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Yo, Raquel Moreno Moreno, Notario con residencia en Ubrique y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, hago saber: Que, en mi notaría, sita en Ubrique, Avda. Fernando Quiñones, 3-A, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria y art. 12 del R.D. Ley 6/2012, y Ley 1/2013, de 14 de mayo, de las siguientes fincas hipotecadas:
1. Descripción. Rústica. Finca de tierra calma y monte alto y bajo, situada antes en los términos de Morón de la Frontera y Coripe, hoy en el de Puerto Serrano, a los sitios conocidos por Los Muertos y Sierra Vaquera y Rosa de Peña, con una superficie total de doscientas cuarenta y tres fanegas o ciento cuarenta y tres hectáreas, sesenta y dos áreas y diecinueve centiáreas, de las cuales correspondían al término de Morón, ciento cinco fanegas, o sesenta y una hectáreas, cuatro áreas y setenta centiáreas; y al de Coripe, ciento treinta y ocho fanegas u ochenta y dos hectáreas, cincuenta y siete áreas y cuarenta y nueve centiáreas. Dentro de estas tierras, en término de Coripe antes, con las que lindan por todos sus círculos, se encuentra un caserío, sin número de gobierno y que tiene una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Linda las ciento cinco fanegas que radicaban en el término de Morón, por el Norte, con el río Guadalporcún, Dehesa de San Pedro y la Dehesa del Jerre; al Sur, las tierras de esta misma finca radicantes en término de Coripe; al Este, Dehesa del Jerre; y al Oeste, el río Guadalete y la junta de este río con el Guadalporcún; y las tierras radicantes antes en término de Coripe, lindan al Norte, con las tierras de esta finca en término de Morón; al este, también con la Dehesa del Jerre; al Sur, con la Dehesa del Jerre y río Guadalete; y al Oeste, este último río.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, al tomo 1.496, folio 7, del libro 379, finca 8.896.
Título. Pertenece a Fundaplata, Sociedad Limitada, en pleno dominio por título de aportación en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don Santiago Soto Díaz, el día 10 de enero de 2005.
2. Descripción. Rústica. Finca discontinua de explotación ganadera y agrícola, denominada Dehesa de San Pedro y sus agregados, o sea el conjunto de las catorce fincas que la forman y dependen del caserío de la primera, situada en los términos de Morón y Coripe, hoy en los de Puerto Serrano y Coripe; tiene una cabida total de mil cincuenta y nueve fanegas y un celemín, o seiscientas quince hectáreas, ochenta y siete áreas y treinta y tres centiáreas, de las que correspondían al término de Morón, mil veinte fanegas y siete celemines, o quinientas noventa y cuatro hectáreas, un área y sesenta y tres centiáreas; y al de Coripe, treinta y ocho fanegas y seis celemines, equivalentes a veintiuna hectáreas, ochenta y cinco áreas y setenta centiáreas, formando todo ello una sola finca.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, al tomo 1.496, sección 3.ª, folio 116, del libro 379, finca 8.701.
Título. Pertenece a Fundaplata, Sociedad Limitada, en pleno dominio por título de aportación en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don Santiago Soto Díaz, el día 10 de enero de 2005.
Condiciones de Subasta:
Tendrá lugar en mi despacho profesional, única subasta, el día 5 de noviembre de 2013, a las 12,00.
Tipo base de la finca registral 8.896: Un millón ciento veintiún mil dos euros con noventa y seis céntimos (1.121.002,96 euros).
Tipo base de la finca registral 8.701: Cuatro millones setecientos setenta y un mil doscientos seis euros (4.771.206 euros).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los arts. 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10,00 a 13,00.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, cantidad equivalente al 30% del tipo correspondiente a la única subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
Ubrique, 9 de septiembre de 2013.- La Notario, Raquel Moreno Moreno.
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