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El artículo 18.j) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección General la ordenación interior y organización administrativa de la Agencia.
La ordenación interior y la organización administrativa del Servicio Andaluz de Salud es materia cercana a las competencias que el mismo Decreto 152/2012 atribuye a la Dirección General de Profesionales cuando sus competencias se proyectan hacia el interior de la Agencia y no hacia sus Centros e Instituciones, de modo y manera que si para la ordenación interior y organización administrativa resulta necesaria la estrecha colaboración de la Dirección General de Profesionales, razones de economía y eficacia administrativas aconsejan que esta colaboración se traduzca en una delegación de competencias cuyo ejercicio único por esta última redundará beneficiosamente en las actuaciones y procedimientos que al efecto se hayan de practicar.
Por ello, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas por el Decreto 152/2012, de 5 de junio, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Profesionales el ejercicio de la facultad relativa a la ordenación interior y organización administrativa que a esta Dirección General de Gestión Económica y Servicios atribuye el artículo 18.j) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. 1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.
2. La Dirección General de Gestión Económica y Servicios podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un procedimiento o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por resolución expresa.
3. Las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que pueda dictar esta Dirección General.
Tercero. La presente resolución será efectiva desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2013.- La Directora General, Inés M.ª Bardón Rafael.
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