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Procedimiento: Social Ordinario 553/2008 Negociado: 4.
NIG: 4109144S20080006070.
De: Don Juan José López Romero, Francisca García Sánchez, Angeles López García, Juan José López García y Javier López García.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A., y Omega, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 553/2008 a instancia de la parte actora don Juan José López Romero, Francisca García Sánchez, Ángeles López García, Juan José López García y Javier López García contra Esabe Vigilancia, S.A., y Omega, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 13.9.13 del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Cantidad 553/2008.
Sentencia número 448/2013.
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil trece.
Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 553/2008, promovidos por doña Francisca García Sánchez, don Javier López García, doña Ángeles López García y don Juan José López García (herederos de don Juan José López Romero), asistidos por la Letrada doña Rosa Mesa Sánchez, contra Esabe Vigilancia, S.A., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Francisca García Sánchez, don Javier López García, doña Ángeles López García y don Juan José López García (herederos de don Juan José López Romero), contra Esabe Vigilancia, S.A., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de mil doscientos sesenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (1.263,98 euros).
Notífíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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