Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 19/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Granada, dimanante de procedimiento 1332/2011. (PP. 2299/2013).

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NIG: 1808742C20110027246.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1332/2011. Negociado: 2.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Herencia yacente de don Fernando Muñoz Rodríguez y Herederos legales de don Fernando Muñoz Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1332/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Granada, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Herencia yacente de don Fernando Muñoz Rodríguez y Herederos legales de don Fernando Muñoz Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 107/2013

En Granada, a 26 de junio de 2013.

Doña Adela Frías Román, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1332/2011, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros bajo la asistencia del Sr. Letrado del Estado don César Octavio Bravo López, contra los Herederos legales de don Fernando Muñoz Rodríguez y contra su Herencia yacente, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda deducida por el Letrado del Estado don César Octavio Bravo López, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se condena a los demandados solidariamente a abonar al organismo actor la suma principal de 8.282,62 euros más los intereses legales reseñados.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación en legal forma, arts. 455 y ss. de la LECivil, para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4827 0000 04 1332 11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Y tasas judiciales.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Granada, a veinticuatro de junio de dos mil trece. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Herencia yacente de don Fernando Muñoz Rodríguez y Herederos legales de don Fernando Muñoz Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada, a doce de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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