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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
Mediante Orden de 27 de octubre de 1993, se autoriza al Ayuntamiento del Puerto de Santa María la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de aguas.
El Ayuntamiento, conforme al acuerdo adoptado mediante sesión plenaria de carácter ordinario de fecha 23 de agosto de 2011, ha presentado solicitud para la aprobación de un nuevo canon de mejora que le permita seguir financiando, mediante su aplicación, un nuevo plan de inversiones debido a las nuevas necesidades de obras de infraestructura general de abastecimiento y saneamiento con una vigencia de veinte años.
En la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.
La solicitud presentada por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio, basándose su petición en tres cuestiones: la modificación del plan de obras en cuanto a contenido y presupuestos aprobado en su día, la adaptación de la financiación del canon a las nuevas características financieras y la adaptación de los importes del canon para los años venideros modificando el plazo de vigencia del canon hasta el 2032.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar, a solicitud del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas que se aplicará sobre los volúmenes de agua facturados a los usuarios del ámbito territorial del término municipal de El Puerto de Santa María, dentro de los conceptos propios a facturar por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, e identificando de forma independiente el canon, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Orden.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.
Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.
1. El canon se aplicará desde la entrada en vigor de esta Orden, hasta, en su caso, el año 2032 inclusive.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
4. La cuota íntegra resultará de aplicar las tarifas que se detallan en las siguientes tablas:
Cuota fija: según calibre de contador, aplicándose a los consumos no industriales, expresado en euros (€)/bimestre.
TARIFA CANON DE MEJORA CUOTA FIJA SEGÚN CALIBRE DE CONTADOR (PERÍODO BIMESTRAL) | |||||||||||||||
CALIBRE (mm) | |||||||||||||||
AÑOS | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | 150 | 200 | 250 | SC |
2013 | 5,94 | 5,94 | 17,41 | 47,15 | 112,82 | 308,78 | 506,51 | 704,84 | 902,99 | 1.526,48 | 4.315,14 | 16.053,97 | 48.158,96 | 48.158,96 | 47,09 |
2014 | 5,94 | 5,94 | 17,41 | 47,15 | 112,82 | 308,78 | 506,51 | 704,84 | 902,99 | 1.526,48 | 4.315,14 | 16.053,97 | 48.158,96 | 48.158,96 | 47,09 |
2015 | 6,00 | 6,00 | 17,58 | 47,62 | 113,95 | 311,86 | 511,58 | 711,89 | 912,02 | 1.541,75 | 4.358,29 | 16.214,51 | 48.640,55 | 48.640,55 | 47,56 |
2016 | 6,06 | 6,06 | 17,76 | 48,09 | 115,09 | 314,98 | 516,69 | 719,01 | 921,14 | 1.557,16 | 4.401,88 | 16.376,66 | 49.126,95 | 49.126,95 | 48,03 |
2017 | 6,12 | 6,12 | 17,93 | 48,58 | 116,24 | 318,13 | 521,86 | 726,20 | 930,35 | 1.572,74 | 4.445,90 | 16.540,43 | 49.618,22 | 49.618,22 | 48,51 |
2018 | 6,18 | 6,18 | 18,11 | 49,06 | 117,40 | 321,31 | 527,08 | 733,46 | 939,66 | 1.588,46 | 4.490,35 | 16.705,83 | 50.114,41 | 50.114,41 | 49,00 |
2019 | 6,24 | 6,24 | 18,29 | 49,55 | 118,58 | 324,53 | 532,35 | 740,79 | 949,05 | 1.604,35 | 4.535,26 | 16.872,89 | 50.615,55 | 50.615,55 | 49,49 |
2020 | 6,30 | 6,30 | 18,48 | 50,05 | 119,76 | 327,77 | 537,67 | 748,20 | 958,54 | 1.620,39 | 4.580,61 | 17.041,62 | 51.121,71 | 51.121,71 | 49,98 |
2021 | 6,37 | 6,37 | 18,66 | 50,55 | 120,96 | 331,05 | 543,05 | 755,68 | 968,13 | 1.636,6 | 4.626,42 | 17.212,03 | 51.632,92 | 51.632,92 | 50,48 |
2022 | 6,43 | 6,43 | 18,85 | 51,05 | 122,17 | 334,36 | 548,48 | 763,24 | 977,81 | 1.652,96 | 4.672,68 | 17.384,15 | 52.149,25 | 52.149,25 | 50,99 |
2023 | 6,50 | 6,50 | 19,04 | 51,56 | 123,39 | 337,70 | 553,97 | 770,87 | 987,59 | 1.669,49 | 4.719,41 | 17558,00 | 52.670,74 | 52.670,74 | 51,50 |
2024 | 6,56 | 6,56 | 19,23 | 52,08 | 124,63 | 341,08 | 559,50 | 778,58 | 997,47 | 1.686,19 | 4.766,60 | 17.733,58 | 53.197,45 | 53.197,45 | 52,01 |
2025 | 6,63 | 6,63 | 19,42 | 52,60 | 125,87 | 344,49 | 565,10 | 786,37 | 1.007,44 | 1.703,05 | 4.814,27 | 17.910,91 | 53.729,43 | 53.729,43 | 52,53 |
2026 | 6,69 | 6,69 | 19,61 | 53,13 | 127,13 | 347,94 | 570,75 | 794,23 | 1.017,51 | 1.720,08 | 4.862,41 | 18.090,02 | 54.266,72 | 54.266,72 | 53,06 |
2027 | 6,76 | 6,76 | 19,81 | 53,66 | 128,40 | 351,42 | 576,46 | 802,17 | 1.027,69 | 1.737,28 | 4.911,03 | 18.270,92 | 54.809,39 | 54.809,39 | 53,59 |
2028 | 6,83 | 6,83 | 20,01 | 54,19 | 129,69 | 354,93 | 582,22 | 810,19 | 1.037,97 | 1.754,65 | 4.960,14 | 18.453,63 | 55.357,48 | 55.357,48 | 54,13 |
2029 | 6,89 | 6,89 | 20,21 | 54,74 | 130,98 | 358,48 | 588,05 | 818,30 | 1.048,35 | 1.772,2 | 5.009,75 | 18.638,17 | 55.911,06 | 55.911,06 | 54,67 |
2030 | 6,96 | 6,96 | 20,41 | 55,28 | 132,29 | 362,06 | 593,93 | 826,48 | 1.058,83 | 1.789,92 | 5059,84 | 18.824,55 | 56.470,17 | 56.470,17 | 55,21 |
2031 | 7,03 | 7,03 | 20,61 | 55,84 | 133,61 | 365,69 | 599,87 | 834,74 | 1.069,42 | 1.807,82 | 5.110,44 | 19.012,79 | 57.034,87 | 57.034,87 | 55,77 |
2032 | 7,03 | 7,03 | 20,61 | 55,84 | 133,61 | 365,69 | 599,87 | 834,74 | 1.069,42 | 1.807,82 | 5.110,44 | 19.012,79 | 57.034,87 | 57.034,87 | 55,77 |
[SC = Sin contador].
Cuota variable: se aplicará de la siguiente manera:
A) Uso doméstico: al exceso de consumo sobre 30 m³/mes.
B) Uso industrial: sobre la totalidad del consumo.
TARIFA CANON DE MEJORA CUOTA VARIABLE (PERÍODO BIMESTRAL) | ||||||||||||||||||||
AÑOS | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 |
Euros/m³ | 0,3 | 0,3 | 0,3 | 0,31 | 0,31 | 0,31 | 0,32 | 0,32 | 0,32 | 0,33 | 0,33 | 0,33 | 0,33 | 0,34 | 0,34 | 0,34 | 0,35 | 0,35 | 0,35 | 0,35 |
Artículo 3. Naturaleza.
1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para la empresa gestora del Ayuntamiento del servicio del ciclo integral del agua, Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. (APEMSA), quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Orden.
El Ayuntamiento por sí, o a través de la empresa gestora, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente le facturen por la prestación del ciclo integral de agua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora.
2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico - financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento, en alta, o suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios, en cuestión.
3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2032, fecha prevista para finalizar el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso.
Artículo 4. Afectación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Ayuntamiento por sí, o a través de la empresa gestora, para las obras que ejecute a su cargo queda obligado a la totalidad de los pagos derivados del contrato y la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo, para lo que dispondrán de los recursos económico-financieros previstos, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.
Artículo 5. Obligaciones.
El Ayuntamiento por sí, o a través de su empresa gestora, aportará obligatoriamente a la Dirección General competente en esta materia según lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, lo siguiente:
1. Con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el Anexo, expedido por Técnico de la entidad suministradora competente a tal efecto, y con la conformidad de la Gerencia de la referida entidad suministradora, o persona en quien delegue.
En dicho certificado deberán figurar la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Orden, el importe real ejecutado y el importe real financiado. El certificado deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como de la certificación final de la actuación.
2. Igualmente, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las actuaciones y elementos que figuran en el Anexo, expedido por Técnico de la entidad suministradora competente a tal efecto, y con la conformidad de la Gerencia de la correspondiente entidad, o persona en quien delegue, con desglose de las cantidades recaudadas y en el que se acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
En dicho certificado debe de figurar lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado, el importe pendiente de amortizar, así como el importe de las actuaciones pendientes de ejecutarse, todo ello conforme a la facturación, al importe de canon de mejora y al interés aplicado en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.
3. Un informe auditado de carácter técnico y otro de carácter económico emitido por consultoría capacitada y externa a la entidad local o empresa gestora. Dichos informes deberán ser presentados anualmente hasta la finalización y/o financiación de las actuaciones relacionadas en el programa de infraestructuras hidráulicas establecido en el Anexo, para conocimiento y análisis, sin perjuicio de que la propia Dirección General competente lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.
Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General competente en esta materia requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados e informes. La falta de presentación de la documentación en el plazo de dos meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas estas competencias, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
Presentados los correspondientes certificados e informes, la constatación por la Dirección General competente una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Orden de la Consejería correspondiente, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados e informes. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico–financiero que ha servido de base para su cálculo, –incrementos o descensos de consumo (m³), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
2. El Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente la modificación y nueva aprobación de la cuantía y/o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde. Dicha solicitud será informada por la Dirección General a quien corresponda, dictándose una nueva Orden para lo que previamente se solicitarán los informes preceptivos.
3. La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en esta materia queda autorizado para la aprobación mediante Resolución de las modificaciones que afecten exclusivamente al plan de obras, sin que ello suponga variación alguna en cuanto a los importes aplicables del canon ni al período de vigencia, es decir, que la modificación no tenga efectos económicos para el contribuyente.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, y expresamente la Orden de 27 de octubre de 1993, por la que se autoriza al Ayuntamiento del Puerto de Santa María para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de aguas, así como la Disposición Primera de la Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecuan las tarifas correspondientes al canon de mejora del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, aprobado por Orden de 27 de octubre de 1993, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Autorización para su ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |
ANEXO
Programa de obras financiado por el canon de mejora
Denominación Actuaciones | Importes (Euros) |
SANEAMIENTO | |
ACTUACIONES A CORTO-MEDIO PLAZO COLECTORES ZONA CENTRO Y VALDELAGRANA AMPLIACIÓN COLECTORES UNITARIOS CNO. ENAMORADOS |
393.523,16 |
ZONA NOROESTEAMPLIACIÓN COLECTOR UNITARIO AVDA. E. Y FELIPE OSBORNE |
1.182.131,39 |
ZONA NORTE COLECTOR UNITARIO AVDA. VALENCIA COLECTOR DESAGÜE CAÑADA DEL VERDURGO (CRUCE CN-IV) |
290.977,34 4.118.154,70 |
IMPULSIONES ZONA CENTRO Y VALDELAGRANA NUEVA IMPULSIÓN AURORA A E.D.A.R. GALERAS |
2.528.912,85 |
ZONA NORTEIMPULSIÓN E.B. «SALINAS DE LEVANTE» A CONDUCCIÓN-2 |
227.477,41 |
TANQUES ANTICONTAMINACIÓN ZONA CENTRO Y VALDELAGRANA TANQUE ANTICONTAMINACIÓN Y E.B. «LA PUNTILLA» |
6.756.625,71 |
TANQUE DE REGULACIÓN Y ANTICONTAMINACIÓN ZONA CENTRO Y VALDELAGRANA TANQUE REG CAUDAL Y ANTICONT. ENTRADA EDAR GALERAS |
5.472.653,38 |
ACTUACIONES EN ALIVOS ZONA CENTRO Y VALDELAGRANA VERTIDOS DE LA RED A AGUAS CONTINENTALES VERTIDOS A MARGEN DERECHA DEL GUADALETE EN CASCO URBANO |
128.013,89 388.311,85 76.808,34 |
ZONA NORTE | |
SUBTOTAL.......................... | 21.563.590,02 |
ACTUACIONES A LARGO PLAZO IMPULSIONES ZONA NORTE IMPULSIÓN E.B. SAL. PONIENTE A E.D.A.R. ZONA NORTE IMPULSIÓN E.B. DOÑA BLANCA A E.D.A.R. ZONA NORTE IMPULSIÓN E.B. Nº 4 CAMPO GOLF A TANQUE PERALES IMPULSIÓN E.B. Nº 1 CAMPO DE GOLF A CONDUCCIÓN N-2 |
134.568,47 756.531,18 149.034,47 169.772,31 |
TANQU ES ANTICONTAMICACIÓN ZONA CENTRO Y VALDELAGRANATANQUE ANTICONTAMINACIÓN Y E.B. «AVDA. BAJAMAR» TANQUE ANTICONTAMINACIÓN Y E.B. «PLAZA GALERAS REALES» |
7.613.758,47 7.383.352,05 |
SUBTOTAL.......................... | 16.207.016,97 |
ABASTECIMIENTO ACTUACIONES A CORTO-MEDIO PLAZO ARTERIAS PRINCIPALES |
|
INTEGRACIÓN DE ABASTECIMIENTO A VALDELAGRANA EN CASCO AMPLIACIÓN PARA PILAS SALINAS |
4.804.210,31 490.507,14 |
RED SECUNDARIA MALLA SECUNDARIA COSTA OESTE |
|
ACTUACIONES A LARGO PLAZO ARTERIAS PRINCIPALES CONEXIÓN CASCO URBANO CON VALDELAGRANA |
668.298,80 |
FUENTES DE SUMINISTRO ADECUACIÓN Y REFORMA POZOS DE LA PIEDAD |
339.840,00 |
SUBTOTAL.......................... | 6.302.856,26 |
OBRAS PENDIENTES DE P.A.S.I. VIGENTE TELEGESTIÓN PROLONGACIÓN COLECTOR VARIANTE DE ROTA |
3.749.941,00 1.156.826,00 |
SUBTOTAL.......................... | 4.906.767,00 |
OBRAS NO INCLUIDAS EN PEISA NUEVA EDAR LA NORIA RESTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS |
1.500.000,00 8.000.000,00 |
SUBTOTAL.......................... | 9.500.000,00 |
TOTAL ACTUACIONES CANON DE MEJORA....... | 58.480.230,24 |