Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 175/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 175/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120001962.

De: Don Adolfo Toro Rodríguez.

Contra: Saji, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Persond, S.L., Sintemac, S.L., Tecysu, S.L., Engener, S.L., UTE Tecysu-Centro de Aquacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L.-Persond, S.L., Admón. Concursal doña Marta Morales Crespo, Denon Consultores, S.L., Grupo Tecysu, S.L., Tecnoss, S.L., Deloitte Abogados, S.L., Berdibu, S.L., Díaz y Estevez, S.L., e Instituto y Montaje de Gestión Energética, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 175/2012, a instancia de la parte actora don Adolfo Toro Rodríguez, contra Saji, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Persond, S.L., Sintemac, S.L., Tecysu, S.L., Engener, S.L., UTE Tecysu-Centro de Aquacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L.-Persond, S.L., Admón. Concursal doña Marta Morales Crespo, Denon Consultores, S.L., Grupo Tecysu, S.L., Tecnoss, S.L., Deloitte Abogados, S.L., Berdibu, S.L., Díaz y Estevez, S.L., e Instituto y Montaje de Gestión Energética, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 12.7.2013 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a doce de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 13.2.2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, demanda presentada por Adolfo Toro Rodríguez frente a Saji, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Persond, S.L., Sintemac, S.L., Tecysu, S.L., Engener, S.L., UTE Tecysu-Centro de Aquacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L.-Persond, S.L., Admón. Concursal doña Marta Morales Crespo, Denon Consultores, S.L., Grupo Tecysu, S.L., Tecnoss, S.L., Deloitte Abogados, S.L., Berdibu, S.L., Díaz y Estevez, S.L., e Instituto y Montaje de Gestión Energética, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 10.7.2013, a las 10,50 horas.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio ha comparecido la parte demandante manifestando que desiste de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

- Tener por desistido a Adolfo Toro Rodríguez de su demanda frente a Sintemac, S.L., Engener, S.L., UTE Tecysu-Centro de Aquacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L.-Persond, S.L., Denon Consultores, S.L., Grupo Tecysu, SL, Tecnoss, S.L., Berdibu, S.L., Díaz y Estevez, S.L., e Instituto y Montaje de Gestión Energética, S.L.

- Archivar las actuaciones frente a las partes contra las que expresamente se desisten una vez que sea firme la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Engener, S.L., UTE Tecysu-Centro de Aquacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Tecnoss, S.L. e Instituto y Montaje de Gestión Energética, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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