Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 975/2011.

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NIG: 4109144S20110011627.

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 975/2011. Negociado: 1.

De: Don Salvador Rivera Cubiles.

Contra: Representante legal de la Fraternidad Muprespa, TG.SS., Inspección de Trabajo, Representante legal de Cesma, Construcciones Zurzo, S.L., IN.SS. y Rep. legal de Excavaciones y Afirmados Rondan, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 975/2011, a instancia de la parte actora don Salvador Rivera Cubiles contra Representante legal de la Fraternidad Muprespa, TG.SS., Inspección de Trabajo, Representante legal de Cesma, Construcciones Zurzo, S.L., IN.SS. y Rep. legal de Excavaciones y Afirmados Rondan, S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 14.9.2011 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Salvador Rivera Cubiles contra IN.SS., TG.SS., Construcciones Zurzo, S.L., Excavaciones y Afirmados Rondan, S.A., Mutua La Fraternidad Muprespa y Mutua Cesma, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones ejercitadas de contrario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por este Juzgado de lo Social, en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Zurzo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 31 de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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