Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 31 de julio de 2013, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro Ayudas Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación 2013.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público cuatro Ayudas Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación 2013, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante LRJPAC; el Plan Propio de Investigación de 2013, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3 Titulación.

a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las siguientes ordenaciones de las enseñanzas de doctorado:

a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.

a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado o equivalente al mismo en otros países. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo, o en su caso estar cursando actualmente estudios de doctorado.

a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.

a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.

b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.

c) La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:

- En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 31 de julio de 2010.

- En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 31 de julio de 2009.

- En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 31 de julio de 2009.

- En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 31 de julio de 2010.

- La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 31 de julio de 2007 en los siguientes casos:

◦ c.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

• c.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 31 de julio de 2007 y el 31 de julio de 2010.

- Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la UAL.

Los solicitantes que hayan obtenido los citados títulos que dan acceso al master o equivalente, en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptados como candidatos, una vez consideradas suficientes, por la Comisión de Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

d) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 7 puntos sobre 10 puntos posibles (escala 1-10) tanto en la titulación que da acceso al master o equivalente como en la titulación de master o equivalente. La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los estudios realizados para completar los requisitos para el acceso a la fase de investigación de las enseñanzas de doctorado, incluidos todos los créditos o asignaturas superados, no solo los requeridos y, en su caso, los complementos de formación. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado y de máster o en su caso, los créditos del período de formación del doctorado.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Solicitantes, cuyos directores de tesis pertenezcan a Grupos de Investigación que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros con una ayuda FPI del Plan Propio de Investigación.

b) Quienes hayan sido o sean contratados como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas.

c) Solicitantes cuya calificación media del expediente del solicitante en el título de Licenciado o de Grado no sea igual o superior a 7 puntos sobre 10 y cuya calificación media de los estudios de master o equivalente no sea igual o superior a 7 puntos.

d) Quienes estén en posesión del título de doctor.

3. Requisitos de los directores de la ayuda:

El director de la tesis doctoral para cuya realización se concede la ayuda debe de cumplir los requisitos que se indican en el R.D. 1393/2007 y la Normativa de Doctorado de la UAL. Será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora, será necesario estar en posesión de un sexenio activo. El director deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.

Cada investigador sólo podrá firmar una solicitud. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web (http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/servicios/servicio/PLANPROPIOINVESTIGACION2009) y se acompañará de la siguiente documentación:

1. Descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato, con la firma del doctor que avala la solicitud.

2. Currículum vitae en un máximo de cuatro folios en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo. Para la valoración de los méritos de investigación éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo:

a) libros de carácter internacional.

b) libros de carácter nacional.

c) artículos en revistas internacionales.

d) capítulos de libro internacionales.

e) artículos en revistas nacionales.

f) capítulos de libro nacionales.

g) actas de congresos internacionales.

h) actas de congresos nacionales.

i) comunicaciones a congresos internacionales.

j) comunicaciones a congresos nacionales.

3. En todas las publicaciones se deberá indicar el número de las páginas de la publicación. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports, Art & Humanities Citation Index, Philosophers Index, etc.), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI.

4. Fotocopia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

5. Justificantes de los requisitos de admisión:

a) Fotocopia compulsada del Título que le da acceso al contrato, o del resguardo de solicitud de dicho Título.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico.

c) Declaración firmada de la nota media resumen y plantilla que se haya utilizado para el cálculo de dicha nota media. Para su cumplimentación se utilizarán los impresos que el Ministerio con competencia en universidades haya facilitado en la última convocatoria de ayudas FPU y que se encontrarán disponibles en la web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Una de las 8 notas que aparecen en la plantilla deberá coincidir con la del certificado del expediente académico.

c.1) En caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas:

i. Si las calificaciones vienen expresadas de forma numérica o cuantitativa, se calculará la nota media a partir de tales calificaciones ponderadas por el número de créditos de cada calificación.

ii. Si las calificaciones vienen expresadas de forma cualitativa, con valores de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, la nota media se calculará conforme al siguiente baremo: aprobado: 5, notable: 7, sobresaliente: 9 y matrícula de honor: 10.

iii. En el caso de que en un mismo expediente haya una mezcla en la forma de expresar la calificación, de forma que unas asignaturas sólo estén calificadas de forma cualificativa y el resto de asignaturas tengan calificación numérica, se utilizarán ambos métodos para calcular la nota media y se calculará la nota media de cada método ponderada por el número de créditos.

c.2) En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado a), la siguiente documentación en original o copia compulsada:

i. Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

ii. Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

iii. Documento acreditativo de haber sido admitido en un programa de posgrado o de doctorado de la UAL, o bien haber solicitado la preinscripción

En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de “aprobado” correspondiéndose esta calificación con una nota media de 5.

d) Libro de Familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado 2.c.2) de los «Requisitos de admisión de los solicitantes».

6. Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados: evitar la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el curriculum. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

a) Fotocopia de la credencial de becario de colaboración del MEC.

b) Libros: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

c) Capítulos de libros y Actas de congresos: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

d) Artículos: fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

e) Comunicaciones en Congresos: fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Certificado expedido por la Universidad en la que el solicitante realizó sus estudios, en el que conste el expediente medio de la titulación cursada en el curso académico 2012-2013. Este certificado solo lo tendrán que aportar aquellos solicitantes que no hayan realizado sus estudios en la UAL. En la baremación de estas ayudas se considerará la nota media del curso académico 2012-2013 de la correspondiente titulación en la Universidad en la que se cursó los estudios. En el caso de provenir el candidato de una universidad distinta a la de Almería y éste no proporcionara dicha nota media, si su titulación se imparte en esta Universidad, se utilizará la nota media de dicha titulación en la UAL. En caso contrario, se considerará como nota media de la titulación la nota media del expediente académico del solicitante

4.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.

4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección vinvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará el 24 de septiembre de 2013.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.

5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

6. Resolución del concurso.

6.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso-convocado por esta Resolución.

6.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

6.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación y en su página web. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y los plazos de presentación de alegaciones que servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

6.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.

6.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la LRJPAC.

6.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación y en su página web. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

6.7. Se concederá un contrato por cada uno de los grupos de Áreas que están publicados en la siguiente dirección de Internet:

http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/servicios/servicio/PLANPROPIOINVESTIGACION2009.

6.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios de las ayudas de nueva concesión por conseguir éstos una ayuda en la siguiente convocatoria de becas FPU o FPI del Plan Nacional, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. No se cubrirán las renuncias o bajas que se realicen con posterioridad a la convocatoria de becas predoctorales del Plan Propio de 2012. El suplente podrá disfrutar la beca desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable.

6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

7. Carácter del contrato.

7.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato de duración determinada (por obra o servicio determinado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título de máster. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.

7.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas para estancias breves.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

8. Cuantía del contrato.

El salario bruto mensual será de 1.173,00 euros, que podrá ser actualizado de acuerdo a lo que establezca el Ministerio con competencias en la materia y que podrá sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

9. Duración del contrato.

La duración máxima de las ayudas será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. La obtención del Título de Doctor por parte del beneficiario durante ese periodo de tiempo se considerará positivamente, en cuanto a la consideración de la capacidad formativa del Grupo de Investigación, para recepcionar nuevo personal investigador en formación.

10. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba, estando descritas en el texto del Plan Propio de Investigación de 2013.

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la LRJPAC.

11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

11.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 31 de julio de 2013.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I

BAREMO PARA SELECCIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Méritos del candidato: Puntos
1. Expediente académico del solicitante (en base 10) dividido por la nota media 
de la titulación del curso académico 2012/2013 de la universidad de procedencia 
del solicitante y multiplicado por 28.
2. Beca de colaboración del MEC: 0,5
3. Méritos de investigación: máximo 10
- Libros de impacto internacional. Cada uno hasta: 2
- Libros de impacto nacional. Cada uno hasta: 1,5
- Artículos de impacto internacional. Cada uno hasta: 1,5
- Artículos de impacto nacional. Cada uno hasta: 0,7
- Capítulos de libro de impacto internacional. Cada uno: 1,0
- Capítulos de libro de impacto nacional. Cada uno: 0,7
- Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,5
- Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3
- Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2
- Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1

NOTA:

1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.

a) Si la publicación está en alguna de las siguientes bases de datos: Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:

- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.

- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.

b) Si la publicación está indexada en DICE (Difusión de las revistas españolas de ciencias sociales y humanas) (Iedcyt), cumpliendo con el requisito de contar con evaluación por expertos y además estar presente en el Catálogo Latindex: Hasta 1,25 p./artículo.

c) Si la publicación está indexada en DICE (Difusión de las revistas españolas de ciencias sociales y humanas) (Iedcyt) pero sin cumplir con el requisito de contar con evaluación por expertos. O si la publicación está indexada en el Catálogo Latindex: Hasta 1 p./artículo.

d) En el área de Filosofía, según su inclusión en uno o más de los repertorios internacionales aprobados por la Comisión Internacional de Investigación (Philosophers Index, Répertoire Bibliographique de Louvain y Pensamiento).

- Incluido en 3 repertorios: 1,5 p./artículo.

- Incluido en 1 ó 2 repertorios: 1 p./artículo.

e) Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.

2. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales ...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

Méritos del GI al que pertenece el director de la tesis.

1. Puntuación del GI en la última convocatoria del PAIDI x 0,3.

2. Al resultado anterior, se detraerá un punto a aquellos grupos que habiendo obtenido una ayuda para personal investigador en formación, sus beneficiarios no defendieran la tesis en el periodo de vigencia de la ayuda. A estos efectos, se computará desde la convocatoria del PPI 2008 y para aquellos becarios que hayan disfrutado del total de la ayuda.

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