Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza el establecimiento de las tarifas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (Emasa). (PP. 1336/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar la modificación de las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Municipal Aguas de Málaga S.A. (Emasa) que a continuación se relacionan. Ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas

Los precios siguientes se verán incrementados con el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable vigente en cada momento:

Concepto Tarifas autorizadas

I) Tarifa consumo agua.

Doméstico euro/m³

Bloque I: De 0 hasta 5 m³/mes 0,208

Bloque II: Más de 5 hasta 12 m³/mes 0,523

Bloque III: Más de 13 hasta 20 m³/mes 0,735

Bloque IV: Más de 20 m³/mes 1,406

Industrial, comercial y otros usos

Todos los consumos 0,735

Organismos oficiales

Todos los consumos 0,735

II) Cuota de servicio.

Diámetro del suministro en milímetro euro/mes

Hasta 15 2,547

20 4,528

25 7,094

30 10,223

40 18,182

50 28,405

65 48,016

80 72,738

100 y más 113,644

III) Cuota de contratación y de reconexión de suministro.

Diámetro del suministro en milímetros euros

Hasta 7 23,239

10 34,057

13 44,876

15 52,088

20 70,118

25 88,148

30 106,179

40 142,239

50 178,300

65 232,391

80 286,482

100 358,604

150 538,907

200 719,211

250 y siguientes 899,514

IV) Fianzas.

Calibre del contador en mm euros

Hasta 15 12,02

20 30,05

25 180,30

30 240,40

40 300,51

50 y ss 601,01

Suministro contra incendio 180,30

V) Derechos de acometida.

Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente: C = A x d + B x q

en la que:

«C» = Importe en euros de la acometida.

«d» = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.

«q» = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.

«A» = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro.

Parámetro «A»: 20,474 Euros.

«B» = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente.

Este valor será de 85,236 Euros.

VI) Recargos especiales.

Únicamente para usuarios específicos de este Servicio:

Eur/m³

- Impulsión

Tarifa única 0,119

- Desalación

Doméstico

Bloque I: De 0 hasta 5 m³/mes 0,160

Bloque II: Más de 5 hasta 12 m³/mes 0,368

Bloque III: Más de 12 hasta 20 m³/mes 0,542

Bloque IV: Más de 20 m³/mes 0,998

Industrial, comercial y otros usos.

Todos los consumos 0,549

Organismos oficiales.

Todos los consumos 0,549

- Convenios para gestión de redes no recepcionadas

que se abastecen de agua procedente

de la red municipal.

Todos los consumos 0,500

Por ubicación del contador en el interior de la vivienda.

Año 2013 y siguientes 0,120

VII) Suministros a otros municipios.

Para los caudales de agua suministrada a otros municipios se aplicarán las tarifas definidas para Organismos Oficiales, afectadas por un coeficiente base igual a I, que podrá ser afectado a la baja, tras la justificación técnica correspondiente, en función de las siguientes características: a) Número de abonados y usuarios y b) Caudales suministrados. Además se aplicarán las cuotas de servicio y cánones correspondientes

VIII) Costes de desplazamiento y/o inspección por causas no imputables a Emasa

Concepto Euros

Coste por inspección o desplazamiento realizado 75,36

IX) Servicios prestados en proyectos y obras.

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a Emasa:

Urbanización Zona Nueva.

a) Informe revisión Plan Parcial y solicitud de puntos de Conexión: 845,25 €.

b) Informe revisión Proyecto de Urbanización: 718,91 €.

c) Seguimiento obras de urbanización y solicitud de recepción provisional: 0,11 €/m².

Grandes obras de Infraestructura.

a) Estudio Previo: 1.959,04 €.

b) Proyecto de Construcción: 2.705,36 €.

c) Información situación de Redes: 271,36 €.

d) Seguimiento de obras: El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de Emasa a ejecutar.

Reurbanización de calles existentes.

a) Informe de Revisión de Proyecto: 328,01 €.

b) Seguimiento de obras: El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de Emasa a ejecutar.

Petición de información de redes y puntos de conexión.

Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de

los planos correspondientes: 206,22 €.

Tarifas Especiales.

1. Tendrán derecho a la aplicación de una Tarifa Especial, en la cuantía que se determina más adelante y reuniendo las condiciones que se señalan, aquellos obligados al pago que ostenten la condición de titulares de familia numerosa

Para gozar de esta Tarifa especial será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes condicionantes:

1.º Que se formule solicitud expresa, por parte del titular suministro, miembro de dicha familia, que figure como abonado obligado al pago de la tarifa en la factura del período a partir del cual se efectúa la solicitud; adjuntándose a la misma copia del título acreditativo de la condición de familia numerosa.

2.º Que el titular del suministro y los miembros de la familia estén empadronados y residan en el mismo domicilio y término municipal del suministro en Málaga.

3.º Que la vivienda objeto de la aplicación de la Tarifa Especial tenga contratado el suministro individual de agua con contador divisionario.

4.) Que ni el beneficiario ni los miembros de su unidad familiar sean abonados pasivos en esta Tarifa por otra vivienda distinta a la afectada por esta Tarifa Especial.

5.º Que se domicilie el pago de la Tarifa correspondiente en una cuenta o libreta abierta en una entidad de crédito que posea sucursal en España.

6.º El carnet de familia numerosa debe estar vigente.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho al disfrute del precitado beneficio, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración o de Emasa.

La solicitud comprenderá una autorización expresa a Emasa para que pueda verificar la certeza de los datos aportados recabándolos de las diversas Administraciones Públicas.

La aplicación de la Tarifa Especial surtirá efecto desde la factura inmediatamente posterior a la comunicación por parte del interesado a Emasa de su situación familiar, acreditando todos los requisitos señalados.

Los interesados deberán comunicar a Emasa las prórrogas correspondientes a la Tarifa Especial en caso de renovación del carnet de familia numerosa por un nuevo período de vigencia.

La concesión de esta Tarifa Especial no podrá ser nunca anterior a la entrada en vigor de este Reglamento.

2. La Tarifa Especial a aplicar será la siguiente:

Cada bloque de la tarifa se ampliará en un 25 por 100 por cada miembro de la familia que exceda de 4, según la siguiente fórmula: m³ por bloque = m³ “ (1 + (0,25* nº miembros que excedan de 4)).

En el caso de familias numerosas con hijos minusválidos o discapacitados incluidos en el carnet de familia numerosa, cada uno de ellos se computará como dos miembros de la familia a efectos de aplicar la anterior fórmula.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 31 de enero de 2013, entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad regulado en el artículo 10 de la misma norma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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