Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 12/09/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica la de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

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El período de programación 2007-2013 ha supuesto una sustancial reforma de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos financieros comunitarios existentes, impuesta por la Unión Europea. Dicha reforma ha afectado especialmente al modelo de gestión, control y aplicación de los mismos.

Dichos fondos han adquirido una gran trascendencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por su volumen presupuestario como por sus efectos positivos sobre el crecimiento y los niveles de desarrollo. La constatación de estos hechos, así como las nuevas exigencias de la normativa comunitaria, motivó en su momento el diseño de mecanismos y procedimientos que facilitaran la gestión y el pleno aprovechamiento de tales recursos que se materializó con la entrada en vigor de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Uno de los aspectos más destacados en la gestión de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos financieros comunitarios, viene siendo la obligación de verificación previa del gasto a declarar a la Unión Europea impuesta por el artículo 60.b) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999. Dicha obligación queda contemplada en el Capítulo VII «Verificación y control» de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda.

La actual coyuntura económica y la experiencia adquirida en la gestión y, especialmente, en el control de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos en el período de programación 2007-2013, hacen imprescindible la adaptación de los procedimientos de gestión y control a las circunstancias surgidas que lo condicionan, de tal forma que estos permitan dar una respuesta adecuada, ágil y eficaz a las mismas, siempre, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria.

Por un lado, la presente Orden tiene por objeto modificar el artículo 26 de la citada Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de conseguir un tratamiento contable correcto de las justificaciones de los pagos afectados por la misma, diferenciando en las justificaciones presentadas, la parte subvencionable de la que no lo es. La modificación se realiza con el objeto de permitir que el procedimiento previsto en este artículo sea aplicable a todos los supuestos de no certificabilidad sean o no objeto de reintegro.

En cuanto al artículo 39.1 de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, se propone su modificación con la finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades coyunturales, de tal forma que cuando el gasto sea declarado como no elegible en el ámbito comunitario, la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria en él prevista sea reemplazada por otro documento acreditativo de la sustitución del gasto.

El artículo 185 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a esta Consejería las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, queda modificada como sigue:

Uno. El articulo 26 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26. Justificaciones.

1. Con la finalidad de conseguir un correcto tratamiento contable de las justificaciones de los pagos afectados por la presente Orden, los órganos gestores y los interventores competentes velarán por aplicar y hacer cumplir el Subsistema de Justificaciones del Sistema Júpiter, mediante la diferenciación en las justificaciones presentadas, de la parte subvencionable de la que no lo es.

2. Los órganos gestores deberán desagregar, en su caso, el importe elegible de la justificación, de la parte que no lo es, y grabar en el Sistema contable las propuestas independientes para cada uno de los citados importes, o acordar los reintegros que procedan. Dichas actuaciones se reflejarán, bien en la edición de las propuestas de documentos “J”, así como en sus correspondientes documentos contables tras el trámite de fiscalización previa, bien en el inicio de un expediente de reintegro.

3. Por la parte certificable, en la propuesta de documento contable debe aparecer el texto «importe elegible».

4. Por la parte no certificable de la justificación, los órganos gestores adoptarán, bajo su responsabilidad y de forma motivada, una de las dos siguientes actuaciones:

a) El inicio del expediente de reintegro cuando concurran las causas legales previstas para ello y, una vez cumplidos los trámites preceptivos, la posterior tramitación de propuestas de documentos contables “J” en la que aparecerá el texto importe no elegible.

b) La tramitación de propuestas de documentos contables “J”, en las que aparecerá el texto importe no elegible cuando, sin perjuicio de la no certificabilidad de los justificantes presentados a los efectos contemplados en la presente Orden, éstos sean válidos para justificar los pagos efectuados de acuerdo con la normativa aplicable, y no concurran causas de reintegro.»

Dos. El artículo 39.1 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Siempre que se impute gasto a una aplicación presupuestaria con código “Eurofon”, es decir, aplicaciones de los Códigos 11 a 17, en todo caso, y a aplicaciones financiadas con recursos tributarios y propios de los servicios 01 a 09 que hayan sido objeto de asociación a una categoría de gasto comunitaria o a una operación europea, toda propuesta de documento contable de pago en firme de justificación previa ADOP, OP y P y de documento contable J, por la que se proceda a justificar un libramiento expedido con el carácter de en firme de justificación diferida o a justificar, deberá ir acompañada, junto con la documentación que en cada tipo de expediente resulte procedente, de la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria, cumplimentada en el Sistema Júpiter, de acuerdo con las listas de comprobación de Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión o, en su caso, del certificado acreditativo de la sustitución del gasto no elegible y por ello no certificable por gasto financiado con recursos tributarios y propios que fuese subvencionable dentro del mismo eje prioritario del programa operativo en cuestión, cualquiera que fuese la fase de ejecución de gasto público en la que se encuentre dicho gasto sustitutivo. En este último caso, el órgano gestor deberá acogerse previamente al procedimiento previsto en el artículo 17 de la Orden. A estos gastos sustitutivos, una vez asociados siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 17, les será de aplicación lo previsto en el presente artículo.

Las citadas listas de comprobación o, en su caso, el certificado acreditativo de la sustitución del gasto decaído, serán aprobadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.»

Si el órgano gestor no pudiera acogerse al procedimiento previsto en el artículo 17 antes citado, y para casos muy excepcionales debidamente justificados ante la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, podrá aportar retención cautelar en créditos de autofinanciada, por el importe del gasto no elegible y por ello no certificable, en aplicaciones de gasto de autofinanciada que no estén sujetas a no disponibilidad en fase de obligación. En este segundo supuesto, la certificación acreditativa del cumplimiento de la normativa comunitaria deberá ir acompañada de un certificado acreditativo de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación que recoja la idoneidad y existencia de retención cautelar de crédito por la parte del gasto no subvencionable.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. El apartado uno del articulo único de la presente Orden será de aplicación a aquellas justificaciones que se encuentren en fase de tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente norma.

2. Lo dispuesto en el apartado dos del artículo único será de aplicación a aquellos expedientes administrativos cuya verificación se encuentre en fase de tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2013

ANTONIO JESÚS ÁVILA CANO

Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
en funciones
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