Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento ordinario núm. 324/2005. (PP. 1255/2013).

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NIG: 4108742C20050001085.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 324/2005. Negociado: B.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Encomienda 18, S.A.

Procurador: Sr. José María Gragera Murillo.

Contra: Don Tomás Félix Hermida Márquez, doña Manuela Alejandra Hermida Márquez, doña Manuela Saturnina Hermida Vega, doña Carmen Hermida López de la Casa, doña Antonia Eugenia Hermida Márquez y don Antonio Hermida López de la Casa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 324/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Encomienda 18, S.A., contra don Tomás Félix Hermida Márquez, doña Manuela Alejandra Hermida Márquez, doña Manuela Saturnina Hermida Vega, doña Carmen Hermida López de la Casa, doña Antonia Eugenia Hermida Márquez y don Antonio Hermida López de la Casa, sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 324/2010, a instancia de Encomienda 18, S.A., representada por el Procurador Sr. Gragera Murillo, asistida por la Letrada Sra. Rico Arias, contra don Tomás Hermida Márquez, doña Antonia Eugenia Hermida Márquez, doña Manuela Hermida Márquez, doña Manuela Saturnina Hermida Vega, don Antonio Hermida López de la Casa y doña Carmen Hermida López de la Casa.

FALLO

Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Gragera Murillo, en representación de Encomienda 18, S.A., y en consecuencia, declaro que aceptan la herencia de doña Manuela Vega Mata:

Don Tomás Félix Hermida Márquez.

Doña Manuela Alejandra Hermida Márquez.

Herederos de doña Manuela Saturnina Hermida Vega: Don David Luque Hermida y doña Pilar Luque Hermida.

Herederos de don Antonio Gonzalo Hermida Vega: Don Antonio Hermida López de la Casa y doña Carmen Hermida López de la Casa.

Y declaro que repudian la herencia de doña Manuela Vega Mata:

Doña Antonia Eugenia Hermida Márquez.

Herederos de don Emilio Hermida Vega: Doña Francisca Humanes Hernández, don Emilio Hermida Humanes, don Francisco Javier Hermida Humanes y doña Pilar Hermida Humanes.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los/as demandados/as don Tomás Félix Hermida Márquez, doña Antonia Eugenia Hermida Márquez, doña Manuela Alejandra Hermida Márquez, doña Manuela Saturnina Hermida Vega, don Antonio Hermida López de la Casa y doña Carmen Hermida López de la Casa, doña María Pilar Luque Hermida, herederos de don Antonio Gonzalo Hermida Vega, don Francisco Humanes Hernández, don Emilio Hermida Humanes, don Francisco Javier Hermida Humanes, doña Pilar Hermida Humanes y don Antonio Hermida Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a cuatro de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex-Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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