Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 430/2012.

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NIG: 4109144S20120004780.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 430/2012. Negociado: 1.

De: Doña Leonor Bolaños González.

Contra: Don Miguel Romano Mellado, don Jonathan Torres Terrero, Fogasa, Antonio Ortega Materiales de Construcción, S.L., Denario S.C., Ferroinova, S.L., y Almacenes Nazarenos MC, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 430/2012, a instancia de la parte actora doña Leonor Bolaños González, contra don Miguel Romano Mellado, don Jonathan Torres Terrero, Fogasa, Antonio Ortega Materiales de Construcción, S.L., Denario S.C., Ferroinova, S.L., y Almacenes Nazarenos MC, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia núm. 272/13 de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de la acción ejercitada frente a Ferrainnova, S.L., Denario Hostelería S.C., don Jonathan Torres Terrero y don Miguel Romano Mellado.

II. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Leonor Bolaños González contra Almacenes Nazarenos MC, S.L., Antonio Ortega Materiales de Construcción, S.L. y Fogasa, en reclamación por despido y cantidad, en cuya virtud:

A) Debo declarar y declaro el despido como procedente el despido, absolviendo a la demandada Antonio Ortega Materiales de Construcción, S.L. de las pretensiones de deducidas de contrario, si bien debe abonar al trabajador la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y seis euros con sesenta y dos céntimos (3.476,62 euros), en concepto de indemnización por despido, y doscientos ochenta y cinco euros (285 euros), en concepto de falta de preaviso.

B) Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Almacenes Nazarenos MC, S.L.

C) No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Jonathan Torres Terrero actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 31 de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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