Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A.  (Cód. 71000562011996), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES GENERALES

COMES, S.A. (2012-2013)

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Transportes Generales Comes, S.A., y los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo. Siguiendo el criterio del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012 sobre «sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer», el uso genérico del masculino a lo largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.

Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo resultará de aplicación la legislación vigente y específicamente el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, es decir, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su remisión a la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos. Quedará prorrogado tácita y automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de diciembre de 2013), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.

En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos, para cada año.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.

Artículo 4.º Unidad del Convenio y cómputo global de retribuciones.

Las condiciones que se establecen forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento normal.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores subsistentes se entienden compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse o acordarse por precepto legal, haciéndose las compensaciones en cómputo anual de conformidad con lo previsto en el Artículo 4.º

Artículo 6.º Salarios.

Las retribuciones son las siguientes:

El salario base para el año 2012, tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas), y para el año 2013 desde el 1 de enero al 31 de julio y pagas extras de marzo y julio (9 pagas) es el indicado en la tabla del Anexo I.

El salario base desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013 y para las pagas extras de septiembre y diciembre del mismo año es el indicado en la tabla del Anexo II.

En las cantidades resultantes para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se encuentra incluida la retribución por labores de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de las liquidaciones.

El trabajador que cause baja en la empresa por cualquier causa distinta de despido tendrá derecho, como mínimo, a una indemnización extraordinaria en consideración al tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

- Con diez años de permanencia en la empresa: 3 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con quince años de permanencia en la empresa: 4 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con veinte años de permanencia en la empresa: 5 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con veinticinco años de permanencia en la empresa: 6 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con treinta años de permanencia en la empresa: 7 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con treinta y cinco años de permanencia en la empresa: 8 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con cuarenta años de permanencia en la empresa: 9 mensualidades de salario base más antigüedad.

Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera acordarse o se reconociese por vía judicial.

Artículo 7.º Premio de antigüedad.

El Premio de antigüedad se abonará desde la entrada en vigor del presente Convenio de la siguiente forma:

A partir de los 2 años de antigüedad:

Años 2012-2013: 20 euros en cada una de las 16 pagas.

A partir de los 5 años de antigüedad:

Años 2012-2013: 40 euros en cada una de las 16 pagas.

A partir de los 10 años de antigüedad:

Años 2012-2013: 80 euros en cada una de las 16 pagas.

A partir de los 14 años de antigüedad: 30% del salario base según la tabla del Anexo III, en cada una de las 16 pagas.

A partir de los 19 años de antigüedad: 40% del salario base según la tabla del Anexo III, en cada una de las 16 pagas.

A partir de los 24 años de antigüedad: 50% del salario base según la tabla del Anexo III, en cada una de las 16 pagas.

Las cantidades lineales y porcentuales pactadas no están sujetas a revisión de ninguna clase durante toda la vigencia del Convenio.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por la aplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente tienen reconocida.

Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán en los meses de julio, septiembre y diciembre una gratificación extraordinaria en la cuantía de treinta días de salario base incrementado con el premio de antigüedad, que será abonada en la primera decena de dichos meses.

El salario base será el vigente en cada momento durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 9.º Gratificación por participación en beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación por participación en beneficios en la cuantía de treinta días de salario base incrementado con el premio de antigüedad, que se abonará en la primera decena del mes de marzo.

El salario base será el vigente en la fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 10.º Plus de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Dicho trabajo será compensado mediante el Plus de nocturnidad, en cuantía del 25% del salario base.

Artículo 11.º Complemento de producción.

El Complemento de producción se establece en las siguientes cuantías:

1. Personal de conducción.

  - Año 2012: 175 euros a abonar en 10 de las 16 pagas anuales.

  - Año 2013: 198 euros en cada una de las 16 pagas.

2. Personal de taller.

  - Año 2012: 120 euros a abonar en 10 de las 16 pagas anuales.

  - Año 2013: 132 euros en cada una de las 16 pagas.

3. Resto de personal.

  - Año 2012: 100 euros a abonar en 10 de las 16 pagas anuales.

  - Año 2013: 108 euros en cada una de las 16 pagas.

Las cantidades pactadas no estarán sujetas, en ningún caso, a revisión económica de ninguna clase durante la vigencia del Convenio.

Sin perjuicio de la denuncia que pueda efectuarse del Convenio en los términos previstos en el art. 1, se acuerda para los años 2014 y 2015 seguir incrementando este complemento en las mismas cuantías anualmente pactadas para conductores, personal de taller y resto de personal, es decir, 23 euros, 12 euros y 8 euros, respectivamente, hasta alcanzar en el año 2015 la misma cuantía que la establecida en este Convenio como Complemento Personal Compensatorio, efectuándose el oportuno ajuste en dicho año para la total equiparación de importes.

Este Complemento de Producción será compensado y absorbido, para los trabajadores nominalmente reseñados, salvo error u omisión, en el Anexo núm. 4, por el Complemento Personal Compensatorio cuyos importes se respetarán con carácter puramente personal.

Artículo 12.º Horas extraordinarias y horas de presencia.

1. Horas extraordinarias.

En compensación a las mejoras pactadas en este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes que las horas extraordinarias, cuando sea necesaria su realización a juicio de la empresa y hasta los límites máximos permitidos por las disposiciones legales vigentes, serán de carácter obligatorio para todo el personal, salvo cuando no impliquen modificaciones del servicio, en cuyo caso serán de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias podrán ser de dos tipos:

A) Horas extraordinarias por fuerza mayor.

Serán las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

De producirse éstas, se informará con la mayor brevedad posible y por escrito al Comité Intercentros, detallando en dicho escrito, el motivo, cantidad y los trabajadores que las hayan realizado.

B) Horas extraordinarias estructurales.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos que presta la empresa, ambas partes de común acuerdo pactan que se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos (demanda de viajeros), o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de los servicios públicos que se realizan, y se mantendrán siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación.

Durante la vigencia de este Convenio se considerará que todas las horas extraordinarias tendrán el carácter de estructurales, a todos los efectos.

2. Horas de presencia.

Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo que se realiza en este tipo de empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, de común acuerdo se reconoce que se producen situaciones de disponibilidad sin prestar trabajo efectivo, entre otras, por las siguientes causas:

1. Esperas.

2. Expectativas.

3. Servicios de guardia.

4. Viajes sin servicio.

5. Averías.

6. Comidas en ruta.

3. Retribución pactada de horas extras y horas de presencia.

El valor de las horas extraordinarias y de presencia durante los años 2012 y 2013 queda pactado en los importes que figuran para cada categoría profesional en los Anexos núms. 5 y 6, que se consideran a todos los efectos como parte integrante de este Convenio. Las sumas resultantes para los dos años de vigencia no estarán sujetas a revisión económica de ninguna clase.

Artículo 13.º Quebranto de moneda.

Este concepto queda fijado en las siguientes cantidades:

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Conductores-Perceptores: 20,83 euros en 11 mensualidades.

Factores: 30,12 euros en 11 mensualidades.

Taquilleros: 43,43 euros en 11 mensualidades.

Desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Conductores-Perceptores: 21,87 euros en 11 mensualidades.

Factores: 31,63 euros en 11 mensualidades.

Taquilleros: 45,60 euros en 11 mensualidades.

Las cantidades pactadas no estarán sujetas a revisión económica de ninguna clase durante la vigencia del convenio.

Artículo 14.º Dietas.

Los importes que regirán para el personal de movimiento durante la vigencia del presente Convenio serán las establecidas en las siguientes tablas:

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Servicio Regular Servicio Discrecional
Comida 9,64 11,82
Cena 9,64 11,82
Cama 12,22 17,71
Desayuno 1,85 5,90
TOTAL 33,35 47,25

Desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Servicio Regular Servicio Discrecional
Comida 9,64 12,16
Cena 9,64 12,16
Cama 12,22 18,22
Desayuno 1,85 6,07
TOTAL 33,35 48,61

La empresa compensará las diferencias de gastos que hayan tenido que realizar los trabajadores como sobre-coste en dichos conceptos por razones de mercado, para los servicios discrecionales.

Percibirá dieta de comida el trabajador que, por razón del servicio, salga de su residencia profesional antes de las trece horas y llegue después de las quince.

Percibirá dieta de cena el trabajador que, por razón del servicio, salga de su residencia profesional antes de las veintiuna horas y llegue después de las veintitrés horas.

Las dietas de cama y desayuno corresponden al trabajador que, por razón del servicio, pernocte fuera de su residencia profesional.

En caso de que la empresa facilite habitación o comida al trabajador, éste no percibirá ninguna cantidad por estos conceptos.

La empresa dotará de un fondo suficiente para atender gastos previstos por razón del servicio discrecional programado.

Se establece que el corte para realizar la comida se producirá en la franja horaria entre las 12,30 y las 16,00 horas. Dicha franja horaria es independiente del horario establecido para devengar el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 15.º Jornada y horario de trabajo.

Con carácter general y desde la fecha de la firma del convenio colectivo, la jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 39 horas en cómputo semanal, con un máximo diario de 9 horas y un mínimo de 6.

Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo se acordase por disposición legal de carácter general una modificación de la jornada de trabajo, situándola por debajo de la pactada, se aplicará la mencionada nueva regulación.

I. CONDUCTORES Y CONDUCTORES-PERCEPTORES

A) Cómputo de tiempos. Se mantiene la forma convencional pactada de cómputo de los diferentes tiempos incluidos en la jornada de trabajo, que son los siguientes:

1. Tiempo de trabajo efectivo: Conducción en ejecución del servicio.

2. Tiempo de presencia: Tiempos a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo.

3. Tiempo de espera: Tiempos sin prestación de trabajo efectivo y sin sujeción a disponibilidad a la empresa, en el que el trabajador se encuentra fuera de su residencia profesional (excepto el tiempo de comida o cena, por una duración máxima de una hora en cada caso).

4. Tiempos de toma y deje del servicio: tiempos no computables a efectos de jornada y retribuidos con el salario base, entre los cuales se incluyen las labores propiamente dichas de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta garajes, revisión de las unidades y entrega de liquidaciones.

B) Jornada. La jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 39 horas en cómputo semanal a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, que se entenderá de conducción en ejecución del servicio.

Los conductores y conductores-perceptores que en su trabajo específico no lleguen a cumplir la jornada pactada de 39 horas vendrán obligados a completarla en trabajos de taller o de otras secciones que guarden relación con su categoría profesional y que le sean encomendados por la empresa. En estos trabajos está incluida la perfecta conservación y limpieza del vehículo.

Se mantiene la elaboración del cuadro de servicios para todo el personal semanalmente. El mismo podrá ser modificado por circunstancias extraordinarias o incidencias imprevistas.

El cuadro de trabajo semanal se publicará a las 12 horas del viernes previo de cada semana, contabilizándose de lunes a domingo. El Comité de empresa podrá solicitar copia de dicho cuadro.

Al personal de conducción se le podrá realizar un solo corte o interrupción de jornada en su lugar de residencia profesional, con un mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas.

C) Disponibilidad por jornada de trabajo. Para los servicios regulares, y al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar de los trabajadores, se mantiene durante la vigencia del convenio como tiempo de duración máxima de disponibilidad para la realización de la jornada de trabajo, excluidas las labores de toma y deje del servicio especificadas en los arts. 6 y 15.1 A) Apartado 4, el límite de disponibilidad de 10,30 horas.

En los supuestos en que el tiempo de disponibilidad por jornada excediera de la duración máxima pactada, se establece una compensación de 6 euros por cada fracción de 30 minutos de jornada excedida en disponibilidad. Dicha compensación no estará sujeta a revisión de ninguna clase.

II. PERSONAL ADMINISTRATIVO

La jornada de este personal será continuada de mañana con el siguiente horario: de lunes a viernes de 6,54 a 14,57 horas. En dicho horario se encuentran comprendidos los 15 minutos de descanso obligatorio que no tienen la consideración de trabajo efectivo.

III. PERSONAL DE TALLERES

La jornada del personal de los talleres de Cádiz será la siguiente:

Primer turno: De lunes a viernes, de 6,54 a 14,57 horas.

Segundo turno: De lunes a viernes, de 13,54 a 21,57 horas.

Tercer turno: Diario, de 22,54 a 6,57 horas.

En dichos horarios se encuentran comprendidos los 15 minutos de descanso obligatorio que no tienen la consideración de trabajo efectivo.

La jornada del personal de los talleres de Algeciras será la siguiente: De lunes a viernes, de 8,00 a 13,00 horas y de 14,30 a 17,18 horas.

Sábados, domingos y festivos: Para estos días se establecerán los turnos de trabajo que la empresa considere necesarios. La compensación al personal que realice dicho turno de guardia será de 64,20 euros por día de trabajo. Esta cantidad se percibirá por 7 horas de trabajo efectivo. Durante los servicios de guardia, con independencia de la asistencia en ruta, se efectuarán los trabajos de una jornada habitual. El horario de guardia será de 7,00 a 14,00 horas y de 14,00 a 21,00 horas para el garaje de Cádiz, y de 7,00 a 14,00 horas para el garaje de Algeciras.

Los turnos serán rotativos para todo el personal de talleres.

Artículo 16.º Descanso semanal.

Ambas partes reconocen la obligatoriedad de efectuar el descanso semanal. A voluntad del trabajador y previo acuerdo con la empresa, podrán acumularse los descansos semanales, incluso añadiéndose al número de días de vacaciones anuales, y ello respetándose en cualquier caso la normativa vigente.

El descanso semanal será de dos días consecutivos cada semana, que necesariamente serán disfrutados.

Artículo 17.º Festivos.

Al trabajador que por razón de su turno no pueda disfrutar del descanso en uno de los 14 festivos existentes anualmente, la empresa le concederá el disfrute de día de descanso compensatorio a elección del trabajador, con el mismo régimen vigente para los días de asuntos propios. Si a la finalización del año en el que se devengan no se hubieren disfrutado todos los festivos, lo serán en el mes de enero del año siguiente.

Artículo 18.º Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categoría, disfrutará de un permiso anual retribuido de 30 días naturales.

Al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar, se pacta que las vacaciones anuales se disfrutarán entre los meses de marzo a octubre, en dos períodos quincenales, al menos uno de los cuales estará comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Por acuerdo de la empresa con el trabajador o con grupo homogéneo de trabajadores (entendiendo como tal el conjunto de todos los adscritos a un centro de trabajo y con la misma categoría profesional), podrá establecerse una forma de disfrute de vacaciones diferente a la pactada como norma general.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se acordase por disposición legal de carácter general el aumento de los días de vacaciones anuales retribuidas, se aplicará la mencionada nueva regulación.

Artículo 19.º Licencias.

Cada trabajador de esta empresa podrá solicitar licencia con sueldo en los siguientes casos:

a) Por matrimonio: Tendrá derecho a una licencia de 15 días, como mínimo, que podrá prorrogarse a juicio de la empresa, según las circunstancias y el lugar donde se celebre la boda.

b) Por asuntos propios: Se le concederán 3 días al año, debiendo efectuar la solicitud con al menos 24 horas de antelación.

c) Por necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora: Se concederá un máximo de 2 días al año, autorizada por el Jefe inmediato previa justificación documental.

d) Por renovación del permiso de conducción: Se concederá a los conductores 1 día para la realización del examen preceptivo.

e) Por nacimiento y fallecimiento, que se concederá en el acto por el Jefe de Servicio sin perjuicio de ulterior comprobación documental, en los siguientes supuestos:

e.1. Nacimiento de hijo y aborto de la esposa o pareja de hecho reconocida legalmente: 2 días.

e.2. Muerte del cónyuge o pareja de hecho reconocida legalmente, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos: 2 días.

e.3. Muerte de padres políticos, hermanos e hijos políticos: 2 días.

f) Por primera comunión de hijos: 1 día.

g) Por bautizo de hijos: 1 día.

h) Por matrimonio de hermanos e hijos: 1 día.

i) Por fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

Artículo 20.º Jubilación anticipada.

Se concederá automáticamente la jubilación anticipada en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 21.º Contratos de relevo.

La modalidad contractual del contrato de relevo se ajustará en su regulación a la normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 22.º Ayudas económicas por enfermedad y accidentes de trabajo.

a) La empresa abonará durante el periodo de incapacidad temporal y baja por accidente laboral, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social, y la Base de Cotización en los casos en que se origine hospitalización o inmovilización mediante escayola o similar, con o sin intervención quirúrgica, a partir del primer día de ingreso y hasta dos meses en tal situación.

b) La empresa abonará a los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio causen baja exclusivamente por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o de accidente no incluido en el párrafo anterior, a excepción de los que se encuentran hospitalizados, la diferencia que exista entre la indemnización que perciban de la Seguridad Social, y el salario base más antigüedad, que tengan en el momento de producirse la baja, desde el primer día de la baja hasta un máximo de seis meses. Este abono se producirá siempre y cuando el porcentaje de absentismo no supere el 5,99% de la plantilla total de la empresa. A partir del momento en que se rebase el mencionado porcentaje de absentismo, no se concederá el pago de estas prestaciones a los trabajadores que causen baja por el motivo reseñado, si bien continuarán percibiéndolas quienes hubieran obtenido con anterioridad dicho beneficio.

Artículo 23.º Uniformes.

La empresa facilitará periódicamente las prendas de uniforme necesarias a fin de que todos los trabajadores de conducción y taquillas dispongan de las suficientes para observar una correcta uniformidad en el desempeño de su trabajo.

Al personal de conducción y taquillas se le facilitará cada dos años un anorak, y anualmente las siguientes prendas de uniforme:

- 1 pantalón de invierno.

- 1 pantalón de verano.

- 2 camisas m-larga.

- 2 polos.

- 1 chaleco.

- 1 corbata.

- Suplido para 2 pares de zapatos.

Los trabajadores obligados a llevar uniforme con corbata deberán hacer uso del mismo desde el 1 de octubre hasta el 15 de mayo.

A cada trabajador de talleres se le facilitarán anualmente las siguientes prendas:

- 4 camisetas m-larga.

- 4 camisetas m-corta.

- 4 pantalones de trabajo.

- 1 jersey m-larga.

- 1 chaleco m-corta.

- 1 par de botas de seguridad.

A los que realicen su trabajo fuera de instalaciones cubiertas se les proveerá cada dos años de ropa de agua.

Se hace constar expresamente la obligatoriedad del uso del uniforme, ropa de trabajo y botas de seguridad.

Cada trabajador tendrá la obligación, al cesar en la empresa, de devolver el uniforme completo, excepto los zapatos si los tuviese. En caso contrario, le sería descontado su importe de la liquidación que le correspondiese.

Artículo 24.º Rendimiento.

Las especiales circunstancias en que se desarrolla el trabajo en esta empresa de servicio público impiden concretar una tabla de rendimientos mínimos, pues ello viene determinado por la voluntad de los usuarios de los servicios que en mayor número los utilizan.

No obstante, la representación social, en su nombre, y en el de los trabajadores cuyo mandato ostenta, se compromete a prestar la máxima colaboración para la mayor eficacia y utilidad en el servicio a que están adscritos.

Artículo 25.º Viajes en autobuses de la empresa.

El personal de la empresa en activo, cónyuge, pareja de hecho reconocida legalmente e hijos podrán utilizar gratuitamente los vehículos de la misma en las líneas regulares no superiores a 30 kilómetros de recorrido, previa presentación de carnet acreditativo en la taquilla o al conductor-perceptor que expida el correspondiente billete, cuya emisión será obligatoria. Asimismo, podrán viajar en el resto de las líneas previa autorización emitida por el Jefe de Servicio. En ningún caso podrán viajar más de cuatro beneficiarios de billete gratuito por vehículo.

A los hijos de empleados que convivan con éstos a sus expensas y que tengan que trasladarse desde su residencia familiar a un centro de estudios oficial, se les autorizará a viajar gratuitamente en los autobuses de la empresa, previa solicitud a la Dirección, a la que se justificará documentalmente la causa de dicha solicitud.

Artículo 26.º Acción asistencial.

Se establecen a favor de los hijos de los trabajadores las siguientes becas de estudio:

- Siete de Bachiller.

- Tres de Diplomatura o Licenciatura universitaria.

Estas becas podrán ser solicitadas por todos los trabajadores. Comprenden los gastos y tasas oficiales de matrícula, permanencia y libros de texto.

Se perderá el derecho a seguir disfrutando este beneficio:

- Bachiller: Si no se obtiene la aprobación del curso completo entre las dos convocatorias de junio y septiembre.

- Diplomatura o Licenciatura universitaria: Si no se obtiene la aprobación del curso completo entre las dos convocatorias de junio y septiembre.

Las solicitudes serán presentadas entre los meses de julio y septiembre. La relación de los seleccionados será puesta en conocimiento de los productores en la primera quincena de octubre de cada año.

Por no ser compatible su disfrute con otra beca, deberá hacerse constar en la solicitud que no es beneficiario de ninguna otra ayuda del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial, Municipio, Colegio, etc.

Por la Dirección de la empresa y con respecto a las becas deberá hacerse constar para conocimiento general los siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes.

b) Puntuación obtenida por el alumno.

c) Relación de beneficiarios.

Artículo 27.º Representación legal de los trabajadores.

1. Delegados de Personal y Comité de Empresa.

Las funciones y garantías de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Ello no obstante, se establecen las siguientes garantías adicionales:

Primera. No se podrá imponer sanción alguna a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa por faltas graves o muy graves sin instruir previamente expediente disciplinario, que se ajustará a las siguientes normas:

1. Redacción de pliego de cargos y comunicación al interesado, que deberá contestar, en su caso, en el plazo de los diez días hábiles siguientes desde la notificación.

2. Propuesta de resolución de la empresa en el plazo de diez días hábiles desde la presentación del pliego de descargo o desde el transcurso del plazo si no se hubiese presentado, con facultad de trabajador para su elevación a la Central Sindical, que podrá exponer su criterio a la empresa en el plazo de cinco días.

3. Resolución definitiva de la empresa en el plazo de cinco días hábiles desde el trámite anterior, que será revisable, a instancias del trabajador dentro de los plazos legales pertinentes ante el Juzgado de lo Social. La empresa queda obligada a aportar al Juzgado de lo Social el expediente instruido al efecto.

Segunda. Se pondrán a disposición del Comité de Empresa tablones de anuncios en los distintos centros de trabajo, a fin de facilitar el ejercicio de su derecho a la comunicación de información a los trabajadores.

Tercera. Las horas del crédito horario de que dispongan los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal reconocidas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores podrán acumularse individualmente o cederse entre dichos representantes pertenecientes al mismo sindicato en un periodo máximo de seis meses o proporcionalmente en función del vencimiento del mandato representativo, sin rebasar el máximo total.

2. Comité Intercentros.

Los representantes de los trabajadores están constituidos en un Comité Intercentros, cuya facultad principal será la negociación del Convenio Colectivo, estando integrado por doce miembros designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal de los centros de trabajo, con la misma proporcionalidad y por estos mismos.

3. Delegados Sindicales.

Se reconoce a favor de los Delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas o que puedan constituirse en la empresa, los derechos previstos en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Las restantes garantías a las que pudieran tener derecho los delegados sindicales quedan condicionadas a que la empresa ocupe a más de 250 trabajadores en los términos regulados en el art. 10.1 de la referida Ley Orgánica, salvo en lo referente al crédito horario con cargo a la empresa, así como al derecho a uso de local específico para el ejercicio de sus funciones sindicales, a las que no tendrán derecho en ningún caso.

4. Asamblea de Trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en las instalaciones de la empresa, pudiendo ser convocada por los Delegados de personal, el Comité de Empresa o el 50% de la plantilla.

La asamblea, que tendrá lugar fuera de los horarios de trabajo, será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de Personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas extrañas a la empresa.

La presidencia comunicará a la empresa la convocatoria al menos con 72 horas de antelación, que sólo podrá ser reducida en caso de urgencia.

Artículo 28.º Retirada del permiso de conducir.

En caso de pérdida de la totalidad de puntos del carnet de conducir, siendo el motivo de la pérdida de todos o parte de los mismos el conducir un autobús de la empresa superando la tasa de alcoholemia legalmente permitida o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se procederá a la extinción del contrato de trabajo del trabajador afectado sin derecho a indemnización alguna.

En caso de pérdida de la totalidad de puntos del carnet de conducir, siendo el motivo de la pérdida de todos o parte de los mismos el conducir un vehículo ajeno a la empresa superando la tasa de alcoholemia legalmente permitida o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se concederá, por una sola vez, en virtud de tal motivo una excedencia por el tiempo que dure la retirada de dicho carnet, sin cómputo de dicho tiempo a efectos de antigüedad en la empresa, con reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto y centro de trabajo.

Cualquier otro supuesto se analizará en la Comisión Paritaria de Servicios prevista en el Convenio Colectivo.

Cuando al trabajador de conducción se le retire el carnet por incapacidad física, la empresa tendrá la facultad, previa petición del trabajador, de poder asignar a éste a un puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas.

Artículo 29.º Movilidad geográfica.

Partiendo de la regulación legal del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las siguientes modificaciones:

a) En los supuestos de cese de actividad del centro de trabajo o disminución del volumen de actividad en el mismo que impliquen traslado de trabajadores a distinto centro de trabajo en la empresa, la movilidad geográfica tendrá carácter voluntario para el trabajador.

b) En caso de inexistencia de trabajadores que voluntariamente quieran adscribirse al traslado,  la empresa optará por aplicar la medida de movilidad geográfica atendiendo al criterio inverso de antigüedad en la  empresa.

c) La decisión de traslado geográfico deberá ser notificada al trabajador afectado con una antelación mínima de 60 días a la fecha de su efectividad.

d) En el supuesto de reapertura del centro de trabajo al que se encontraba adscrito el trabajador o trabajadores afectados por la movilidad, la prioridad de reingreso será por orden de antigüedad. En tal caso, la empresa ofrecerá al trabajador la opción por el reingreso, que deberá ser aceptada expresamente en el plazo de 15 días desde su ofrecimiento.

Artículo 30.º Póliza de seguros.

Por la empresa se contratará una póliza de seguro de vida para todos los empleados, con un capital de:

- 9.000 euros, por fallecimiento natural e Invalidez Absoluta y Permanente. El pago del capital en el supuesto de invalidez absoluta y permanente para toda clase de trabajo excluye el pago del capital de la invalidez total y permanente para su profesión habitual.

- 18.000 euros, por fallecimiento por accidente.

Entendiéndose por incapacidad total y permanente la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual expresamente declarado en el Boletín de Adhesión o de una actividad similar propia de su formación y conocimiento profesionales.

La obligación asumida por la empresa se concreta en la contratación del Seguro descrito y el abono de las primas correspondientes al mismo.

Artículo 31.º Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia, actuando como parte de la misma cinco personas designadas por la Dirección y cinco designadas por los delegados pertenecientes al Comité de Empresa, independientemente de los Asesores Jurídicos, Laborales o Sindicales, que actuarán con voz pero sin voto, que cada parte designen cuando así lo estimen conveniente.

La Comisión Mixta Paritaria se establece para el cumplimiento de lo establecido en este Convenio, así como para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo regulado en el presente Convenio Colectivo o de la Legislación Vigente, en cada momento, en relación con lo pactado en el mismo.

En caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición mantenida en dicha reunión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los Órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que todas las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

La Resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, en caso de acuerdo, tendrá los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., en la calle República Argentina, núm. 2, de Cádiz.

Artículo 32.º Comisión Paritaria de Servicios.

A la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Servicios con 4 miembros designados de los miembros del Comité de Empresa, otros 4 miembros de la empresa y con presencia de la Administración, a fin de realizar labores de interpretación, seguimiento y aplicación del Convenio y demás normativa en materia de tiempos de trabajo, especialmente en lo referido a tutelar la hora de comida sobre la base de la elaboración de los correspondientes cuadrantes. Para ello, la empresa les facilitará la información y los medios necesarios. Los acuerdos que se alcancen en el seno de dicha Comisión serán vinculantes y en caso de discrepancias insalvables se someterá la cuestión al criterio de la Administración.

La Comisión Paritaria de Servicios se reunirá como norma general mensualmente y el tiempo empleado para la misma correrá a cargo de la empresa, sin poder ser descontado del crédito que los representantes de los trabajadores disponen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 33.º Salud Laboral.

El Comité de Salud Laboral constituido en el seno de la empresa mantendrá las funciones legalmente asignadas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma.

Disposicion adicional primera. Las partes se comprometen desde la firma de este Convenio y durante toda su vigencia a que en el caso de que se modifiquen por disposición legal las condiciones de trabajo con carácter general o específico para este sector, se negociará su aplicación con la representación de los trabajadores antes de su puesta en vigor.

Disposición adicional segunda. Durante la vigencia de este Convenio, la empresa se compromete a prever un 1% de la plantilla de conductores en situación de retén.

Disposición adicional tercera. La empresa abonará los incrementos pendientes del año 2011, así como los atrasos generados desde el 1 de enero de 2012, a la fecha de la firma del convenio de la forma siguiente:

1. El 50% en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio colectivo.

2. El restante 50% se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2013. El abono efectivo de los incrementos y atrasos correspondientes se abonarán en los términos pactados, a excepción de aquellos trabajadores que los tengan reconocidos por resolución judicial firme a título individual, salvo acuerdo de las partes.

Disposición adicional cuarta. Las partes consideran que el cumplimiento de lo acordado, implica la innecesaria interposición de reclamaciones judiciales o extrajudiciales sobre las materias objeto de acuerdo.

Disposicion adicional quinta. Pacto de estabilidad en el empleo.

Las partes acuerdan, a partir de la firma de este Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2013, un pacto de estabilidad en el empleo, por el cual la empresa se compromete a no extinguir contratos de trabajo indefinido por causas objetivas, salvo que variasen las condiciones de los conciertos actuales y que fuesen en detrimento de la empresa.

Como contraprestación de este pacto de estabilidad en el empleo, la parte social considera cumplida y sin efecto la obligación derivada del art. 29 del Convenio Colectivo anterior de transformar en indefinidos 6 contratos temporales en el año 2009, 6 en el año 2010 y 5 en el año 2011, respectivamente.

Disposición adicional sexta. Con efectos del 1 de enero de 2014, con carácter general, la jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 38,30 horas en cómputo semanal para todo el personal de la empresa, con un máximo diario de 9 y un mínimo de 6.

Cádiz, 4 de julio de 2013.

ANEXO 1

TABLA DE SALARIO BASE PARA LOS AÑOS 2012 Y DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE JULIO DE 2013 Y PAGAS EXTRAS DE MARZO Y JULIO DE 2013

SALARIO BASE
CATEGORÍAS MENSUAL DIARIO
JEFE DE SERVICIO 1.594,06€
INSPECTOR PRINCIPAL 1.443,60€
INGENIERO Y LICENCIADO 1.477,50€
INGENIERO TÉCNICO 1.396,21€
AUX. TÉCNICO SANITARIO 1.233,51€
JEFE DE NEGOCIADO 1.355,53€
OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN 1.287,77€
OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN 1.247,08€
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.201,02€
JEFE DE ADCIÓN. 1.ª 1.264,71€
JEFE DE ADCIÓN. 2.ª 1.248,45€
JEFE DE ADCIÓN. EN RUTA 1.196,94€
TAQUILLERO 1.195,71€
FACTOR 1.176,61€
MOZO 37,43€
JEFE DE TRÁFICO 1.355,53€
INSPECTOR 40,67€
CONDUCTOR-PERCEPTOR 44,26€
CONDUCTOR 43,99€
COBRADOR 38,47€
JEFE DE TALLER 1.355,53€
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.255,21€
JEFE DE EQUIPO 41,07€
OFICIAL 1.ª MECÁNICA 40,28€
OFICIAL 2.ª MECÁNICA 39,88€
OFICIAL 3.ª MECÁNICA 39,09€
MOZO TALLER 38,04€
APRENDIZ 18 AÑOS 35,58€
ORDENANZA 1.157,66€
VIGILANTE 38,04€
LIMPIADORA 37,43€

ANEXO 2

TABLA DE SALARIO BASE PARA EL AÑO 2013 DESDE 1 DE AGOSTO DE 2013 A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y PAGAS EXTRAS DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2013

SALARIO BASE
CATEGORÍAS MENSUAL DIARIO
JEFE DE SERVICIO 1.641,06€
INSPECTOR PRINCIPAL 1.490,60€
INGENIERO Y LICENCIADO 1.524,50€
INGENIERO TÉCNICO 1.443,21€
AUX. TÉCNICO SANITARIO 1.280,51€
JEFE DE NEGOCIADO 1.402,53€
OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN 1.334,77€
OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN 1.294,08€
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.248,02€
JEFE DE ADCIÓN. 1.ª 1.311,71€
JEFE DE ADCIÓN. 2.ª 1.295,45€
JEFE DE ADCIÓN. EN RUTA 1.243,94€
TAQUILLERO 1.242,71€
FACTOR 1.223,61€
MOZO 38,98€
JEFE DE TRÁFICO 1.402,53€
INSPECTOR 42,22€
CONDUCTOR-PERCEPTOR 45,81€
CONDUCTOR 45,54€
COBRADOR 40,02€
JEFE DE TALLER 1.402,53€
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.302,21€
JEFE DE EQUIPO 42,62€
OFICIAL 1.ª MECÁNICA 41,83€
OFICIAL 2.ª MECÁNICA 41,43€
OFICIAL 3.ª MECÁNICA 40,64€
MOZO TALLER 39,59€
APRENDIZ 18 AÑOS 37,13€
ORDENANZA 1.204,66€
VIGILANTE 39,59€
LIMPIADORA 38,98€

ANEXO 3

TABLA DE IMPORTES PARA EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DESDE EL 1.1.2012

HASTA EL 31.12.2013

CATEGORÍAS MENSUAL DIARIO
JEFE DE SERVICIO 1.163,17€
INSPECTOR PRINCIPAL 1.019,72€
INGENIERO Y LICENCIADO 1.052,04€
INGENIERO TÉCNICO 974,54€
AUX. TÉCNICO SANITARIO 819,42€
JEFE DE NEGOCIADO 935,76€
OFICIAL 1.ª 871,15€
OFICIAL 2.ª 832,38€
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 788,44€
JEFE DE ADMÓN. 1.ª 849,18€
JEFE DE ADMÓN. 2.ª 833,67€
JEFE DE ADMÓN. EN RUTA 784,56€
TAQUILLERO 783,27€
FACTOR 765,18€
MOZO 23,95€
JEFE DE TRÁFICO 935,76€
INSPECTOR 27,03€
CONDUCTOR-PERCEPTOR 26,39€
CONDUCTOR 26,13€
COBRADOR 24,92€
JEFE DE TALLER 935,76€
ENCARGADO DE ALMACÉN 840,13€
JEFE DE EQUIPO 27,41€
OFICIAL 1.ª 26,66€
OFICIAL 2.ª 26,27€
OFICIAL 3.ª 25,52€
MOZO TALLER 24,53€
APRENDIZ 18 AÑOS 22,16€
ORDENANZA 747,11€
VIGILANTE 24,53€
LIMPIADORA 23,95€

ANEXO 4

RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES CON COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO

EMPLEADO CATEGORÍA IMPORTE
Gené Gutiérrez, Diego Jefe de Servicio 127,28
Medina Aragón, Francisco Jefe de Negociado 127,28
Quintana Collado, Francisco Oficial Admtvo. 1.ª 127,28
Vázquez Murialdo, Heliodoro Oficial Admtvo. 1.ª 127,28
Marty Teijeiro, Elisa Jefe de Negociado 127,28
Rodríguez Lozano, Antonio Jefe Taller 157,13
Castro Cesar, Jesús Taquillero 127,28
Alcedo García, Juan Manuel Jefe de Servicio 127,28
Pozuelo Jurado, Eugenia Oficial Admtvo. 1.ª 127,28
Abelleira Gómez, Gonzalo Auxiliar Administrativo 127,28
Mota Navarro, M.ª Josefa Oficial Admtvo. 2.ª 127,28
Romero Louro, Antonio Taquillero 127,28
Fernández Péramo, Antonio Taquillero 127,28
Parra Hurtado, Antonio Ramón Inspector 127,28
Sánchez Garoz, Antonio Jefe Administración 2.ª 127,28
Gil Porrúa, Fernando Taquillero 127,28
Rodríguez Díaz, M.ª Pilar Taquillero 127,28
Parody Iglesias, Andrés Taquillero 127,28
Roldán Benítez, Betsabé Taquillero - Factor 127,28
Llaves Blanco, Alberto Inspector Principal 127,28
Fernández Sánchez, Jesús Oficial Admtvo. 1.ª 127,28
Hernando Guerrero, Francisco R. Taquillero - Factor 127,28
Varo Oliva, Antonio Director-Gerente 127,28
Díez López, Juan José Taquillero 127,28
Rodríguez González, Susana Taquillero - Factor 127,28
Muñoz Castro, José Taquillero - Factor 127,28
Navarro Rodríguez, José Conductor - Perceptor 37,37
González Ruiz, Arturo Oficial 3.ª Mecánico 157,13
Gómez Oterino, Ángel Conductor - Perceptor 248,70
Rodríguez Jurado, Manuel Enrique Conductor - Perceptor 248,70
Delfín Sánchez, Fernando Conductor - Perceptor 248,70
Cantizano Temblador, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Vázquez González, Pedro Conductor - Perceptor 248,70
Risco Morales, José María Conductor - Perceptor 248,70
Pereira Del Pozo., Felipe Conductor - Perceptor 37,31
Blanco López, José Luis Conductor - Perceptor 248,70
Alias Cediel, José Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Molina Quintín, Juan José Conductor - Perceptor 248,70
Caro Arellano, Antonio Conductor - Perceptor 248,70
López Loaiza, Salvador Conductor - Perceptor 248,70
Murga Ayllón, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Barrios Borrego, David Conductor - Perceptor 248,70
Doblas Torrejón, Antonio José Conductor - Perceptor 248,70
Amador Fernández, Miguel Ángel Conductor - Perceptor 248,70
Medina Rodríguez, Enrique María Conductor - Perceptor 248,70
Aguilera Saborido, Serafín Conductor - Perceptor 248,70
Cerezo Llerena, Juan Conductor - Perceptor 248,70
Roldán Díaz, Jorge Conductor - Perceptor 248,70
Ramírez Pereira, Vicente Conductor - Perceptor 248,70
Sánchez Ramírez, Juan Conductor - Perceptor 248,70
Torres Serrada, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Martínez Orihuela, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Prieto Torres, Jesús Conductor - Perceptor 248,70
García Aguilar, José Antonio Conductor - Perceptor 248,70
Iglesias Canoura, Fermín Conductor - Perceptor 248,70
Ortiz de Galisteo Ríos, Francisco R. Conductor - Perceptor 248,70
Romero de Gregorio, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Gómez Sánchez, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Cobo Martinez, Antonio Luis Conductor - Perceptor 248,70
Montes De Oca, Pedro L. Conductor - Perceptor 248,70
Vázquez Murialdo, Manuel de Jesús Conductor - Perceptor 248,70
Duarte Ortega, José Conductor - Perceptor 248,70
Cano Obregón, Antonio Conductor - Perceptor 248,70
González García, Jesús Conductor - Perceptor 248,70
Gallego Cabeza, Joaquín Miguel Conductor - Perceptor 248,70
Quintana Collado, Juan José Inspector 127,28
Barrios Borrego, Antonio Javier Inspector 127,28
Collantes Palomero, Rafael Jefe Equipo 157,13
Segundo González, Francisco Oficial 2.ª Mecánico 157,13
Sánchez Romero, Antonio Oficial 2.ª Mecánico 157,13
Barea González, José Manuel Jefe Equipo 157,13
Regordán Pérez, Salvador Oficial 3.ª Mecánico 157,13
Reyes Delgado, Juan Oficial 2ª Chapista 157,13
González Muñoz, Antonio Mozo Taller 157,13
Espinosa Moreno, Juan Oficial 3.ª Mecánico 127,28
Dorado Sánchez, Miguel Ángel Oficial 3.ª Mecánico 157,13
Dávila Cacheira, Manuel Oficial 2.ª Mecánico 157,13
Moguel Ceballos, Julio Cesar Conductor - Perceptor 248,70
Muñoz Ladrón de Guevara, Antonio Mozo Equipaje 127,28
Reyes Lobón, José Conductor - Perceptor 248,70
Orihuela González, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
García Zenón, José Conductor - Perceptor 248,70
Díaz Costilla, José Conductor - Perceptor 248,70
Domínguez Guerrero, Miguel Ángel Conductor - Perceptor 248,70
Castillo Ortigosa, Francisco J. Conductor - Perceptor 248,70
García Cobos, Álvaro Jorge Conductor - Perceptor 248,70
Ruiz-Mateos Rodríguez, Manuel Conductor - Perceptor 248,70
Fuentes Muñoz, Andrés Conductor - Perceptor 248,70
Ponce Pulido, Eugenio Conductor - Perceptor 248,70
Garrido García, Juan Carlos Conductor - Perceptor 248,70
Delgado González, Julián Conductor - Perceptor 248,70
Sánchez Ramos, Diego Conductor - Perceptor 248,70
Peña Jiménez, Miguel Conductor - Perceptor 248,70
Leal Ruz, Juan Francisco Conductor - Perceptor 248,70
González Reina, José Luis Conductor - Perceptor 248,70
Delgado Herrera, Sebastián Conductor - Perceptor 248,70
Gutiérrez Muñiz, Fernando Conductor - Perceptor 248,70
Natera Peinado, Antonio Conductor - Perceptor 248,70
Aragón Miralles, José Conductor - Perceptor 248,70
Ocaña Anaya, Cristóbal Conductor - Perceptor 248,70
Serrano Sánchez, Antonio Conductor - Perceptor 248,70
Jiménez Palmero, Francisco Javier Conductor - Perceptor 248,70
Fernández Pérez, Isidoro Conductor - Perceptor 248,70
Ros Vázquez, Antonio Jesús Conductor - Perceptor 248,70
Peña Galán, José Miguel Conductor - Perceptor 248,70
Aragón Miralles, Luis Conductor - Perceptor 248,70
Olivares Ruiz, Juan Pablo Conductor - Perceptor 248,70
Luna Montero, Antonio Conductor - Perceptor 248,70
Ríos Guerrero, Javier Conductor - Perceptor 248,70
Reiné Fernández, Manuel Oficial 2.ª Mecánico 157,13
Jiménez Casas, Carlos Joaquín Taquillero - Factor 127,28
Núñez Núñez, Joaquín Reyes Conductor - Perceptor 248,70
Montes Ferraz, Félix Conductor - Perceptor 248,70
García Alonso, José Luis Conductor - Perceptor 248,70
Estudillo Saavedra, Pedro F. Conductor - Perceptor 248,70
Sánchez Marcos, Roberto Inspector 127,28
Macías Rondón, José Conductor - Perceptor 248,70

ANEXO 5

TABLA DE VALORES PACTADOS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE PRESENCIA PARA EL AÑO 2012 Y DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE JULIO DE 2013

AÑO 2012 y desde EL 1 de enero de 2013 aL 31 de julio de 2013
NÚM. CATEGORÍA S/A 20€ 40€ 80€ 30% 40% 50% 60%
1 Jefe de Servicio 9,40 9,61 9,80 10,21 10,63 11,02 11,43 11,83
2 Inspector Principal 8,59 8,74 8,90 9,22 9,54 9,87 10,19 10,51
3 Asesor Jurídico 8,76 8,93 9,11 9,44 9,78 10,12 10,46 10,82
4 Médico 8,76 8,93 9,11 9,44 9,78 10,13 10,46 10,82
5 Perito Industrial 8,33 8,47 8,62 8,91 9,21 9,49 9,79 10,10
6 A.T.S. 7,44 7,53 7,65 7,85 8,05 8,26 8,48 8,68
7 Jefe Negociado 8,10 8,24 8,38 8,66 8,92 9,21 9,48 9,75
8 Jefe Tráfico 8,10 8,24 8,38 8,66 8,92 9,21 9,48 9,75
9 Sub-Jefe Tráfico 7,81 7,94 8,05 8,30 8,55 8,79 9,04 9,28
10 Oficial Administrativo 1.ª 7,64 7,74 7,86 8,09 8,31 8,53 8,75 8,98
11 Oficial Administrativo 2.ª 7,50 7,61 7,72 7,94 8,15 8,37 8,58 8,78
12 Auxiliar Administrativo 7,25 7,35 7,44 7,63 7,81 8,00 8,19 8,39
13 Jefe Administración 2.ª 7,51 7,62 7,72 7,94 8,16 8,38 8,60 8,80
14 Jefe Administración Ruta 7,24 7,32 7,43 7,60 7,79 7,97 8,18 8,36
15 Taquillero 7,22 7,31 7,42 7,60 7,78 7,97 8,16 8,34
16 Factor 7,22 7,31 7,42 7,60 7,78 7,97 8,16 8,34
17 Mozo Equipaje 7,03 7,12 7,19 7,37 7,53 7,70 7,86 8,03
18 Inspector 7,59 7,70 7,80 8,02 8,24 8,47 8,69 8,91
19 Conductor 7,43 7,53 7,63 7,85 8,04 8,25 8,46 8,67
20 Conductor Perceptor 7,47 7,59 7,68 7,90 8,10 8,33 8,52 8,75
21 Cobrador 7,20 7,30 7,39 7,56 7,76 7,94 8,12 8,31
22 Encargado Almacén 7,55 7,66 7,77 7,99 8,21 8,43 8,65 8,87
23 Jefe Equipo 7,65 7,76 7,88 8,10 8,34 8,56 8,79 9,02
24 Jefe Taller 8,10 8,24 8,38 8,66 8,92 9,21 9,48 9,75
25 Oficial 1.ª Chapista 7,51 7,62 7,72 7,95 8,16 8,38 8,60 8,81
26 Oficial 1.ª Mecánico 7,51 7,62 7,72 7,95 8,16 8,38 8,60 8,81
27 Oficial 2.ª Mecánico 7,44 7,55 7,66 7,86 8,08 8,27 8,49 8,70
28 Oficial 3.ª Mecánico 7,31 7,42 7,51 7,71 7,91 8,10 8,30 8,49
29 Oficial 3.ª Carpintero 7,31 7,42 7,51 7,71 7,91 8,10 8,30 8,49
30 Oficial 3.ª Pintor 7,31 7,42 7,51 7,71 7,91 8,10 8,30 8,49
31 Oficial 3.ª Taller 7,31 7,42 7,51 7,71 7,91 8,10 8,30 8,49
32 Mozo Taller 7,14 7,22 7,31 7,50 7,67 7,85 8,02 8,20
33 Vigilante 7,14 7,22 7,31 7,50 7,67 7,85 8,02 8,20
34 Vigilante Nocturno 7,14 7,22 7,31 7,50 7,67 7,85 8,02 8,20
35 Ordenanza 7,01 7,12 7,19 7,35 7,51 7,68 7,85 8,01
36 Limpiadora 7,03 7,12 7,19 7,37 7,53 7,70 7,86 8,03

ANEXO 6

TABLA DE VALORES PACTADOS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE PRESENCIA PARA EL AÑO 2013 DESDE el 1 DE AGOSTO DE 2013 Al 31 DE DICIEMBRE DE 2013

AÑO 2013 (del 1.8.2013 al 31.12.2013)
NÚM. CATEGORÍA S/A 20€ 40€ 80€ 30% 40% 50% 60%
1 Jefe de Servicio 9,90 10,11 10,30 10,71 11,13 11,52 11,93 12,33
2 Inspector Principal 9,09 9,24 9,40 9,72 10,04 10,37 10,69 11,01
3 Asesor Jurídico 9,26 9,43 9,61 9,94 10,28 10,62 10,96 11,32
4 Médico 9,26 9,43 9,61 9,94 10,28 10,63 10,96 11,32
5 Perito Industrial 8,83 8,97 9,12 9,41 9,71 9,99 10,29 10,60
6 A.T.S. 7,94 8,03 8,15 8,35 8,55 8,76 8,98 9,18
7 Jefe Negociado 8,60 8,74 8,88 9,16 9,42 9,71 9,98 10,25
8 Jefe Tráfico 8,60 8,74 8,88 9,16 9,42 9,71 9,98 10,25
9 Sub-Jefe Tráfico 8,31 8,44 8,55 8,80 9,05 9,29 9,54 9,78
10 Oficial Administrativo 1.ª 8,14 8,24 8,36 8,59 8,81 9,03 9,25 9,48
11 Oficial Administrativo 2.ª 8,00 8,11 8,22 8,44 8,65 8,87 9,08 9,28
12 Auxiliar Administrativo 7,75 7,85 7,94 8,13 8,31 8,50 8,69 8,89
13 Jefe Administración 2.ª 8,01 8,12 8,22 8,44 8,66 8,88 9,10 9,30
14 Jefe Administración Ruta 7,74 7,82 7,93 8,10 8,29 8,47 8,68 8,86
15 Taquillero 7,72 7,81 7,92 8,10 8,28 8,47 8,66 8,84
16 Factor 7,72 7,81 7,92 8,10 8,28 8,47 8,66 8,84
17 Mozo Equipaje 7,53 7,62 7,69 7,87 8,03 8,20 8,36 8,53
18 Inspector 8,09 8,20 8,30 8,52 8,74 8,97 9,19 9,41
19 Conductor 7,93 8,03 8,13 8,35 8,54 8,75 8,96 9,17
20 Conductor Perceptor 7,97 8,09 8,18 8,40 8,60 8,83 9,02 9,25
21 Cobrador 7,70 7,80 7,89 8,06 8,26 8,44 8,62 8,81
22 Encargado Almacén 8,05 8,16 8,27 8,49 8,71 8,93 9,15 9,37
23 Jefe Equipo 8,15 8,26 8,38 8,60 8,84 9,06 9,29 9,52
24 Jefe Taller 8,60 8,74 8,88 9,16 9,42 9,71 9,98 10,25
25 Oficial 1.ª Chapista 8,01 8,12 8,22 8,45 8,66 8,88 9,10 9,31
26 Oficial 1.ª Mecánico 8,01 8,12 8,22 8,45 8,66 8,88 9,10 9,31
27 Oficial 2.ª Mecánico 7,94 8,05 8,16 8,36 8,58 8,77 8,99 9,20
28 Oficial 3.ª Mecánico 7,81 7,92 8,01 8,21 8,41 8,60 8,80 8,99
29 Oficial 3.ª Carpintero 7,81 7,92 8,01 8,21 8,41 8,60 8,80 8,99
30 Oficial 3.ª Pintor 7,81 7,92 8,01 8,21 8,41 8,60 8,80 8,99
31 Oficial 3.ª Taller 7,81 7,92 8,01 8,21 8,41 8,60 8,80 8,99
32 Mozo Taller 7,64 7,72 7,81 8,00 8,17 8,35 8,52 8,70
33 Vigilante 7,64 7,72 7,81 8,00 8,17 8,35 8,52 8,70
34 Vigilante Nocturno 7,64 7,72 7,81 8,00 8,17 8,35 8,52 8,70
35 Ordenanza 7,51 7,62 7,69 7,85 8,01 8,18 8,35 8,51
36 Limpiadora 7,53 7,62 7,69 7,87 8,03 8,20 8,36 8,53

Durante la vigencia de este Convenio se hace constar expresamente que no se reclamará individualmente, ni se planteará conflicto colectivo en relación con el valor de dichas horas, al quedar fijado el precio de las mismas en los importes antes citados de común acuerdo por las partes negociadoras, dado que para ello se ha tenido en cuenta por las partes el conjunto total de las retribuciones del Convenio.

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