Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Los Pinos».

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Expte.: VP @ 3401/2010.

Visto el expediente de deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de los Pinos», en el término municipal de Chipiona, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Chipiona, fue clasificada por Orden Ministerial del 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 298, del 13 de diciembre de 1958.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de junio de 2011, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de los Pinos», en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, con el fin de determinar posibles afecciones de la obra pública de acceso a la playa y otras derivadas de planeamiento.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 103, de fecha 1 de junio de 2012, se realizaron el día 12 de julio de 2012.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 191, de fecha 4 de octubre de 2012.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 25 de octubre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Pinos».

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial del 3 de noviembre de 1958 en Chipiona.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de los Pinos», ubicada en el término municipal de Chipiona, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial del 3 de noviembre de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Más allá de cuestiones accesorias, durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

La Gerencia de Patrimonio y Urbanismo Sur de ADIF, realiza manifestaciones relativas al cruce de la vía férrea con la franja de terreno definida como vía pecuaria. Aporta escritura de propiedad.

Desde tiempos remotos, la legislación en materia de vías pecuarias, mantiene la compatibilidad de vía pecuaria y la existencia de cruce de otro tipo de obras públicas.

La Ley 3/95, de vías pecuarias, artículo 13.2, cuyo tenor es...« que en los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados». De dicho precepto, se desprende la plena compatibilidad de la vía pecuaria con la existencia de cruce con vía férrea, que en ningún caso, empece la potestad administrativa de deslinde. Todo ello, sin perjuicio de respectarse los derechos de propiedad acreditados por la referida entidad.

A mayor abundamiento, atendiendo al uso actual de la línea férrea como vía verde, el cruce entre ambas infraestructuras, no supone impedimento ni riesgo alguno para los usuarios, que obligase a la realización de pasos a distinto nivel.

Varios interesados, cuyas identidades constan en el expediente, formulan las alegaciones, que a modo de síntesis invocan: Prescripción adquisitiva. Disconformidad con la propuesta de deslinde, en base a lo grafiado en la cartografía catastral y planes de ordenación territorial (PGOU y Plan Parcial). Falta de Notificación.

El deslinde tiene como objeto definir la vía pecuaria, de conformidad con las características dadas por el acto administrativo de Clasificación, en este caso, y como se ha indicado anteriormente, aprobado por la O.M. de 3 de noviembre de 1958.

Se ha recabado toda la documentación cartográfica disponible, a fin de facilitar la identificación de los límites de la vía pecuaria sobre el terreno, entre ellos cabe destacar la ortofoto de 1956, en la que se aprecia claramente el trazado de la vía pecuaria.

En la secuencia fotográfica, basada en las ortofotos del año 56, 84, 85, y ortofotografía de 2007 se observa como los límites de las fincas privadas avanzan respecto a los límites originarios del dominio público.

Cabe indicar, que el deslinde no se realiza atendiendo a la cartografía catastral, cuya finalidad entre otras, es representar la realidad física de los elementos territoriales en el momento en que se levantan, ni tampoco a tenor de lo grafiado en los planes de ordenación urbanística, cuya finalidad es otra muy distinta al deslinde de vía pecuaria, sin perjuicio claro está, que contenga la representación aproximada de la red de vías pecuarias del municipio, con base a la clasificación, en aquellos casos en los que no se disponga, en el momento de su redacción, de la cartografía correspondiente al deslinde administrativo.

La calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del bien desde el punto de vista de su demanialidad, esto es, la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, ya que los instrumentos de planeamiento tienen una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo.

Respecto a los derechos de propiedad esgrimidos, cabe recordar, por ser doctrina reiterada, que no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, o la posesión civil, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados.

Resulta ilustrativa la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que textualmente dice: «... que la sola apariencia de legitimidad, y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible en vía jurisdiccional, a la presunción de legitimidad en materia de deslinde, prevaleciendo el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida en el art. 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme a lo que dispone el párrafo cuarto del art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La existencia de la vía pecuaria declarada en el acto de clasificación constituye un acto administrativo de carácter declarativo, por el que se determinó la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. A partir de ese momento se despliegan las características definidoras del dominio público del artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

A mayor abundamiento, indicar que según se desprende de la Escritura de propiedad aportada por parte interesada, la adquisición se produjo por aportación de finca de carácter privativo, al proyecto de Compensación del Plan Parcial de la laguna de Chipiona, en escritura otorgada en 1.993, 1ª Inscripción.

Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

Respecto a la falta de notificación alegada, se debe a la falta de actualización de la base de datos de la Gerencia Catastral, fuente de información utilizada por esta Administración para la identificación de las partes interesadas en el procedimiento. No obstante, no puede alegarse indenfesión, en tanto los interesados han podido formular, durante la instrucción del procedimiento, cuantas alegaciones, han tenido a bien, para la defensa de sus intereses.

Tanto las operaciones materiales de deslinde como la fase de exposición pública, con independencia de la notificación a las partes interesadas conocidas, han sido objeto de publicación en BOP y edictos públicos, como se ha informado en puntos anteriores a la presente Resolución.

Ha de recordarse que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 24 de junio de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de julio 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Pinos», en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.163,4 metros

- Anchura: 20 metros

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, de forma alargada con una longitud de dos mil ciento sesenta y tres con cuatro metros, que discurre en dirección Oeste-Este, y una anchura de veinte metros, que en adelante se conocerá como “Vereda de los Pinos”.

Sus linderos son:

Al inicio (Oeste): Linda con la calle Corral La Pavona y con parcela urbana 9166102QA2696E.

En su margen derecho (Sur): Linda con la vía pecuaria Vereda de los Arriates y las parcelas catastrales: (11016A01109004), (9565201QA2696F), (9565215QA2696F), (9565202QA2696F), (9565203QA2696F), (9565204QA2696F), (9565216QA2696F), (9565205QA2696F), (9565206QA2696F), (9565207QA2696F), (9565208QA2696F), (9565209QA2696F), (9565210QA2696F), (9565211QA2696F), (9565212QA2696F), (11016A01100017), (11016A01100018), (11016A01100019), (11016A01100020), (11016A01109008), (9863505QA2696S), (9863506QA2696S), (9863507QA2696S), (11016A01100195), (11016A01109002), (11016A01100196), (11016A01100203), (11016A01100196), (11016A01100029), (11016A01100196), (0763001QA3606D), (11016A01109001), (11016A01800314), (0763201QA3606D), (11016A01800314), (11016A00909001), (1062836QA3616A), (11016A00909019), (1062838QA3616A), (1062839QA3616A), (1062840QA3616A), (1062841QA3616A), (1062842QA3616A), (1062843QA3616A), (11016A00909001), (1062805QA3616A), (1062804QA3616A), (1062803QA3616A), (1062802QA3616A), (1062801QA3616A), (11016A00909001), (11016A00900002), (11016A00900164) y con la Colada del Chapitel.

En su margen izquierdo (Norte): Linda con las parcelas catastrales: (9367160QA2696E), la vía pecuaria Colada de la Tapia, (9467501QA2696G), (9467511QA2696G), (9467512QA2696G), (11016A01900076), (11016A01900077), (11016A01900078), (11016A01900079), (11016A01900080), (11016A01900081), (11016A01900082), (11016A01900083), (11016A01900084), (11016A01900085), (11016A01909003), (11016A01900138), (11016ª01109000), (11016A01900137), (11016A01900184), (11016A01900183), (11016A01900160), (11016A01100195), (11016A01109001)(11016A01109002), (0763001QA3606D), (11016A01109001), (11016A01800314), (11016A01800366), (11016A01800314), (11016A01800168), (11016A01800314), (11016A01809024), (11016A01800169), (11016A01800170), (11016A01800397) (11016A01800275).

Al final (Este): Con la vía pecuaria Cañada Real de Chapitel.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde total de la vía pecuaria denominada: «Vereda de los Pinos», en el término municipal de Chipiona (Cádiz).

PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
1D 193453,25 4068996,75 1I 193449,86 4069017,00
1I1 193451,06 4069009,75
2D 193478,27 4069007,00 2I 193474,72 4069027,25
2I1 193477,31 4069020,25
2I2 193514,28 4069015,00
2I3 193516,20 4069025,25
3D 193529,44 4069004,75 3I 193532,08 4069024,50
4D 193640,11 4068980,25 4I 193644,41 4068999,75
5D 193726,92 4068961,25 5I 193731,22 4068980,75
6D 193824,53 4068939,75 6I 193830,73 4068959,00
7D 193843,56 4068931,50 7I 193850,72 4068950,25
8D 193932,55 4068902,25 8I 193936,94 4068921,75
9D 193977,23 4068896,75 9I 193980,70 4068916,50
10D 194033,53 4068883,75 10I 194041,09 4068902,50
11D 194131,66 4068825,00 11I 194142,02 4068842,00
12D 194285,56 4068730,75 12I 194291,58 4068750,50
13D 194312,14 4068729,75 13I 194309,69 4068749,75
14D 194370,45 4068746,75 14I 194368,02 4068767,00
15D 194436,14 4068743,75 15I 194436,31 4068763,75
16D 194487,17 4068745,25 16I 194485,88 4068765,25
17D 194580,25 4068754,75 17I 194581,16 4068775,00
18D 194657,77 4068739,75 18I 194663,56 4068759,00
19D 194741,41 4068705,00 19I 194748,05 4068724,00
20D 194782,23 4068693,25 20I 194787,47 4068712,50
21D 194847,03 4068676,75 21I 194852,48 4068696,00
22D 194899,91 4068660,25 22I 194905,02 4068679,50
23D 194954,58 4068648,50 23I 194958,91 4068668,00
24D 195026,00 4068632,25 24I 195030,16 4068651,75
25D 195087,30 4068620,25 25I 195090,17 4068640,00
26D 195159,11 4068613,25 26I 195160,48 4068633,25
27D 195243,17 4068609,50 27I 195244,19 4068629,50
28D 195301,02 4068606,25 28I 195306,91 4068626,00
29D 195361,50 4068571,50 29I 195365,48 4068592,25
30D1 195372,97 4068573,00 30I 195370,11 4068593,00
30D2 195380,42 4068575,75
30D3 195386,27 4068581,00
31D 195402,20 4068603,00 31I 195385,02 4068613,25
32D 195428,19 4068655,75 32I 195410,88 4068666,00
33D 195444,75 4068680,00 33I 195429,78 4068693,50
34D 195464,44 4068696,75 34I 195451,84 4068712,25

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER).

Sevilla, 26 de agosto de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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