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Expte. P-15/13.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en cumplimiento de la disposición transitoria primera Decreto 4/2013 de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9), esta Delegación Territorial hace pública la certificación del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 12 de julio de 2013, y de la Toma de Conocimiento, por el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 2 de septiembre de 2013, de la Rectificación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas y en la calificación como dotacional de parcela en la C/ Real, 41, del núcleo El Higueral (Expte. P-15/13).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 5 de septiembre de 2013, y en el número de registro 2.888, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Corrección de Errores y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2013, en relación con el siguiente expediente:
P-15/13.
Expediente promovido por el Ayuntamiento de Iznájar, de Rectificación de Error en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas y en la calificación como dotacional de parcela en la C/ Real, 41, del núcleo El Higueral, del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOT y U), en sesión de 23 de abril de 2008, aprobó definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar. Posteriormente la CPOT y U, en sesión de 29 de julio de 2009, aprobó definitivamente el cumplimiento de resolución y el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar.
Segundo. Previo informe técnico municipal y jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento, así como técnico y jurídico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU Sur) de la Diputación Provincial, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2012, acuerda aprobar inicialmente la corrección de errores materiales en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas y en la calificación como dotacional de parcela, que debería estar como residencial en la C/ Real, 41, del núcleo El Higueral (Planos núm. 38 TR. ELH.OC. «Calificación, usos y sistemas» del núcleo de El Higueral y núm. 49 TR.ELH.ALT «Altura de la edificación» del núcleo de El Higueral).
Una vez tuvo entrada, el 12 de febrero de 2013, el expediente en la Delegación Territorial, se requirió del Ayuntamiento que lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 15 de marzo de 2013.
Tercero. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la de propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, y que la Comisión hizo suya de aprobar la rectificación de error material.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la rectificación de los errores materiales corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el órgano competente para resolver esta rectificación de error material al ser el órgano administrativo que realizó el acto de aprobación, conforme a la competencias atribuidas por el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Segundo. Establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El error al que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de la voluntad administrativa y su efectiva formalización externa tal y como queda acreditado en el informe del Servicio de Urbanismo obrante en el expediente (STS de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001, 9512), y de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006, 1754)).
Tercero. La corrección del error iniciada por el Ayuntamiento de Iznájar se fundamenta en que existen dos errores materiales en el Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar vigente.
A la vista de lo expuesto en el apartado anterior queda acreditado que se produjeron ambos errores antes descritos puesto que:
- La remisión que efectúa el artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas del vigente al PGOU al aprovechamiento subjetivo es errónea, debiendo modificarse en el sentido de que el 10% de participación del municipio en las plusvalías es sobre el aprovechamiento objetivo y no sobre el subjetivo, conforme al artícu- lo 55.2.A) «in fine» de la LOUA, debiendo no obstante corregirse en el documento técnico la remisión que hace al artículo 58.2 para sustituirlo por el citado artículo 55.2.A) «in fine» de la LOUA.
- La calificación de dotacional, de servicio de interés público y social (SIPS) de la parcela de la C/ Real, núm. 41, del núcleo de El Higueral, debe ser calificada de residencial tal y como queda acreditada en la documentación obrante y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento anteriores.
En el expediente tramitado al efecto y documentación obrante ha quedado acreditado que se produjo dicho error.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
La rectificación de los errores materiales del Plan General de Iznájar, consistentes en:
- La redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas en el sentido de que en aquellos ámbitos de suelo urbano no consolidado excluidos de las áreas de reparto, el 10% de participación del municipio en las plusvalías se aplicará sobre el aprovechamiento objetivo y no sobre el subjetivo, en cumplimiento del artícu- lo 55.2.A) «in fine» de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- La calificación de dotacional, de servicio de interés público y social (SIPS) de la parcela de la C/ Real, núm. 41, del núcleo de El Higueral, debe ser calificada de residencial tal y como queda acreditada en la documentación obrante en el expediente y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento anteriores al vigente PGOU.
Con las siguiente deficiencia a subsanar:
- Respecto de la corrección de error en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas, debe corregirse la remisión que se hace al artículo 58.2 para sustituirlo por el artículo 55.2.A) «in fine» de la LOUA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de este acto respecto de la rectificación de error material en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas, queda condicionada a que sea subsanada la deficiencia señalada y aprobada por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Territorial.
Una vez subsanada la deficiencia señalada y aprobada por la Corporación Municipal, y comunicada a esta Delegación Territorial y con carácter previo a la publicación de la presente resolución y determinaciones urbanísticas rectificadas, se procederá a practicar asiento de anotación accesoria de la corrección de ambos errores materiales en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d) del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. La presente resolución se notificará al Ayuntamiento de Iznájar y a demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente Resolución, que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por afectar a una disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artícu- lo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Córdoba, 12 de julio de 2013. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba., Fdo.: Isabel Rivera Salas.
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, Y MEDIO AMBIENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
Expediente P-15/13: Expediente promovido por el Ayuntamiento de Iznájar, de Rectificación de Error en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas y en la calificación como dotacional de parcela en la C/ Real, 41, del núcleo El Higueral, del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 12 de julio de 2013, resolvió la rectificación de los errores materiales, del Plan General de Iznájar, en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas y calificación de dotacional de la parcela de la C/ Real, núm. 41, del núcleo de El Higueral, con la una deficiencia a subsanar en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas, consistente en que debe corregirse la remisión que se hace en el documento técnico al artículo 58.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para sustituirlo por el artículo 55.2.A) «in fine» de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de dicho acuerdo de la CPOT y U, respecto de la rectificación de error material en la redacción del artículo 9.6 de las Normas Urbanísticas, queda condicionada a que sea subsanada la deficiencia señalada y aprobada por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Territorial.
2. Que con fecha 19 de agosto de 2013 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Iznájar por el que adjunta certificado de la aprobación por el Pleno de la subsanación de la deficiencia señalada en sesión celebrada con fecha 7 de agosto de 2013. Con fecha 29 de agosto del 2013 tiene entrada el documento técnico subsanado de dicha rectificación de error material.
3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta el referido acuerdo de la CPOT y U, de 12 de julio de 2013, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entiende subsanada la deficiencia señalada en la resolución de la CPOT y U, de 12 de julio de 2013, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Territorial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Que se proceda a practicar asiento de anotación accesoria de la corrección de los errores materiales en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d) del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la anotación, se proceda a la publicación de la resolución de la CPOT y U, de 12 de julio de 2013, así como del contenido rectificado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
En Córdoba, a 2 de septiembre de 2013. El Delegado Territorial. Fdo.: Francisco J. Zurera Aragón.
NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA
Artículo 9.6. Ámbito excluido de las áreas de reparto en suelo urbano no consolidado.
El Plan delimita un ámbito excluido de las áreas de reparto no afectado por unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado. En este caso, al contar con ordenación detallada, el diez por ciento de participación del municipio en las plusvalías se aplicará sobre el aprovechamiento objetivo (9.6.1).
Córdoba, 16 de septiembre de 2013.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.
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