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El primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, establece que «las retribuciones del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, salarios del personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables, serán con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de cada año, las establecidas en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que se recogen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado».
El artículo 17.uno de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar es el fijado en el Anexo IV de dicha Ley, en el cual quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas.
Por su parte, el segundo párrafo del apartado 1 de la citada disposición adicional primera se refiere a la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, estableciendo que dicha equiparación se aplicará en los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la variación con respecto a 2012 de los importe anuales de los salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, y de los gastos variables, según el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, y la reducción de retribuciones del personal funcionario en los términos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, y en el artículo 7.1 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, la cuantía de los complementos retributivos mensuales establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados se reducen en relación con los establecidos para 2012 para garantizar su equiparación con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.
Las previsiones de esta Orden han sido sometidas a la consideración de las organizaciones patronales y sindicales miembros de la Mesa de la Enseñanza Concertada.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre; y en el artículo 17.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, y en virtud de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas,
DISPONGO
Uno. Para el año 2013, el importe mensual de los conceptos retributivos que, como pago delegado y de acuerdo con el módulo económico por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas establecido por el artículo 17.uno de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía es el que figura en el Anexo de esta Orden.
Dos. La cuantía mensual para el año 2013 de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados es la que figura en el Anexo de esta Orden.
Sevilla, 10 de enero de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |
ANEXO
Primaria, 2.er ciclo Educación Infantil Integrada y Educación Especial Integrada | |
Sueldo | 1.491,58€ |
Trienio | 35,69€ |
C. Director | 255,70€ |
C. Subdirector | 236,64€ |
C. Jefe de Estudios | 212,91€ |
Complemento Autonómico | 385,34€ |
1.er y 2.º cursos de ESO | |
Sueldo | 1.491,58€ |
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario | 260,02€ |
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio | 9,29€ |
Complemento compensatorio de maestros/as | 111,52€ |
Trienio | 35,69€ |
C. Director | 255,70€ |
C. Subdirector | 236,64€ |
C. Jefe de Estudios | 212,91€ |
Complemento Autonómico Maestros | 385,34€ |
Complemento Autonómico Licenciados | 363,33€ |
3.er y 4.º cursos de ESO | |
Sueldo | 1.751,60€ |
Trienio | 44,98€ |
C. Director | 374,20€ |
C. Subdirector | 328,83€ |
C. Jefe de Estudios | 328,83€ |
Complemento Autonómico | 363,33€ |
Bachillerato | |
Sueldo | 1.751,60€ |
Trienio | 44,98€ |
C. Director | 374,20€ |
C. Subdirector | 328,83€ |
C. Jefe de Estudios | 328,83€ |
C. Bachillerato | 73,36€ |
Complemento Autonómico | 289,97€ |
F. P. Grado Medio y Superior | |
Sueldo | 1.751,60€ |
Trienio | 44,98€ |
C. Director | 364,17€ |
C. Subdirector | 320,00€ |
C. Jefe de Estudios | 305,90€ |
Complemento Autonómico | 363,33€ |
Programas de Cualificación Profesional Inicial | |
Sueldo | 1.751,60€ |
Trienio | 44,98€ |
C. Director | 312,17€ |
C. Subdirector | 289,37€ |
C. Jefe de Estudios | 267,03€ |
Complemento Autonómico | 363,33€ |
Centros Específicos de Educación Especial | |
Sueldo | 1.491,58€ |
Trienio | 35,69€ |
C. Director | 261,05€ |
C. Subdirector | 151,95€ |
C. Jefe de Estudios | 133,33€ |
Complemento Autonómico | 385,34€ |
Centros Específicos de 2.º ciclo de Educación Infantil | |
Sueldo | 1.491,58€ |
Trienio | 35,69€ |
Complemento Autonómico | 385,34€ |