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En virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse doña Claudia Regina Herrera en paradero desconocido, o ser desconocida, o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito C/ Ancha de Gracia, 6, de Granada, para la notificación del contenido íntegro de la resolución de desamparo y constitución de acogimiento familiar temporal de fecha 7.8.2013, relativa a las menores (A.T.H) y (L.T.H.), expedientes 54-55/13, significándole que contra esta resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital por los trámite del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Granada, 17 de septiembre de 2013.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.
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