Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 10/09/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Administrativa de esta Universidad.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, conforme al artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dieciséis plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los las personas aspirantes.

2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se entenderá aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o titulación equivalente o, en su defecto, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectada por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

f) Pertenecer al Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, prestar servicios en la Universidad de Jaén con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Información y Asuntos Generales de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las respectivas Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de examen, por el importe de 19 euros, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número 3067.0109.33.1150653028, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «Oposiciones Escala Administrativa».

3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de las personas aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. Las personas aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las personas aspirantes excluidas con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2. La Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21, de diciembre, de Universidades, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado (edificio B-1) del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, estará compuesto por los siguientes Miembros Titulares:

Presidente:

- Don Pedro Manuel Serrano Pérez. Funcionario de la Escala de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

- Doña María de la Aurora Cancio Segura. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Doña María del Rosario Muñoz Piedrabuena. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Don Alfonso Chico Medina. Funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Secretario Titular:

- Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Miembros Suplentes:

- Presidente: Don José Alejandro Castillo López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

- Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Doña María de los Ángeles Huete Jiménez. Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén.

- Don Francisco Luis Ruiz Pardo. Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.

Secretaria:

- Doña Ana María García Díaz. Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del/de la Presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en cualquier caso, al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que estime oportunas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de miembros asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos/as asesores/as, a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas.

La designación de tales miembros asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores/as, para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos de la Consejería competente en Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 18 de febrero de 1985 (BOE de 22 de febrero), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén (Paraje Las Lagunillas, s/n, edificio B-1, teléfono 953 212 277).

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría terecera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los/as opositores/as se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de las personas aspirantes podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, y en el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.

La lista de aprobados/as no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3. La relación de aprobados/as será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal y Organización Docente, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de esta convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo III de la misma.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de las personas aspirantes aprobadas y un ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración», debidamente cumplimentado.

8. Disposición final.

8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 26 de julio de 2013.- El Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

I.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

I.1.1. En la fase de concurso:

Se valorará hasta un cuarenta por ciento de la puntuación de la fase de oposición, con la siguiente distribución:

Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción superior a seis meses. A estos efectos serán reconocidos los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino definitivo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de la misma.

I.1.2. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con respuestas alternativas de las cuales una solamente será la correcta, basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación será entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será acordado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos tipo test con respuestas alternativas, de entre tres ofertados, relacionados con el programa de la convocatoria. Será calificado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será acordado por el Tribunal.

I.1.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

PROGRAMA

DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados. Representación. Abstención y Recusación. Derechos de los ciudadanos.

2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación, revisión, anulación, revocación y rectificación de errores. Ejecución.

3. El procedimiento administrativo: Fases, tiempo en el procedimiento, términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.

4. Los recursos administrativos: Clases y efectos. Tramitación.

5. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA.

1. La Administración educativa: Competencias del Estado, competencias de las autonomías y competencias de las Universidades: Ley Orgánica de Universidades, Ley Andaluza de Universidades y Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio. Los Estatutos de la Universidad de Jaén. Ordenación académica: Departamentos, centros, institutos, centros adscritos y servicios universitarios.

2. La Universidad de Jaén: Estructura académico/administrativa. Centros, Áreas y Departamentos, Servicios.

3. Planes de estudios y títulos. Creación y modificación. Estructura. Adaptación desde titulaciones anteriores. Títulos propios.

4. Alumnado de la Universidad de Jaén. Acceso y admisión. Régimen de evaluación y permanencia. Ayudas al estudio. Estatuto del Estudiante Universitario.

5. Procedimientos de gestión académica, Matrícula. Transferencia y reconocimiento de estudios. Traslado de expediente.

GESTIÓN FINANCIERA

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas: Objetivos. Presupuesto en base cero: Objetivos. Principios presupuestarios.

2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características y estructura. Ingresos y gastos.

3. Asignación de créditos a unidades funcionales. Normas generales de aplicación presupuestaria en la Universidad de Jaén.

4. Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

5. Clasificación económica y funcional del presupuesto de la UJA. Estructura orgánica y de gestión económico-administrativa.

6. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio.

GESTIÓN DE PERSONAL

1. Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Estructuración del empleo público.

2. Derechos y deberes. Código de Conducta de los empleados Públicos. Régimen disciplinario.

3. Adquisición y pérdida de la relación de servicio de los empleados públicos. Acceso al empleo público. Pérdida de la relación de servicio.

4. Ordenación de la actividad profesional de los empleados públicos. Planificación de Recursos Humanos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

6. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos retributivos y determinación de su cuantía. Indemnizaciones por razón del servicio.

7. La Ley de Incompatibilidades, con especial referencia al sector universitario.

8. El personal docente e investigador de las Universidades. Clases. Sistemas de Acceso.

9. El IV Convenio Colectivo del personal al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas: Clasificación Profesional. Categorías profesionales por grupos de titulación. Definición de funciones por categorías profesionales. Sistemas de Acceso.

10. El Sistema Integrado de Gestión de la Calidad de los Servicios y Unidades de la Universidad de Jaén. Manual de Calidad.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/Doña ..............................................................................................................................................................,

con domicilio en ....................................................., y Documento Nacional de Identidad número ........................, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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