Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 19/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 572/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 572/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120006321.

De: Doña Teresa Cebolla Fayo.

Contra: Don Juan Díaz-Ambrona Cancho, Ayuntamiento Los Morales, Ayuntamiento Lebrija, Ayuntamiento Los Palacios, Ayuntamiento Chipiona, Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento Trebujena, Ayuntamiento Utrera, Diputación Sevilla, Fogasa, Ayuntamiento Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento El Cuervo, Ayuntamiento El Coronil, Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Gesalquivir, S.L., y Prodetur, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2012, a instancia de la parte actora doña Teresa Cebolla Fayo contra don Juan Díaz-Ambrona Cancho, Ayuntamiento Los Morales, Ayuntamiento Lebrija, Ayuntamiento Los Palacios, Ayuntamiento Chipiona, Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento Trebujena, Ayuntamiento Utrera, Diputación Sevilla, Fogasa, Ayuntamiento Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento El Cuervo, Ayuntamiento El Coronil, Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Gesalquivir, S.L., y Prodetur, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 7.6.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Cantidad 572/2012.

SENTENCIA NÚMERO 342/2013.

En Sevilla, a siete de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2012, promovidos por doña Teresa Cebolla Fayo, asistida por la Graduado Social doña Ana María Porras Chacón, contra el Ayuntamiento de Los Palacios, asistida por la Letrada doña Mercedes Rubio Razo, contra Diputación Provincial de Sevilla, Prodetur, Ayuntamiento de El Coronil, El Cuervo, Los Molares, asistidos por la Letrada doña Fátima Rodríguez Ramos, contra Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, asistida por el Letrado don Aníbal Tavaruela Garrido, contra Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, asistido por el Letrado don Ignacio Herrera Castellanos, contra los Ayuntamientos de Lebrija, Chipiona, Trebujena, Las Cabezas de San Juan, Gesalquivir, don Juan Díaz-Aambrona Cancho y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Teresa Cebolla Fayo contra Ayuntamiento de Los Palacios, Diputación Provincial de Sevilla, Prodetur, Ayuntamiento de El Coronil, El Cuervo, Los Molares, Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamientos de Lebrija, Chipiona, Trebujena, Las Cabezas de San Juan, Gesalquivir, don Juan Díaz-Ambrona Cancho y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a Mancomunidad del Bajo Guadalquivir a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ochocientos noventa y tres euros con treinta y tres céntimos (5.893,33 euros), con responsabilidad subsidiaria de los Ayuntamientos codemandados.

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Gesalquivir, don Juan Díaz-Ambrona Cancho, Prodetur y Diputación de Sevilla.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Gesalquivir, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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