Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 13/09/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Corrección de errores de la Orden de 8 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización y se efectúa la convocatoria para 2013 (BOJA núm. 163, de 21.8.2013).

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Advertidos errores en la Orden de 8 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización y se efectúa la convocatoria para 2013 (BOJA núm. 163, de 21 de agosto), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que se indican a continuación:

Cuadro resumen modalidad de AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, 5c.1 Gastos subvencionables, apartado B. Actividades incluibles en el párrafo 2, debe eliminarse el primer párrafo:

«En proyectos que promuevan el fomento de la circulación de obras y productos culturales andaluces fuera del territorio de la Comunidad Autónoma utilizando como escaparate y plataforma de lanzamiento los eventos comerciales especializados existentes, los gastos directamente relacionados con la organización y promoción del evento, el asesoramiento y asistencia técnica externa necesario para ello, gastos de registro de patentes y marcas, u homologaciones y certificaciones en organismos oficiales en el exterior.», quedando el punto 5c.1 Gastos subvencionables, apartado B. Actividades incluibles en el párrafo 2, como sigue:

«En los proyectos de participación en circuitos nacionales e internacionales, aquellos referidos exclusivamente a desplazamientos del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción que, en su caso, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos de alojamiento y dietas se regirán por lo dispuesto en la “Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio” de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.»

Cuadro resumen modalidad AYUDAS PARA LA MEJORA Y ADECUACIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS CULTURALES, en el apartado 12, «Criterios de valoración», donde dice: B) Zonas o colectivos prioritarios: Hasta 25 puntos., debe decir: B) Zonas o colectivos prioritarios: Hasta 30 puntos.. Donde dice: 3.- Actuaciones de la empresa que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres. Hasta 5 puntos.3.- Actuaciones de la empresa que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres. Hasta 10 puntos.

En el Cuadro resumen de la modalidad de AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, punto 4,a)2º, Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, donde dice: «En el caso de personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la organización de eventos tales como ferias, festivales y/o mercados culturales en territorio andaluz con capacidad de atracción de inversión y agentes comerciales nacionales y extranjeros a Andalucía, será necesario que la actividad se haya realizado o vaya a realizarse antes del 31 de diciembre de 2013; que las ferias, festivales y/o mercados culturales (para los que se solicite la ayuda) hayan celebrado al menos tres ediciones en la fecha en que se haya presentado la solicitud, y que la programación del año anterior y la programación provisional del año para el que se solicita subvención incluya al menos la participación de 5 artistas/grupos/obras andaluzas así como la certificación de la presencia de artistas/grupos/obras y agentes nacionales e internacionales».

Debe decir: «En el caso de personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la organización de eventos tales como ferias, festivales y/o mercados culturales en territorio andaluz con capacidad de atracción de inversión y agentes comerciales nacionales y extranjeros a Andalucía, será necesario que la actividad se realice antes del 15 de junio de 2014; que las ferias, festivales y/o mercados culturales (para los que se solicite la ayuda) hayan celebrado al menos tres ediciones en la fecha en que se haya presentado la solicitud, y que la programación del año anterior y la programación provisional del año para el que se solicita subvención incluya al menos la participación de 5 artistas/grupos/obras andaluzas así como la certificación de la presencia de artistas/grupos/obras y agentes nacionales e internacionales».

ANEXO I de la modalidad AYUDAS PARA LA MEJORA Y ADECUACIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS CULTURALES, y de la modalidad: AYUDAS A LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, Apartado 6, donde pone «Documentación específica», debe poner Documentación específica a aportar en el trámite de audiencia para acreditar los criterios de valoración.

ANEXO I de la modalidad AYUDAS A LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, Apartado 6, puntos 2 y 3, deben considerarse como válido solo el primero de los criterios designados con la letra «c».

Todos los ANEXOS I en su página 2 y todos los ANEXOS II en su página 3, donde pone: «PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES»; debe poner: PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS Y DEL LIBRO.

Todos los ANEXOS I y II en el apartado de «Protección de datos», donde pone: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales; debe poner: Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

Todos los ANEXOS II, apartado 4,5.1. tras el asterisco, se debe añadir: «Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años».

En el ANEXO I de la modalidad de AYUDAS PARA LA MEJORA Y ADECUACIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS CULTURALES, en el apartado 6, «Criterios de valoración», hay que añadir lo siguiente:

«6.2. Zonas y colectivos prioritarios: Hasta 30 puntos.

6.2.1. La ubicación del proyecto en municipios de menos de 50.000 habitantes, así como su contribución a la dinamización de la estructura productiva, en zonas prioritarias de especial riesgo de exclusión social. Hasta 10 puntos.

6.2.2. Que el proyecto favorezca la creación y el mantenimiento de empleo, especialmente entre los colectivos de mujeres y jóvenes menores de 35 años. Hasta 10 puntos.

6.2.3. Actuaciones de la empresa que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres. Hasta 10 puntos.»

«6.3. Rehabilitación y reforma del establecimiento. Hasta 25 puntos.

6.3.1. Eliminación de barreras arquitectónicas. Hasta 10 puntos.

6.3.2. Medidas de mejora medioambiental y de eficiencia energética. Hasta 10 puntos.

6.3.3. Medidas de seguridad y contra incendios. Hasta 5 puntos.

6.4. Adecuación del proyecto al objeto de la subvención. Hasta 10 puntos.»

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