Funciones generales.

Serán sus funciones generales:

- La organización administrativa y funcional de la Unidad.

- La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: distribución de funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.

- La coordinación de las actividades de los profesionales de la Unidad, asegurado los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.

- La realización de una gestión por competencias y la promoción del desarrollo profesional de los integrantes de la Unidad, evaluando y propiciando la adquisición de competencias e impulsando acciones de mejora organizativa y modernización en el ámbito de la gestión de los profesionales.

- La propuesta y negociación de los objetivos anuales de la Unidad y los objetivos individuales de los profesionales que la integran. El impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección del Centro. La evaluación del cumplimiento de dichos objetivos, así como la evaluación del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad.

- La gestión de las estrategias y programas que permitan el cumplimiento de los acuerdos de consumo y los objetivos de gestión ambiental y de sostenibilidad, a través del uso óptimo, adecuado y eficiente, de bienes y servicios de su Unidad, su mantenimiento y la gestión adecuada de los residuos que se generen.

- La gestión, organización y promoción de todas las actividades necesarias para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad, en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- El impulso de la investigación de la Unidad.

3.2.2. Funciones específicas.

Serán sus funciones específicas:

- Gestionar el mantenimiento de las instalaciones, infraestructuras y equipamiento electromédico de los Centros para que se encuentren en adecuadas condiciones de disponibilidad, seguridad y confort

- Participar en la planificación y programación de las necesidades y priorización de inversiones en instalaciones, infraestructuras y equipamiento.

- La participación en la elaboración de pliegos por los que se regirán los contratos de Servicios y Obras del Área.

- El diagnóstico y seguimiento de la calidad y control en materia de contratación administrativa de los contratos de Servicios, así como los de Obra en sus modalidades de contratación (control de la ejecución, el acto de recepción, las modificaciones, los contratos complementarios, certificaciones, liquidación y revisiones de precios).

- El diagnóstico permanente de la calidad de las instalaciones y equipamiento electromédico, así como del mantenimiento realizado: minimización del tiempo de inactividad, fiabilidad de la actuación realizada, satisfacción del cliente, eficiencia económica de la solución.

- Organizar la estructura y establecer procedimientos y cronogramas de mantenimiento correctivo, preventivo y técnico-legal de instalaciones, infraestructuras y equipamiento electromédico.

- La política y gestión de la calidad. Participar en la consecución de los estándares de calidad para la acreditación en calidad de los Centros adscritos al Área.

- Participar en la gestión energética de los Centros mediante el seguimiento y control, así como la implantación de medidas de eficiencia energética.

- La planificación de obras en el Área, elaboración de estudios de viabilidad económica, mediciones, presupuestos y planos a nivel de anteproyecto.

- Consultar e interpretar planos de ingeniería y edificación. Destreza en el manejo de Autocad, software de diseño asistido por ordenador para dibujo arquitectónico e ingeniería en dos y tres dimensiones.

- El seguimiento de la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido, así como el control económico de la obra mediante certificaciones.

- Aplicar la normativa vigente en materia de instalaciones, infraestructuras, equipamiento electromédico y contratación pública.

- Los sistemas de de información que se utilizarán o que se pondrán en marcha para la gestión del Servicio.

- El Plan de Eficiencia en el control del gasto de partidas de Acuerdos de Gestión con la Dirección Económico Administrativa y Servicios Generales.

- La Participación y asesoramiento en el Comité de Seguridad y Salud de Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

Además de las funciones que tenga asignadas, las que puedan serle encomendadas por la Dirección Económica Administrativa y de Servicios Generales a la que está adscrito, y las que corresponden al desarrollo del área que motivan la convocatoria del puesto.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria según modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución, y se presentarán en el Registro General del Área de Gestión Sanitaria de Osuna, sito en Avda. de la Constitución, s/n, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

4.2.1. Fotocopia del DNI.

4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.2.

4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.

4.2.4. Proyecto de Gestión.

4.2.5. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para Cargos Intermedios o aspirantes a Cargos Intermedios contemplado en el apartado 2.7.

4.2.6. La acreditación del requisito establecido en la base 2.5 o 2.6 se efectuará, en su caso, en el momento de la toma de posesión.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las Bases de esta convocatoria.

5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Área de Gestión Sanitaria y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.

6. Comisión de Selección.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y Cargos Intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:

6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna o persona en quien delegue.

6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007.

6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de profesionales del Área de Gestión Sanitaria de Osuna o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, en los casos previstos en el párrafo anterior.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Una vez admitidos de forma definitiva los aspirantes, la Comisión de Selección llevará a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de Cargos Intermedios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

7.2. Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Selección elevará a la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en esta convocatoria.

7.3. La Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna dictará Resolución designando a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar.

7.4. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la UAP del Hospital del Área y en la página web del SAS, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesionales.

7.5. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya publicado la resolución de la convocatoria, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

7.6. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada, si no concurriera a la misma persona candidata idónea para el desempeño del puesto.

8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.

8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

8.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.

8.3. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007.

ANEXO I

Don/Doña ............................................................................................................, con DNI núm. ....................................,y domicilio en ......................................., calle/avda./pza. ................................................................................................,

tfnos. ..................................................., correo electrónico ...............................................................................................,

en posesión del título de .............................................., especialidad .............................................................................,

EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de un puesto de Jefe/a de Servicio de Mantenimiento, Servicios Generales y Electromedicina para el área de gestión y servicios del Área de Gestión Sanitaria de Osuna, convocado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha ............................................, BOJA núm. ............., de fecha ......................................................

SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):

Fecha y firma

SR. DIRECTOR GERENTE del Área de Gestión Sanitaria de Osuna

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES

1. Méritos profesionales (máximo: 60 puntos).

1.1. Méritos de gestion (máximo 30 puntos).

Experiencia:

1.1.1. Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Grupo y Jefatura de Equipo, o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la UE, mediante concurso público y habiendo superado las evaluaciones periódicas, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente: 2 puntos por año en el caso de Jefes de Servicio, hasta un máximo de 20 puntos, y 1 punto por año en el caso de los Jefes de Sección, Jefes de Grupo y Jefes de Equipo, hasta un máximo de 10 puntos.

1.1.2. Dirección Económico-Administrativa y/o de Servicios Generales, Subdirecciones Económico-Administrativa y/o de Servicios Generales o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de de los países miembros de la U.E., a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Salud y Bienestar Social o el Servicio Andaluz de Salud: 2 puntos por año, hasta un máximo de 20 puntos.

1.1.3. Técnico de Función Administrativa, Técnico Medio de Función Administrativa o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los Países miembros de la UE, a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados: 1 punto por año de servicios prestados hasta un máximo de 10 puntos.

1.1.4. Servicios prestados en cualquier otra categoría básica de los subgrupos retributivos A1 y A2, puesto Directivo o Cargo Intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E., a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados: 0,50 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.

1.1.5. Servicios prestados en cualquier otra categoría básica de los subgrupos retributivos A1 y A2, puesto Directivo o Cargo Intermedio similares en otras administraciones públicas, a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados: 0,50 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.

1.1.6. Servicios prestados como Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente en puestos de Cargo Intermedio o Directivo del área de gestión y servicios similares en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas: 0,25 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.

1.1.7. Servicios prestados como Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente en puestos de Cargo Intermedio o Directivo del área de gestión y servicios similares en otros centros e instituciones no dependientes de Administraciones Públicas: 0,25 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.

Desempeño:

1.1.8. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o a la Unidad de Gestión y Servicios en el que ha desarrollado su trabajo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de 2009.

1.1.9. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o de la Unidad de Gestión y Servicios (o Institución para el desempeño de puestos directivos) en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección el tiempo de desempeño de puesto directivo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de 2009 y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.

1.1.10. Innovaciones significativas en la organización del área de gestión y servicios, en el diseño y ejecución de programas de calidad, procesos, o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión, en la calidad, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.

1.1.11. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.

1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).

Formación:

1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 7 puntos.

1.2.1.1. Grado de Doctor.

- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.

- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos adicionales.

1.2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.

1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.

1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.

1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.

1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.

1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.

Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Docencia:

1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 7 puntos.

1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:

- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.3.2. Docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.

- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas.

- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas.

- Tutoría de trabajos de fin de masteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno tutelado.

1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.

Idiomas:

1.2.4. Nivel de inglés, máximo 3 puntos.

De acuerdo a los niveles establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) se valorarán los siguientes niveles de dominio del inglés, puntuándose exclusivamente el máximo nivel alcanzado:

- Nivel A2 o equivalente: 0,5 puntos.

- Nivel B1 o equivalente: 1,0 punto.

- Nivel B2 o equivalente: 2,0 puntos.

- Nivel C1 o equivalente: 2,5 puntos.

- Nivel C2 o equivalente: 3,0 puntos.

La comisión de valoración establecerá las equivalencias con certificados expedidos por instituciones de reconocido prestigio. A título indicativo: B1 con PET, ISE 1, etc.

1.2.5. Otro idioma extranjero.

Acreditación de nivel de dominio de otro idioma extranjero con nivel alcanzado B1 o superior: 1 punto.

1.3. Publicaciones (máximo 5 puntos).

En los epígrafes 1.3.1 1.3.2, y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores o el último autor o el autor de correspondencia.

1.3.1. Por publicaciones de libros, relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:

1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.

1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: incluidas en el Journal Citation Report, 1 punto; otras revistas, 0,10 puntos.

1.3.3. Publicaciones ­en revista­ de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca:

1.3.3.1. Nacionalidad:

- 1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

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Sevilla, 3 de septiembre de 2013.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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