Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 653/2013.

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NIG: 2906742C20130018984.

Procedimiento: Constitución del acogimiento 653/2013. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta acogimiento familiar simple menor: Y.M.A. (expte. protección menor núm. 352-2012-0000167-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

Letrado: Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.

Contra: Antonio Márquez Hormigo y Souad Ammadi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Aprobar la propuesta de acogimiento familiar simple formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Málaga de la Junta de Andalucía, respecto de la menor Y.M.A. (expte. protección menor núm. 352-2012-00003425-1), a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Simple.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E. Civil, y no habiendo sido posible su localización, líbrese edicto que se publicará en el BOJA a los efectos de notificación a los padres biológicos.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Márquez Hormigo y Souad Ammadi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a dos de septiembre de dos mil trece.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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